Condenado a dos años por difundir foto de victima de la manada.

pardier

son unos hijos de puta por que te venden alcohol y despues te dan internet para ver si sabes beber o no, desde cuando ser un bocazas es un delito la culpa no era mia ni donde estaba ni lo que decia

michi

#90 El incel medio mediavidero sabe mas de leyes que varios tribunales juntos, que esperabas? xddd

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Yomolo

#90 El vídeo que hay no prueba una violación. De hecho un juez especificó en la sentencia que no se vio forzada en ningún momento

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E

#93

Y cinco que sí. Y están condenados de manera firme tras varios juicios por violación. Es que los argumentos se te caen sólos, hijo.

Es que es de flipar esto.

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Yomolo

#94 Se llama coacción por presión mediática y social. Esa sentencia está viciada por miedo.

1 respuesta
E

#95

Pues ya sabes, a recurrir. ¿O vas a permitir que una injusticia así campe a sus anchas por esta nuestra democracia?

pardier

es como la coaccion que presuntamente sufrio la victima, es un poco hipocrita y crea malos precedentes, es que si ya no tiene ni que deccir que no yo ya ni me atrevo

U

Pobres, con la chica de Pozoblanco igual, ella quería, no estaba ni drogada ni nada.

Se sentían impunes,y no sé qué clase de escoria defiende a esta basura

4 2 respuestas
E

#98

Se nota que finge estar dormida.

1 comentario moderado
B

#35 Te estás inventando el Derecho a golpe de post, ¿eh? La presunción de inocencia es un principio general, y el aveas corpus, y el in dubio pro reo. El secreto de sumario ampara a las partes frente a los medios, y se conculcó. Y al margen del mal que hagas, si pagas tu pena ya has devuelto lo que debes y no deberías ser víctima de escarnio. Otro principio, además, es que no se puede juzgar dos veces lo mismo; por lo que no tiene sentido ni pedir otro juicio ni lincharlos después de cumplir la pena.

Es incongruente que defiendas que es de interés público saber quiénes son los violadores (lo que es de interés público es que los juicios -cualesquiera- sean abiertos para garantizar el proceso judicial) y veas un delito en "una campaña de ciberacoso" (por favor, cita la ley donde está ese delito). Deberías saber que el derecho es coercitivo y garantista, no punitivo y vengativo (es de primero de Derecho); esto significa que no puede haber dobles raseros (y que nadie puede acosar amparándose en que lo hace por hacer justicia). Por muy malo que sea alguien por Tal Cosa, si se le acosa por Tal Otra esa persona tendrá derecho a resarcirse. Por ejemplo: si yo le quemo el coche a mi cuñada porque le ha hecho la vida imposible a mi hermano, no me puedo excusar en que se demostró que ella fue mala. Si tú ahora te pones a asechar a los de La Manada para compartir sus imágenes y ponerlos a caldo en Internet, depende de ellos defender su honor pero podrían ir a por ti por calumnias e injurias.

Tenemos suerte de que la turba no imparta justicia porque la turba no es justa, es vengativa y se traga lo que diga Ferreras.

#100 Será votante de España 2000, ¿no? Qué pereza, que Vox sea el comodín. Se nota que has conocido a muchos votantes.

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sutik

#101 Este es tan justo que no debe conocer ni España 2000, ni DNJ (ni sosteniendo sus banderas) ni la Falange, por eso digo lo de VOX.

usarmy

Seguramente alguno de ellos ya empezó siendo un violador en potencia desde el colegio o instituto. El típico pervertido tocando culos o magreando tetas en broma.

Luego tenemos al callado observador voyeur. Y Como no a los sociopatas que "ligan" para poder violar.

La verdad es que estaría bien conocer la historia de los cinco desde que se fueron predisponiendo a ser violadores.

Word-isBond

#98 A la chica de pozoblanco también le gustaba el cunnilingus?

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Sinso

#100 Al Método Heredia este también le van a investigar y meter dos años de cárcel por hacer exáctamente lo mismo que el otro?

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sutik

#105 Si, corre, ves a la policía, corre.

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Agrael120

aveas corpus

R

#106 se escribe ve

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pirobiro

#43

Esque el nacional socialismo era monárquico?

U

#104 https://www.20minutos.es/videos/nacional/4058322-juicio-la-manada-caso-pozoblanco/

Mira la noticia, no creo que estuviera en condiciones ni de enterarse, pero si sigues así igual te ganas un vis a vis con el Prenda.

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Word-isBond

#110 Si sigo cómo? Tú no has visto lo que yo sí y por eso estás así de engañado, no?

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TheFiskal

#90 Ya te lo he repetido muchas veces pero no opines de un caso sobre el que no tienes ni la más remota idea. Dices que hay un "vídeo" como prueba irrebatible. Cuando dicha prueba es de lo más controvertida puesto que la DEFENSA lo propone como prueba de descargo para demostrar que hay consentimiento y que se trata de una relación sexual sin más mientras que las acusaciones lo consideran como prueba de cargo para afirmar que existe un acceso carnal sin consentimiento. Hete aquí demostrada la ignorancia que posees sobre el caso

Si las pruebas en sí son controvertidas para afirmar que hay un acto típico, es decir, que se describe el acto de abuso sexual o de agresión sexual, ya ni te digo en que no existe culpabilidad por no concurrir dolo puesto que mismamente la denunciante afirma que desde la perspectiva de ellos, ella sería incapaz de saber que están accediento a ella sin consentimiento. Ergo exclusión de responsabilidad (5, 10 y 14 CP)

Pero bueno, sé que no tienes mucha idea de esto. Si tal algún día saco un vídeo a youtube bien explicadito sobre el caso

#101 Estás confundiendo secreto de sumario en el orden penal (302 LECrim) con no publicidad del proceso (232.3 LOPJ). Son cosas distintas

Supongo que a lo que te refieres es a que la instrucción penal es siempre secreta (301 LECrim) pero no a secreto de sumario, que son cosas distintas como ya digo. Y sí, efectivamente, en contra de lo dispuesto por la LECrim toda España sabía antes de oficiarse la fase plenaria qué había pasado en el caso Manada (mentira, todo mentira) con sus caras, nombres, apellidos, profesión, lugar de residencia, etcétera. Y todo ello sumado a que es contraria a la LOPD, su reglamento y la LO 1/1982 como ya he dicho antes. No sé si ellos han tomado acciones judiciales al respecto. Me consta que no pero en fin. Deberían hacerlo

Hombre, una campaña de ciberacoso puede ser delictiva estimándose vía 173.1. CP. Precisamente un delito contra la integridad moral como en este caso. O 172 ter CP. Depende del tipo de acoso

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sutik

#108 Son los problemas de ser bilingue, perdone usted.

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R

#113 vaya y yo que creía que erais los que mejor escribís. Es lo que siempre me dijeron en mv

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LadyTenTen

#111 ¿Las imágenes de Pozoblanco? Yo sí, y ella está KO. Incluso la llaman Bella Durmiente mientras la toquetean.

A saber qué has visto tú con el título Pozoblanco.

Gamo

Hay pocas cosas mas despreciables en este vida que defender lo de Pozoblanco.

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sutik

#114 De quien hablas? Y si quieres seguir la conversa la seguimos en privado que estamos ensuciando el hilo.

E

#112

Que sí, que sí. Que me parece muy bien. Tú como abogado planteas dudas. Los jueces que le han juzgado en última instancia no sólo no lo hacen sino que aumentan la condena.

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TheFiskal

#118 como también te había dicho en otro hilo los magistrados a través del recurso de casación (Tribunal Supremo) no juzgan pruebas para fijar HECHOS. La valoración probatoria y por tanto los HECHOS fijados les vienen fijados desde el Tribunal de segunda instancia luego del recurso de apelación (desde abajo). Salvo para la pequeña excepción en casación del 849.2 lecrim (que no es el caso)

Ellos simplemente han dicho que la Ley puede integrarse en los hechos probados como agresión sexual. No interpretan hechos sino la Ley. Es una función numofiláctica. Son cosas muy distintas. Así que la opinión de esos jueces que hablas (magistrados) no pintan nada

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Word-isBond

Cómo balan las ovejas.

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