Declaración de la Renta 2019

Perkele

Sabéis como funciona lo de la Movilidad geográfica? Trabajo en Barcelona pero vivo en Tarragona. Me dijeron en la empresa al firmar el contrato que si quería beneficiarme de un descuento en la renta, podía solicitarlo.

Pero tengo dudas, leo esto por internet.
"La reducción por movilidad geográfica exige un cambio de residencia de un municipio a otro"
Y también veo gente que dice lo contrario. Que no hace falta cambiarse.

Si no me mudo a Barcelona entiendo que no cumplo las condiciones para beneficiarme de esto?

1 1 respuesta
D

#352 no, no. Me ponían el IRPF que me tocaba. sus buenos 18%-20%. Pero bueno , es agua pasada de hace unos años.

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otheR

#362 yo me cambié en Marzo del año pasado cobrando 14ks más y puse mi IRPF voluntario, calculándolo a ojimetro, y este año me ha salido a devolver 249euros. Yo creo que algo tuviste que hacer mal, poco o nada tiene que tener dos pagadores para que te metan la hostia. Simplemente, tienes que poner tu IRPF teniendo en cuenta que ya has cobrado con anterioridad X.

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ManKorR

#360 si es un trabajo es normal si, ya que actividades económicas es relacionado con autónomos o empresarios. Aunque espera a ver si algún gestor de por aquí te informe.

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madaleno

#361 Yo lo miré el año pasado y para aplicar a los 2000€ de deducción te tienes que empadronar en tu nuevo domicilio fuera de la provincia en la que vivías antes. Esto hablando de memoria.
Creo que después hay otro tipo de deducciones por movilidad como tal, no por cambio de domicilio. Esto ya de oídas.
Lo primero es como una ayuda del estado cuando te mudas por trabajo a otra provincia o comunidad autónoma para facilitarte las cosas. Yo lo hice en 2018 y en la declaración del año pasado lo puede meter sin problema.

B

#364 ok gracias

A ver si alguien me puede confirmar #360

D

#363 a saber, y me paso 3 veces seguidas en 3 cambios seguidos. Pero bueno. Tampoco eran palos muy bestias. 500€ o así

B

He presentado la declaracion y me sale a devolver 230€.

Creo que la he hecho bien, pero en el caso de que haya un error me lo van a arreglar ellos?

En el caso que tenga un error y al final salga a pagar, tendre que pagar?

2 respuestas
Shikoku

#368 Si hay error "es tu culpa" basicamente xD

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B

#369 Entiendo.

En mi caso no tengo hijos y donde vivo no salgo en el alquiler, asi que poca cosa puedo poner en la declaración.

Igualmente me pone a devolver.

A ver que

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Shikoku

#370 si la has hecho tal cual lo que te salía sería muy raro que de error

CarlosJ

A pagar 780€ jajajajajaja

MigueLuno

Los que habéis hecho la declaración el día 1 de abril, en el estado de vuestra declaración ya os ha cambiado?
Lo pregunto por qué a mí aún me sale en " se está tramitando " y tengo conocidos que lo hicieron el día 2 y ya les pone " realizando su comprobación " ...

Pd: nos sale a todos a devolver.

3 respuestas
Shikoku

#373 si, ya me sale confirmada la devolución

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MigueLuno

#374 las declaraciones la revisan al azar imagino....si no, no entiendo que personas que lo hacen después ya tienen cambio de estado de la renta...

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Cyph3r

Una pregunta cómo declaró la compra de un piso (antes vivía de alquiler) quiero que esa casa sea mi vivienda habitual.

En que secciones tengo que incluirlo ?

Gracias

sPoiLeR

Hay gente en FC que ya tienen el dinero ingresado, en mi caso pone que la tramitación se esta tramitando, no obstante la hice el primer dia bien tarde, entiendo que ira en orden aunque van rápidos si.

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Mafioso14

#373
Estado de Tramitación

 

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.

El día 1 por la mañana.

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Overwatch

Me sale que he de pagar 280€... y tampoco he cobrado mucho pero como estuve en 3 empresas en 2019...
La empresa donde más dinero cobré no me retuvieron nada, tal vez es por eso que me toca pagar??
No se donde se pueden modificar los datos, no me deja xD

Le he dado a ver datos trasladados, me dice que tengo rentas de otros paises y eso no es cierto :I

Código Descripción
OT00001 En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.

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MigueLuno

#378 pues vaya... A mí aún me sale en se está tramitando. Tocará esperar a final de mes a ver si hay algún cambio y con el ingreso, igual que el año pasado...

DEXXTER

Tengo un familiar cercano que cobra una pension por jubilacion entorno a los 700€ mensuales (14 pagas) es recomendable que haga declaracion? no tiene otra fuente de ingresos

B

#368 Sí, te lo arreglan ellos y te mandan un pin de la Agencia Triburaria.

Si sale a pagar Marisú Montero lo paga por ti, no te preocupes.

1
B

#373 la mia sigue en tramitacion. No se en que orden lo hacen, pero es bastante random.

#379 Lee #342 . Tambien si consultas el total de retenciones en datos fiscales y le restas la suma de cuotas que te sale en la declaracion deberia salirte la diferencia. Aunque lo mas probable es que sea por la empresa en la que no te retuvieron nada.

Lo de las rentas de otros paises ni puta idea.

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Shikoku

#375 exacto, primero una automatizada y después una de funci. Si te toca la segunda sienta que tardarán meses xD

TheFiskal

#360

Aquí lo tienes todo explicado para salir de dudas

jurisprudencia
Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.

  1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

  1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

a) Los sueldos y salarios.

b) Las prestaciones por desempleo.

c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en todo caso, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes señalados será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

a) Las siguientes prestaciones:

1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

2.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.

En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley.

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.

c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

f) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

g) Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.

h) Las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

i) Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

j) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.

k) Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de esta Ley.

  1. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
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Overwatch

#383 Vale pues era eso... era justamente ese 2% que no me ha retenido una empresa y la otra me retuvo un poco menos así que cuadra perfecto.

Gracias #342

D

Duda: No encuentro mi declaración del año anterior, y no dispongo de la info de la casilla 505. Para conseguir la referencia para el borrador de este año ¿Sólo se puede mediante certificado digital o el llamado Cl@ave PIN?

B

#385 No entiendo mucho jajajaja

pero el trabajo donde me sale para incluir esto es uno que estube haciendo en 2019 donde no estava contratado pero me hacian facturas donde tenia una retencion.

Oscar03

Creo que no, pero por si alguien lo sabe
Si mi salario anual es inferior a 22k/año pero tengo dietas y sumandolas lo superase, ¿tendria que hacer la declaracion?

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rayka

#389 las dietas habría que ver qué parte está exenta. El límite habla de rendimientos íntegros, siendo las rentas en especie también rendimientos del trabajo por lo que, si la suma supera el límite, entiendo que estarías obligado.