Declarado improcedente el despido de una empleada que orinaba en los...

MaTrIx

Declarado improcedente el despido de una panadera que orinaba en los recipientes de amasar el pan

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado como improcedente el despido de una panadera de la cafetería de la Estación de Sants (Barcelona) por orinar en recipientes destinados a productos de consumo humano. Los magistrados han condenado además a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 25.000 euros, tal y como se expone en la sentencia a la que ha tenido acceso 20minutos.

La prueba principal sobre la que se sustentaba el despido era una grabación de la cámara del obrador de la panadería, que, a su vez, era utilizado como vestuario por los empleados. El Tribunal no ha podido admitir el vídeo como válido al considerar que viola el derecho a la intimidad de la empleada, ya que la instalación de esa cámara nunca fue comunicada a los trabajadores.

La sentencia expone los hechos que sucedieron en octubre de 2018, cuando la panadera recibió un burofax en el que se le comunicaba su despido inmediato. En el documento se argumentaba que había cometido "una falta muy grave" al sobrepasar "la buena fe y el abuso de confianza" de la empresa, aspecto recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

En el burofax, la panadería le explicaba que la vieron hasta en tres ocasiones en "cuclillas, miccionando dentro de un bol, arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de los utensilios limpios usados en tareas de producción para el consumo de los clientes".

Los trabajadores eran conocedores de que existían cámaras instaladas alrededor del local, pero no en el espacio donde se cambiaban para ponerse el uniforme. Además, en el burofax no constaba que el visionado de los actos hubiese sido a través de una cámara de videovigilancia.

El juzgado de primera instancia ya declaró el despido como improcedente, pero la empresa recurrió la sentencia ante el TSJC. En ese primer juicio, la cafetería aseguró que el obrador no era utilizado como vestuario, pero fue desmentido a través de pruebas aportadas por la demandante.

Ahora, los magistrados han vuelto a fallar a favor de la empleada al "prevalecer el derecho a la intimidad sobre los hechos probados".

https://www.20minutos.es/noticia/5185117/0/indemnizada-panadera-despedida-barcelona-por-orinar-recipientes-cocina-destinados-productos-consumo/

Algúno quizás haya probado delicioso pan con orina

granaino127

Los clientes estaban encantados con su pan. Tenía “un toque especial”.

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Fireternal
5 1 respuesta
cabron

Yo entiendo lo de no admitir la prueba ya que si no esto sería un cachondeo y todo el mundo se saltaría derechos fundamentales cada vez que sospecha algo.

Pero no tiene sentido que la tía haya cometido un delito contra la salud pública y no le pase nada.

53 4 respuestas
Fudan

El titular un poco clickbait. La noticia especifica que había pruebas de sobra pero lo de siempre, se ponen cámaras mal sin avisar y entonces no se admite como prueba.

Ahora la pregunta es si hubiesen avisado de la cámara, igual no lo habría hecho y todos salen ganando. Si se intentó poner a traición para pillar in fraganti pues ha salido mal la jugada.

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Czhincksx

#4 mínimo tendría que entrar de oficio la fiscalía para retirarle el título de manipulador de alimentos o lo que sea que tenga y una multa. Es un puto sinsentido.

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MaTrIx

#4 eso es lo que yo no puedo comprender. El despido es claramente improcedente por culpa de que la empresa no habia señalizado que era una zona videovigilada. Pero eso no borra que la trabajadora haya atentado contra la salud de los consumidores.

Me imagino que aún con todo como la prueba de video no se puede usar, la trabajadora se libra.

#6 lo que decía, que me imagino que como la prueba de video no la pueden utilizar la trabajadora se va de rositas. De todas formas esta gente que es así de cerda y subnormal, seguro que Acabará cayendo en algún punto.

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eXtreM3

#4 #6 #7 aquí tenéis la explicación

https://www.lazaar.es/es/la-prueba-ilicita-y-la-prueba-irregular-proceso-penal

Arículo 11.1 Ley del Poder Judicial:“No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”

Se denomina prueba ilícita aquella que vulnera derechos o libertades fundamentales en su obtención o práctica. Por su parte será irregular la obtenida, propuesta o practicada incurriendo en una infracción procesal sin afectar derechos fundamentales. Encontramos su previsión legal en el artículo 11.1 LOPJ que establece que “No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”

Se trata de un tema probatorio complejo que ha generado innumerables debates doctrinales y que ha sido moldeado por la jurisprudencia a través de los años cuestión que inicia con la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 114/1984 que constituyó la consagración de la prueba ilícita en España.
2 3 respuestas
tute07011988

Pan de espelgma

ChaRliFuM

#5 En este caso es evidente que hay un problema con la legitimidad de la prueba pero no te engañes, hay ciertos juzgados de lo social donde para que te admitan la procedencia de un despido tienes que ir con un cuerno de unicornio, las siete bolas de dragón y gluten del Mercadona.

En mi etapa de abogado en prácticas defendimos un caso de una camarera a la que habían despedido por robar una media de 30€ por cada turno que hacía. Había grabaciones de las cámaras (correctamente instaladas) donde se le veía meter la mano a la caja, pero la señora no se metía el dinero al bolso, sino que lo llevaba en la mano un buen rato mareando la perdiz mientras cobraba a otros clientes, cuando había hecho 3 o 4 transacciones se iba al baño/vestuario (donde no hay cámaras) y allí es donde se lo guardaba.

Estaba acreditado que:

  • Había descuadres de caja
  • Sus compañeros reconocían que siempre, después de cada turno de esa señora, faltaba dinero en la caja

¿Qué es lo que pasa? Que una vez conoces a los jueces y sabes de qué pie cojean es suficiente con sembrar una duda razonable para que su señoría lo interprete en un sentido. En nuestro caso, simplemente dijimos que el dinero se cogía para darle el cambio a los clientes y que en ningún momento se veía que esa señora se quedara con el dinero. ¿Resultado? Despido improcedente y readmisión.

Bonus track: A esa misma señora unos meses más tarde le llevamos un divorcio contencioso donde le sacamos todo lo que pudimos y más. ¿Qué pasó? Que dejó a deber TODOS los honorarios del abogado xdddd

10 2 respuestas
YokeseS

Más fermento para el pan, cada vez más estúpidos, sigan sigan

ViCiOuS

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MaTrIx

#8 es lo que me imaginaba con el poco conocimiento que tengo de leyes.

pelusilla6

Despedida y multa a la empresa por no señalizar/atentar contra la privacidad de los trabajadores no sería más acertado?

Entiendo que es una prueba ilícita pero coño, que la empleada está meando donde se fabrican productos alimentarios xdd

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aLeX

Esta noticia me ha recordado a la del terrorista en Bélgica que se salvó de que le trincaran porque la ley allí prohibe a la policía hacer registros por la noche.

Vivimos en un mundo mejor

Knelo

Y luego q es fácil echar a un empleado XDDDDDDDDDDDDDDDDDD

3 2 respuestas
Zeloran

pues menos mal que no la pillaron asesinando a alguien en la sala de probadores, las piruetas mentales para salvar a la trabajadora serían dignas de ver.

MaTrIx

#16 ¿y como quieres despedirle con una prueba que no se puede usar que la empresa no hizo las cosas bien? Ahí el quiz de la cuestión

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Leoshito

#16 ???

A la señora la echaron con un burofax en 2018 diciendo que "sobrepasó la buena fe y el abuso de confianza". La sentencia ha salido CINCO años después, a ver quién es el currela bonico que tiene riñón para aguantar cinco años un asunto legal.

Y se ha considerado improcedente por una ilegalidad cometida por la empresa. Una muy seria por cierto, a saber qué más cosas han visto por esa camarita.

Otra cosa es que el sistema de justicia español esté hecho para proteger a los de siempre con sus excusas baladís (hace poco de hecho salió un caso de ciertos corruptos a los que se ha exonerado de pena por algo similar, que las grabaciones de las pruebas se obtuvieran de forma no legal aunque sean concluyentes) y algún robagallinas se aproveche del sistema. A este señora, naturalmente, debería caerle un delito contra la salud y otro contra la imagen de la empresa que ahora será conocida como la panadería del pan meao.

Hipnos

Los derechos fundamentales son fundamentales.

No puedo ir poniendo cámaras en vestuarios sin avisar a ver si alguien comete un delito.

DrM4ligno

pan dorado

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tada

Los croissant de chocolate estaban muy buenos hasta que la despidieron y cambiaron el proveedor de chocolate xD

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Knelo

#18 es que eso es el absurdo de todo.

Que tú tengas pruebas al 100% que esa persona está haciendo eso y dicha prueba no sea válida porque patata deja ver una vez más que las leyes están hechas para proteger al delincuente.

Porque por ejemplo si tú tienes cámaras de vídeo y ves a esa mujer mearsey cagarse en la masa del pan, pero no tienes carteles que adviertan de grabaciones, la prueba te la tumban y encima te meten un puro.

6 2 respuestas
MaTrIx

#23 te respondes tu mismo. La empresa si hubiese echo bien las cosas podría echar a esa jodida cerda y se la podría juzgar.

Que yo estoy de acuerdo en que no es justo y esa tendría que estar en la calle y siendo juzgada por lo que hizo. Pero las cosas hay que hacerlas bien.

eXtreM3

#23 es más delito haber instalado la cámara en el vestuario y haber visto a todo el personal durante años en pelotas sin que ellos lo supieran.

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Knelo

#25 Pues eso, menos mal q no han asesinado a nadie pq faltaban los carteles.

Soy_ZdRaVo

#8 pero luego bien que hacen piruetas cuando interesa que desplieguen efectos a pesar de su ilicitud

1 respuesta
Mar5ca1no7

Desde que la echaron los bollos preñaos estaban sequisimos y deje de ir.

CAFE-OLE

Jueces con conciencia de clase. Asi me gusta.
Que es eso de intentar que tus empleados no meen en la amasadora?

Imaginate que lo ven por las camaras. Pero para justificar el despido dicen que la han visto en directo. Para el juez tampoco serviria como prueba.
Es decir. Es practicamente imposible probar esto con estas leyes de puta mierda.

Si ponen una bomba en los vesturiarios y queda grabado ilegalmente el autor. Tampoco serviria como prueba🤣.
Yo alucino con los legisladores

ClaudeS

#10

En nuestro caso, simplemente dijimos que el dinero se cogía para darle el cambio a los clientes y que en ningún momento se veía que esa señora se quedara con el dinero. ¿Resultado? Despido improcedente y readmisión.