Ojeando un rato las nuevas noticias del blog Xataka, me he encontrado con este artículo bastante interesante y que creo que podría ser un debate curioso.
Así es cómo afecta a Internet la reforma del Código Penal.
El apartado más controvertido de la nueva redacción del artículo 189 es en el que se realiza la definición de pornografía infantil, incluyendo en esta misma:
Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, REAL O SIMULADA, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
Carlos Almeida, abogado experto en nuevas tecnologías, explica la problemática de esta redacción: ¿qué pasaría con el hentai y otro material donde la pornografía sea simulada y no real? Además, explica que "acceder a una web con sexo explícito de quien parezca ser un menor puede ser causa de detención y juicio" y, si se da un caso así y realmente quien interpreta al menor es un actor, "hay que probarlo y ganar el juicio".
Más información aquí.
Como veis, parece que no sólo podrías ir a juicio para demostrar que el porno que estás viendo en internet (cualquier página legal de las de siempre) es legal y que la actriz/actor tiene mayoría de edad, sino que también puede que con los dibujos pase lo mismo.
¿Qué opináis?