La imposición de condiciones ilegales a los trabajadores "mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo", así como su mantenimiento "en contra de requerimiento o sanción administrativa", será castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
Este cambio se incluirá en el Código Penal a través de una enmienda registra este viernes en el Congreso por los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos.
El artículo 311 del Código Penal establece en la actualidad las mencionadas penas de prisión para quienes impongan "mediante engaño o abuso de necesidad" condiciones ilegales de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos a los trabajadores.
También son de aplicación a quienes contraten sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social a un determinado número de trabajadores según el tamaño de la empresa.
La enmienda planteada por los socios de Gobierno añade que "las mismas penas se impondrán a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa", lo que se justifica como una mejora técnica.
El caso más paradigmático de contratación de falsos autónomos se ha dado en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y servicios a domicilio, para el que el Gobierno pactó una ley con sindicatos y patronal que establecía la presunción de asalariados de sus empleados.
La denominada "Ley rider" cumplió en agosto un año con la resistencia de algunas empresas con Glovo a aplicarla, lo que le ha acarreado sanciones de la Inspección de Trabajo.
Tener falsos autónomos constituye fraude laboral de acuerdo con la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, que establece multas de entre 3.000 y 10.000 euros.
En la actualidad también puede llegar a ser constitutivo de delito si el importe de las cuotas defraudadas a la Seguridad Social en los últimos cuatro años suman 50.000 euros.