Lo que vamos a comentar tiene como antecedentes una Sentencia dictada por un juzgado de lo penal de San Sebastián, la que suponemos recurrida pero que, en todo caso, condena a Luis Manuel a cinco años de cárcel y, además, le obliga a pagar una indemnización de seis mil euros.
Situaremos al lector en el escenario de los hechos. En una empresa de ambulancias que actua en el País Vasco, se produce una huelga para reivindicar determinadas mejoras que fue seguida por la totalidad de la plantilla, excepto dos mujeres, las cuales interpretaron que no existe ninguna norma legal que les obligue a secundar el paro de sus compañeros.
Ya sea por lo que fuere, Luis Manuel, trabajador de la empresa y también compañero de trabajo, suponemos que como represalia por no participar en la huelga, accedió desde el ordenador personal de su casa a una página web de sexo y, como si fueran ellas mismas, colgó en un chat de Internet “que estaban cachondas por lo que querían sexo”. Facilitando los números de teléfono móvil de las citadas.
Debe aclararse que todos los empleados de las ambulancias dejaban su número particular de teléfono móvil en la empresa para poder ser localizados en caso de urgencias o de problemas laborales y, a través de dichos datos confidenciales, accedió a los mismos de forma ilegal y tramó lo que pudieramos llamar venganza o broma de mal gusto y de pésimas consecuencias para sus destinatarias.
Por lo visto hay muchas personas que se pasan horas delante del ordenador con obsesión por el sexo, de manera que una de las afectadas en sólo 45 minutos recibió 14 llamadas obscenas, seguidas de jadeos y de frases irreproducibles. Al día siguiente, el teléfono no paraba de emitir mensajes subidos de tono, lo que le indujo a denunciar los hechos.
El magistrado de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, concluye que “el número de teléfono privado de una persona es algo confidencial que nadie tiene por qué revelar” y se le condena a cinco años de prisión como autor responsable de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos en concurso real con dos faltas de injurias, así como una indemnización de 3.000 euros a cada una de las trabajadoras, por los daños morales causados como consecuencia de la vejación que dicho comportamiento supone y que no tenían porque soportar. Añade el juzgador “que es lógico que las denunciantes estuviesen intranquilas en su ámbito privado, ya que si el autor de los hechos había revelado datos personales referidos a sus teléfonos, bien lo hubiera podido hacer con sus domicilios, sus vehículos y otras intimidades”.
Aviso a navegantes: Un gran número de usuarios diariamente frecuentan Internet; unos para agilizar procedimientos contables, administrativos, jurídicos y de otro índole; otros para comunicarse con personas desconocidas fomentando encuentros, noviazgos e, inclusive, matrimonios que no siempre tienen un final de “contigo pan y cebolla”. Lo que no puede hacerse es entrometerse en la vida privada de un tercero, poniendo al descubierto datos que pertenecen a la intimidad de las personas y que están garantizados por la propia Constitución, so pena de incurrir en un delito castigado con la privación de libertad.
PD: Sí, soy un copy&paste.
RPV: Dos esquiroles condenan a un trabajador en huelga por gastarles una pequeña broma telefónica sin demasiada maldad. El juez, además, se ensaña.