#2 Pues soy propietario y vengo de firmar un contrato, y te digo que nunca lo hemos hecho así.
El Arrendatario paga lo que normalmente no se rompe; si te cargas la puerta de un armario, rompes una cerradura por dar portazos, vences una balda, etc.
Todo lo que son reparaciones ordinarias (se funde una bombilla, hay humeades, etc.) corren por parte del Arrendador.
O sea: si atascas una tubería lo paga el Arrendatario, pero si la tubería tiene una fuga lo paga el Arrendador.
En mis contratos, que no son por la LAU, podemos acordar lo contrario, pero ESTÁ MUY FEO. En la LAU no sé cómo es, pero... ESTÁ MUY FEO.
Que no sabemos lo que firmamos y luego pasa lo que pasa; que viene la gente intentando negociar el contrato en el momento que quieren resolverlo (terminarlo) y llevarse su fianza (que tienes hasta un mes para devolverla, en realidad).
Que no os timen los de mi gremio. Hay mucho hijo de puta.