Declaración de la renta 2020

rayka

EN ACTUALIZACIÓN

Como todos sabéis, es a partir del 07 de abril cuando podremos presentar la declaración por internet. Desde el 04 de mayo podremos pedir cita telefónica y desde el 27 de mayo, cita para acudir presencialmente a las oficinas de la AEAT para que nos confeccionen la declaración. El plazo para presentar la misma finaliza el 30 de junio.

Como siempre, recordad repasar el borrador antes de confirmarlo, especialmente si tenéis derecho a alguna deducción. Si sale a pagar, tened en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que salga a devolver, sed conscientes del tiempo del que dispone la administración para efectuar la devolución.

Campaña renta 2020

Aplicación android

Aplicación iOS

Si queréis hacer simulaciones o pruebas: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW20/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2020

NOVEDADES
Este año no es que haya grandes novedades, pero el tema del Covid nos puede afectar de una forma u otra:

  • Trabajadores por cuenta ajena en ERTE: como sabéis, el paro cuenta como segundo pagador. El límite que nos exime de la obligación de declarar en cuanto a los rendimientos del trabajo es de 22.000 €, siempre que del segundo y ulteriores pagadores cobremos menos de 1.500€. En caso contrario, esto es, cuando hemos cobrado del segundo y ulteriores pagadores más de 1500 €, el límite baja a 14.000 €.

  • Madres trabajadoras en ERTE: para tener derecho a esta deducción, es necesario ser trabajador activo. Por tanto, por el periodo que se esté en ERTE ym por ende, no trabajando activamente, no se tiene derecho a la deducción.

  • Autónomos con cese de actividad: el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo.

  • Autónomos perceptores de subvenciones: recordad que tributan dentro de la actividad económica que desarrolléis.

Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020

Los que hayáis estado en ERTE leedlo, por favor. También es útil para aquellos que aún no entienden que el número de pagadores es irrelevante a la hora de calcular la cuota del impuesto.

FAQ

¿Estoy obligado a presentar la declaración?
Existen diversos límites que nos eximen de la obligación de presentar la declaración, dependiendo del tipo de rendimiento/s que obtengamos. Podéis consultar dichos límites aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20200226&tn=1#a96
A destacar el límite de 14.000 € para contribuyentes con rendimientos del trabajo con varios pagadores, cuando del segundo y ulteriores reciban más de 1.500 €.

¿Puedo deducirme algo por la hipoteca de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/13 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual.

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

  • Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

No obstante, es necesario que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

¿Puedo deducirme algo por el alquiler de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/15 se suprimió esta deducción estatal. No obstante, si el alquiler es anterior a esta fecha, se puede seguir deduciendo. Esta deducción estatal es distinta a las que pueda haber en cada comunidad autónoma. Por tanto, aunque no tengáis derecho a la estatal, comprobad en las deducciones de vuestra comunidad si la podéis aplicar.

En los datos fiscales me aparece un importe con el concepto gastos deducibles. ¿Qué es eso? ¿Es lo que me devuelven?
No, no tiene nada que ver con el resultado de la declaración. Son gastos deducibles en los rendimientos del trabajo, normalmente hace referencia a la cotización a la seguridad social.

Tengo derecho a la deducción autonómica por alquiler, meto los datos pero no pasa nada. Mirad las condiciones para poder practicar dicha deducción en vuestra comunidad autónoma. Puede haber requisitos de no superar cierto límite en la base imponible, de que la cantidad pagada supere cierto importe, etc.

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richmonde

Muy currado! Gracias por el post!

Hiervan

Gente, si tuviese criptomonedas (en exchanges), entiendo que las transacciones, cambios de moneda, ventas y demás las tengo que declarar en la renta; pero si las tengo especulando, es decir, las compro y las tengo en las carteras, ¿eso se tiene que declarar en la renta también o tengo que presentar el modelo 720 de patrimonio en el extranjero? No llegaría a sobrepasar el límite de exención (50.000€ en total de todo el patrimonio en el extranjero), tengo mucho menos, pero hablo con asesorías y no tienen ni zorra de hacer eso, algunas no conocen ni el modelo 720 casi y si tengo que declarar en la renta xdd.

¿Alguien que me pueda iluminar?

1 respuesta
rayka

#3 creo que lo de declarar las criptos en el 720 lo que hay es un proyecto de ley.

En cualquier caso, para la renta, en principio se declara la transacción o canje por otras criptos.

1 respuesta
Hiervan

#4 Cierto, lo acabo de buscar y parece que aún está en trámite parlamentario. Gracias.

Prava

¿De qué forma meto los ingresos indebidos por el ERTE que no me han pedido que devuelva todavía?

2 respuestas
rayka

#6 buena pregunta, porque la mayoría aún no tenemos ni idea. He leído varias opiniones con soluciones contradictorias: que si declarar lo correcto independientemente de que te lo hayan reclamado o no, que si declarar lo que hayas cobrado y cuando te lo reclamen hacer una rectificativa, que si contactar con el sepe para que te manden la carta de pago y luego hacer la declaración...

Yo recomendaría tratar de contactar con ellos para agilizar el proceso y, mientras tanto, esperar a presentar la declaración para no andar con el lío de rectificativas y demás. Hasta el 30 de junio queda tiempo para regularizar esos cobros indebidos.

1 respuesta
Pineappleman

En agostó me compré mi primera vivienda. Me puedo beneficiar de alguna bonificación en la renta?

2 respuestas
Shanker
#1rayka:

Madres trabajadoras en ERTE

Esto que es ?

1 respuesta
rayka

#8 estatal no, mira si hay alguna deducción en tu CCAA.

#9 la deducción por maternidad.

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AkA7

#1

Puedo deducirme algo por la hipoteca de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/13 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, si adquiristeis la vivienda habitual antes de esa fecha, se puede seguir deduciendo con normalidad.

Por si quieres ampliar la información, además de eso, debes haber deducido el inmueble alguna vez antes de esa fecha, que a mi me han metido una buena hostia por ello.

Concretamente:

spoiler
1 1 respuesta
Ghamakhur

He de reconocer que he sido perezoso para hacerla (y creyendo que quizás contribuyo más al bien comunitario). Este año la haré por haber pasado de la cantidad mínima recibida del ERTE, ¿es necesario un gestor o uno mismo puede realizarla sin muchas complicaciones? Apenas tengo bienes que declarar.

1 respuesta
Indigo

Se viene récord en recaudación?

TripyLSD

Aplicación Android, aplicación iOS?

¿Alguno la ha hecho a través de una de estas apps? ¿Qué tal la experiencia?

pd- por favor, poned en #1 que si tienes dos pagadores en el mismo año no estás pagando más impuestos que si tuvieras uno, que en todos los hilos de renta todos los años se tiene que explicar :P

1 respuesta
Evilblade

Me cuesta menos trabajo ir al Decathlon a comprarle la cinta de correr a Marlaska e instalarsela yo donde quiera el que hacer la declaración de la renta.

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rayka

#11 modificado!

#12 cuando dices que apenas tienes bienes que declarar, ¿a qué te refieres? Puedes mirar el borrador y guiarte un poco por él, que te cuadre con tus datos y enviarlo, pero siendo la primera vez, lo mismo es mejor que vayas a un gestor y gastarte 30-40€ y tener la certeza de que lo presentas correctamente. También puedes preguntar por aquí y seguro que alguien te echa una mano.

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wh1sky

#14 yo, en app android.

MaTrIx

Yo ya devolví por iniciativa propia, lo wue pague de mas en en erte, 666 euros (si soy subnormal) nunca me enviaron una carta de que mi debo nada, pero si que me quitaron la notificación de que debía x dinero ¿tendré que hacer algo más?

A parte, tengo una duda que es de cara al siguiente año. Veréis, en mi comunidad, te puedes aplicar una deducción por el alquiler de un máximo de 459 euros al año, a razón de un 15% de lo que pagues del alquiler, hasta los 36 años. Yo este año en mayo, cumplo 36 ¿me podré deducir el año que viene los meses hasta mayo o me jodo y bailo?

1 respuesta
D

#8 saluda a Montoro de mi parte cuando te cagues en sus muertos

rayka

#18 las circunstancias personales que se tienen en cuenta son las existentes a 31 de diciembre, fecha en la que ya tendrías 36...

1 respuesta
B

Este año me toca abrir el culo pero bien :(

MaTrIx

#20 entonces aunque durante 4 meses si era susceptible de deficiente esa cantidad ¿no podría?

Eustakiooo

Bueno, toca ir organizando todos los gastos médicos para tenerlos preparados

sPoiLeR

Este año va a ver buenas ostias, con los ERTE van a meter buenos palos.

Aidanciyo

Suerte con las cryptos, que todo dios parece que ha entrado este año.

1 respuesta
Shikoku

#25 pues lo mismo q hace 2-3 años xD

Korvael

Pillo follada.

E

Yo no me como la cabeza, voy a un gestor xD

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Fyn4r

Hacienda devuelveme mi dinero!

Purelonie

Tengo miedo

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