Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
El cultivo en sí es ilegal, otra cosa es que luego demuestres que no iba destinado al tráfico sino para consumo propio. Lo de tener 2 o 3 plantas es una chorrada, vean lo que vean te lo van a quitar. El que decide si es para consumo propio o para tráfico es el juez y no la policía.