Tengo una duda con el tema de las deducciones que hace que me sienta muy monguer. Lo primero, ¿deducción es lo mismo que desgravación? Si no, ¿cuál es la diferencia? Ahora al meollo.
Veréis, con esta descripción:
"En la Comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840 euros"
Supongamos que puedo deducirme esos 840 euros, ¿ok?
Esa deducción, ¿a qué afecta? Supongamos para simplificar que mi base imponible es 1000. Creo que esto quiere decir que, aplicando esta deducción, la base imponible se quedaría en 160. De esta manera, si el impuesto es un 10%, pasaría de pagar 10 a pagar 1,6.
Pero también me están diciendo que no, que se aplica a lo que tienes que pagar (es decir, no a la base imponible, sino al resultado de aplicar el impuesto a dicha base).
En este caso, sería 160 - 840 = 0
¿Es alguna de estas opciones o una tercera que no me sé?
Gracias!