#33 Se consideran gastos electorales los siguientes:
Artículo 130
Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
a) Confección de sobres y papeletas electorales.
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones y coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
Te equivocas en lo de papeletas.
BTW La primera frase que he puesto es la importante.
De todas formas pese a que tenga que pedirse a traves del administrador central, estoy por apostar que ese dinero (el de concejales) se le tendría que dar obligatoriamente a la formación provincial o municipal. El mero hecho de que se tenga que pedir através del administrador central, es un mero hecho de "te pido esta subvención en nombre de"