Cuidado con el porno que veis! Hentai también incluido.

elfito

#57 Si, ya lo se. Pero una cosa es que parezca y otra que se haga una interpretación de un papel de una menor. Imagínate a personas de estas que no crecen y parecen que tienen 12 años pero tienen 20. Esas películas fomentarían a fuego la pedofilia aparte de alimentarla enormemente. Serían películas prohibidas ipsofacto casi seguro.

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hjesush

#58 Es lo que tiene la interpretación jurídica.

R

pero la culpa no era de las madres que las visten como putas? joder yo en estas cosas me pierdo.

Hipnos

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guilles

Putas pajas, ya sabía yo que no me hacen ningún bien.

D

#61 El actual artículo 189 del Código Penal, recoge esto:

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

No sé si tiene algo que ver con lo que dices o estoy cometiendo un fail xD

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OjouSama

¿Y que pasa si la niña es una vampira del espacio y de otra dimensión que aparenta tener 9 años pero en realidad tiene 500 al ser de una raza super evolucionada?

7 3 respuestas
Hipnos

#67 Obviamente eso no.

R

#67 simulada.

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elfito

#66 Mmmmm Creo que se refiere a hacer un montaje con audio o video de un menor. Tal y como lo interpreto, los míticos gif porno de emma watson cuando era menor de edad entraría en esa descripción.

OjouSama

#69 Ella no simula nada: es así, a ver si empezamos a tratar a las personas con respeto.

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V

La de gilipolleces que hay que aguantar en este país.

A

Lo que ese párrafo quiere decir es que ver escenas donde parece que se están folgando a menores (jugando con tiros de cámara) pero que en realidad no hay contacto también son ilegales. Tranquilos los de anime os podréis seguir pajeando.

Madoka-chan

#66 Pero la imagen alterada es como un retoque con photoshop que tiene de base una foto de un niño menor de edad, no de por si un dibujo.

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D

#74 Ese código es el código "actual", no la nueva reforma, y estábamos hablando sobre otra cosa, no sobre lo del Hentai, sino sobre qué pasaría si una persona real, una chica por ejemplo, se hiciese pasar por menor teniendo ella 20 años (por ejemplo). xD

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Bl3sS

#75 otra vez....

salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

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D

#76 Que da igual que una chica que haga un papel de una niña de 15 años tenga en realidad 18, el problema es que puedes ir a juicio para tener que demostrarlo ante un juez.

Además, explica que "acceder a una web con sexo explícito de quien parezca ser un menor, puede ser causa de detención y juicio" y, si se da un caso así y realmente quien interpreta al menor es un actor, "hay que probarlo y ganar el juicio".

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acho_tio

Pues nada, a ver videos de MILFs y nos curamos en salud :clint:

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wolfmanovich

Por rizar el rizo... y si susodicha persona es una persona mayor de edad pero con el coeficiente intelectual de un menor? xD

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OjouSama

#79 Pero de eso ya esta lleno la industria del porno y erotismo.

Bl3sS

#77 Eso no lo pone en la ley, es la interpretación de un "experto" que de experto tiene mas bien poco, en españa la carga de prueba recae en la parte acusadora no en la acusada.

Tu no tienes que demostrar que eres inocente, son los que te acusan los que tienen que demostrar que eres culpable, principio de presunción de inocencia.

#79 si tiene el coeficiente intelectual de un menor es un abuso sexual, otra cosa es que tenga menos sentido comun que una niña de 9 años.

#58 porque a los legisladores les gustan las frases pomposas y rimbombantes, algo que puede ser sencillo debería de serlo, pero les gusta complicarlo.

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Marjoram

Pero a ver, por que yo ya he visto varios debates sobre esto aqui y nunca me saco nada en claro. Se penaliza a la persona que lo ve o a quien lo produce? Es decir, quien lo cuelga y todo eso.

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jose678

Que pasa si topas por casualidad con paginas de esas que simulan chavalas adolescentes?
Quien ha regulado esta ley?
Cuando ha entrado en vigor?
A sido el cabron del Rajao?

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M1k4

#67 Es mas, y que pasa si en su planeta la mayoria de edad se alcanza con 8 años y esta ahi comiendo manunbrios con 10?

Bl3sS

#82 Ahi solo habla de la definición, no pone nada de los sujetos activos del ilicito.

#83, al menos leete la noticia -.-.
no es una ley, es un proyecto, no ha entrado en vigor.

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D

#81 Creo que eras abogado, no? Es que yo de leyes ni idea y me pierdo, pero es que lo he vuelto a leer 3 veces más.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 189

Definición de pornografía infantil:

Todo material que represente de forma visual a una persona que PAREZCA SER UN MENOR, participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

Sigo sin entender en qué se confunde ese abogado experto en nuevas tecnologías.

Según lo entiendo yo, y ya lo he leído unas cuantas veces, es que ahora ver vídeos de personas que parezcan ser menores es pornografía infantil, y la pornografía infantil es ilegal, hasta que demuestres que sean en realidad mayores, ergo puedes ir a juicio.

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Tintintopete

La cosa es que si a partir de ahora si te haces una pajié con un video de una moza alojado en una página porno de las de toda la vida, te expones a que un "experto" decida que esa chica es menor y acabes en la cárcel ¿no?

Al final habrá que volver a las revistas y a los catálogos de lencería, como cuando teníamos 14 años.

jose678

#85 Me la he leido y es incluso peor. Por que hay más puntos todavía. Esto es INDIGNANTE.

..cuatro años de cárcel a aquellos que, entre otras cosas, "faciliten el acceso o la localización" de obras que se están compartiendo sin permiso de los propietarios de sus derechos..

Otro apartado bastante controvertido es el que se refiere a aquellos que "almacenen intencionadamente ejemplares de las obras" para ser destinadas a comunicación pública, algo que será delito. En el apartado c del fragmento del artículo 270 que citamos a continuación, también se mencionan penas de cárcel para aquellos que faciliten métodos o sistemas para eliminar el DRM o las protecciones anti-copia de un determinado contenido.

Ley de Seguridad Ciudadana (conocida por muchos como Ley Mordaza por las restricciones que plantea), en el nuevo Código Penal también se incluyen penas de entre tres meses y un año a aquellos que emitan "mensajes o consignas" por cualquier medio (incluido Internet) que "inciten a alguno de los delitos de alteración del orden público", entre ellos, "alterar la paz pública". Malos tiempos para ser ciberactivista.

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Bl3sS

#86 policia

Te retoco la frase

es que ahora ver vídeos de personas que parezcan ser menores es pornografía infantil, y la pornografía infantil es ilegal, salvo que en realidad sean mayores de edad, es decir, que puedan probar que son menores

Repìto que tu no tienes que demostrar nada, son los que te inculpan los que lo tienen que hacer. Te lo ejemplifico para que me entiendas:

Oiga que usted ha conducido a 156 km/h en ciudad y eso es un delito, detenido y a la carcel, salvo que pueda demostrar que no iba a esa velocidad.

Algo así no tendría sentido, son los que te acusan de ir a esa velocidad los que tienen que demostrarlo.

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Bl3sS

#88 A mi la mayoría tambien me parecen burradas, pero es un proyecto aún, no nos rasgemos las vestiduras de momento.

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