#28 En teoría no, pero mucha gente lo hace.
Me hacéis gracia los que le criticáis por gastar el dinero de la beca en otras cosas, supongo que no habréis pedido muchas becas.
Al menos la beca general en Catalunya llega normalmente hasta acabado el curso, ergo, ya has apoquinado los 2700€ que te sablan por la matrícula anual, así que sí, la beca la gastas en otros temas.
#32 GRACIAS
yo he pagado mi matricula gasolina libros material de laboratorio... por bastante mas del importe te beca.
Simplemente estoy recibiendo parte del dinero que me he gastado EN ESTUDIOS!!
Gracias por las respuestas. Donde puedo preguntar si tengo orden de embargo? Yo creo que no de todas maneras, son multas que tengo y no se si por tener dinero en la cuenta puede echar mano.
Yo sufrí una orden de embargo por una multa de trafico, saqué el dinero de mi cuenta y solo pudieron llevarse 5 € porque no me daba esa cantidad el cajero.
Luego he metido dinero de nomias, pagar facturas de inet, juegos y nada de nada.
#33 Si tuvieras una orden de embargo te hubiera llegado una carta certificada. Y si no estuvieras localizado y tienes dinero en algun banco, el mismo banco te lo haria saber que tienes una ejecucion y que tu dinero esta retenido.
#1 Simplemente venía a decirte que las sanciones si prescriben.
Art. 132 LEY 30/1992 LRJAP
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
#36 Lee lo que has copiado, lo pone claramente, la administración puede hacer que esa prescripción se interrumpa y lo hace casi siempre.
#37 Entiendo leyendo el hilo y los post del interesado, que la sanción es firme, pero que no se ha procedido a la ejecución (desconoce si está embargado), esto en relación a la necesidad de información me hace suponer que no se ha dictado el acto de ejecución.
Y que no se haya llevado a cabo aún la ejecución de apremio sobre el patrimonio, no se me resulta raro, pero estoy abierto a la interpretación de algún experto en administrativo, ya que estoy verde en este ámbito.
Lo mismo me estoy haciendo la picha un lío también.
Se ve que pocas becas habéis tenido, ya lo ha comentado alguien antes.
Las becas te llegan cuando ya lo tienes todo pagado, con lo que sirve para otros gastos que no pudiste gastar con lo que invertiste en matricula y materiales.
Como puedo saber entonces lo que debo y si me lo pueden embargar? Me gustaría saberlo al menos porque tampoco es plan de ser un pirata.
#44 tocara patear xd. a ver donde queda en Madrid. Seguro que tienen ahi mi expediente con todo lo que le debo al estado...
#45 Puede ser que no, muchas veces las administraciones no intercambian info, pero no lo sé, suerte!
En un futuro cuando la situacion economica mejore no tendre ningun problema en pagar como he hecho siempre
Los cojones vas a pagar, si no has pagado en 2 años XD
Ve a la oficina de recaudación de la Administración que lleve el tema y pide un aplazamiento/fraccionamiento de la deuda. Con esa cuantía seguramente se te conceda automáticamente. Lo podrás hacer vía telemática a través de la AEAT, pero te recomiendo que vayas allí directamente y te informes de la situación.
A falta de fechas, etc, la multa de hace 2 años ya lleva seguro el 20% de recargo y la más reciente puede que el 5 o el 10.
Sí, si se dicta la providencia de apremio y no ingresas en cierto plazo, la Administración procederá a embargar (y se te notificará por diligencia de embargo) por el importe total de la deuda liquidada (principal + recargo + intereses, que éstos en tu caso no creo que hayan) y la preferencia de embargo va de bienes más líquidos (efectivo, saldos en cuentas corrientes, salarios...) a más ilíquidos.
No obstante, no pueden embargarte más del SMI, que este año es de 648,60€ mensuales.
No le viene bien pagar la multa ahora xddd no te jode, pues claro. A mi tampoco, mejor que se la cobren cuando mi sueldo sea de 6000$ al mes. Para pagar no, pero para beber y conducir sí lol
Para pagar tus ilegalidades no hay dineros, pero para gimnasio y proteínas, sí. Foro /fitness retratado.
#1 tu intención es no pagar una puta mierda y quedarte con el dinero para lo que sea que lo utilices no nos vengas con cara de perro mojado diciendo "cuando la cosa este mejor la pagare"
puta casta.
Pues yo tengo multas impagadas desde el 2010 y ya hace tiempo que deje de recibir las cartas para pagarlas ><
Puede que hayan prescrito si son de importe muy bajo y no tienes salarios o cuentas para embargar. O puede que por trámites administrativos varios que interrumpen el plazo de prescripción tu expediente siga abierto y en cuanto tengas un salario o un dinero en cuenta, se te embargue.
Tengo sueldo y tengo cuenta bancaria, pero ya me hicieron una orden de embargo y sólo se llevaron 5€
Por lo que puse antes quizá. Si cobras más del SMI, te podrán embargar hasta dejarte con el SMI, no más.
Si os ponen multas gordas (+300€) y prevéis que no las vais a poder pagar, como ya he dicho, id a la AEAT o a la Administración que se encargue de vuestro municipio y solicitad un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Si lo hacéis pronto, evitaréis que se devenguen recargos y no se iniciará procedimiento sancionador si debiera de haberlo, además de poder pagar la multa de manera más asumible que en un solo pago.
Creo que si lo hacéis durante el periodo voluntario incluso no se devengan intereses de demora aunque estos tampoco es que sean gran cosa (4,375% este año).
#1 Te pueden embargar parte del "salario", sin embargo, hay partes que se consideran inenbargables: