El requisito básico para que te otorguen el abogado de oficio es que puedas acreditar la inexistencia de ingresos. Cómo máximo, se admite unos ingresos anuales por unidad familiar que no superen el doble del salario minimo interprofesional (aprox. 11.800 ?, si no recuerdo mal).
Debes solicitarlo, rellenando un impreso, bien en el colegio de abogados de tu ciudad, bien en el juzgado.
Despues de presentar el impreso, tienes 15 dias para presentar toda la documentación que te solicitan.
El colegio estudiará tu solicitud y emitirá un informe sobre si entiende que se te debe conceder o denegar, y enviará tu solicitud a la comisión de asistencia juridica gratuita (hay una en cada provincia)que es quien decide.
El informe del colegio no es vinculante, la comision puede hacerle caso o no, pero en la practica, siempre lo hace.
Respecto a las costas, en principio se imponen a aquella parte cuyas solciitudes hubieran sido totalmente rechazadas. Esta regla no es fija, el juez puede denegar tu solicitud y no imponerte las costas (p. ej. porque entienda que auqnue no tengas razón por algún tecnicismo legal tu solicitud estaba bien fundamentada) pero es un caso muy poco frecuente.