Donación - derecho fiscal y tributario

LaChilvy

Hola foro,

Primero decir, que la consulta ya está en manos de abogados, pero por anticiparme, si hay algún experto en la sala.

Pregunta: en una donación de dinero, de padre a hijo (en Cataluña), cuanto se paga de impuestos?
Y se debe a parte poner en la declaración de renta? O al ser una donación de dinero no? Me suena que sólo se declararía si es un inmueble o propiedad la que se dona.

Googleo pero me lío muy mucho.

Gracias!

FUNnn

Si es menos de 10000€ haces la transferencia tal cual. Si te pillan pagas, pero la verdad es que te tienen que tener manía para fijarse.

Si es más, te haces una cuenta a nombre de las dos personas, se llena la cuenta de dinero, y vas gastando, o con el tiempo se quita un titular

1 respuesta
Succubo

que te haga un prestamo personal que esta exento.

1 respuesta
Prava

Lo que dice #3. Haces un préstamo personal (que tendrás que declarar pero creo que ahora mismo no se paga nada por él) a 0% de interés y fuera, porque si es una donación tendrás que pagar seguro.

Mira, fácil:

https://atc.gencat.cat/es/atencio/que-cal-fer-si/detall/630-Donacio-de-diners

Ejemplo 1:

En fecha 20 de enero de 2010, el Sr. A da a su hijo B, de 35 años de edad, la cantidad de 275.000,00 euros. La donación se formaliza en escritura pública. Los pasos que hay que hacer después del acto de la donación son los siguientes:

a) Cumplimentar el impreso del modelo 651.

-Pegue las etiquetas identificativas del sujeto pasivo, es decir, las del hijo, porque es quien recibe la donación. Si no tiene, rellenar las casillas correspondientes.

-La fecha de devengo es 20 de enero de 2010.

-Edad: 35 años; Parentesco: Hijo, Grupo de parentesco: Grupo II.

-Cumplimente el apartado siguiente con los datos del donante. En el ejemplo, el padre, ya que es quien da el dinero.

-En caso de que el hijo no sea quien presente el documento, el presentador debe consignar sus datos.

-Como valor real de los bienes recibidos pondrá el importe del dinero. En este caso, 275.000,00 euros.

-No hay cargas ni deudas deducibles, y esta es la única donación que ha recibido el hijo en los últimos tres años.

-La base imponible (casilla 7) y la base liquidable (casilla 15) coincidirán en el importe, que será la cantidad recibida: 275.000,00 euros.

-Aplicar la tarifa de la escala del impuesto que corresponde a las donaciones documentadas en escritura pública:

Hasta 200.000 €, al 5 %.............................. 10.000,00 €

Resto 75.000 € (275.000-200,000), al 7%.. 5.250,00 €

Cuota íntegra .......................................... 15.250,00 €

-La cuota tributaria será la misma que la cuota íntegra, ya que el coeficiente a aplicar según el grado de parentesco es 1,000.

-La cuota a ingresar es de 15.250,00 €.
b) Efectuar el ingreso y presentar la documentación en las oficinas tributarias.

Ejemplo 2:

En el caso anterior, si la cantidad donada no se ha documentado en escritura pública, se aplicará la tarifa de la escala general del impuesto; por lo tanto, la resolución del caso se verá alterada en lo siguiente:

La cuota íntegra será el resultado de aplicar la tarifa general de la escala del impuesto:

Hasta 150.000,00 €.................... 14.500,00 €
El resto, 125.000,00 €, al 17%........ 21.250,00 €
Cuota íntegra .............................. 35.750,00 €

Total, haz lo que dice #3 porque dudo que quieras que te metan semejante palazo.

1 respuesta
FUNnn

#4 Los préstamos hay que devolverlos y tienen que tener resguardo. En cantidades pequeñas , 20k, se puede aludir de que se lo has ido dando poco a poco. Pero 200k tienen que tener un registro claro, sino te van a pedir que pagues los impuestos porque es una falsa donación, de hecho es tan claro que se persigue y con intereses y multas

1 respuesta
Dusktilldawn

Vaya pais de mierda. Impuesto de donaciones..

5
Prava

#5 Pero lo vas a poder devolver en cash, así que con hacer un recibí... ¿o cómo comprueban estas cosas?

1 respuesta
FUNnn

#7 Ya no se pueden hacer cash en importes mayores de 1000€. Y no tiene sentido que hayas devuelto 200k en 5 años, con un sueldo de mierda, y en tu cuenta bancaria sigue habiendo 200k

1 respuesta
poisoneftis

en teoría la donación tiene un trámite específico con su impuesto, te puedes arriesgar como dice #2 o hacer como que es un préstamo e ir devolviendo partes.

En cataluña no sé cuanto es, en Madrid se paga muy poco y no importa mucho hacer el trámite legal, pero igualmente tienes que ir al notario y luego pagar el impuesto de donación.

Y sí, es de coña que haya que pagar un impuesto por dar dinero a tu hijo

1
allmy
#1LaChilvy:

Y se debe a parte poner en la declaración de renta? O al ser una donación de dinero no? Me suena que sólo se declararía si es un inmueble o propiedad la que se dona.

En principio si sigue la lógica que sigue en otras CCAAs no hay que ponerla en la declaración de la renta, si no que se liquida el impuesto y ya.

1
Prava
#8FUNnn:

Ya no se pueden hacer cash en importes menores de 1000€

¿Desde cuándo?

1 respuesta
FUNnn

#11 Un pago a devolver, se considera pago. No se permiten pagos superiores a 1000€ en cash (veo que me he equivado, quise decir mayores de 1000€). Desde junio del 2021, antes eran 2500€

De hecho si tienes mucho cash en casa, puedes, pero tienes que demostrar que lo sacaste del banco, con un certificado de los números de serie de los billetes

Pagarle las cosas a alguien, no se considera donación, no a primeras. Puedes comprarle un coche/casa y no hay que pagar impuestos de donación. Pero darle dinero tal cual, es una donación.

Por eso muchas veces cuando le toca la lotería a alguien, y quiere repartir sin pagar impuestos, les da tarjetas de crédito/débito, y que vaya gastanto

2 respuestas
allmy

#12 a ver, no me seáis novatos. Lo que se hace si no es mucho cash es ir pagando todo en efectivo, y vas dejando de pagar con la tarjeta de crédito, y así lo mueves de cash a tu cuenta xD Y váis pagando en todos los bares y restaurantes y vuestros colegas os hacen un bizum, y compráis en el super tarjeta de amazon (no muchas) con cada compra.

Y si es más dinero, bueno, hay otras formas.

1 1 respuesta
Prava

#12 No va así.

Las limitaciones de pago en efectivo se dan exclusivamente cuando una de las dos partes (comprador / vendedor) actúa como empresario. Es decir, tú puedes comprarte una casa en efectivo tranquilamente. Siempre que ni tú ni el vendedor actuéis como empresarios.

Y la segunda parte tampoco es así. Lo que Hacienda te puede pedir es que si, por ejemplo, sacas hoy 200.000€ del banco para guardarlos debajo del colchón de tu casa y los metes en el banco otra vez al cabo de 10 años vas a tener que justificar ese dinero de dónde ha salido o te van a clavar incremento patrimonial y a pagar.

Lo del certificado del número de serie no sé si es un cuento chino o un mito porque implicaría hacer fotocopia de cada uno de los billetes y que el notario comprobara que, efectivamente, el dinero que tienes es el que estás "registrando".

1 respuesta
FUNnn

#14

Si la explicación no resulta satisfactoria para la Agencia Tributaria, el contribuyente corre el riesgo de que su dinero ser considerado como ganancia patrimonial no justificada, lo que supone una multa de al menos 600 euros o el equivalente al 50% del valor de los medios de pago intervenidos.

Una de las opciones para la justificación es que en el momento de sacarlo solicitemos en el banco en el que lo hemos tenido depositado que certifique la numeración de los billetes que nos entrega y, después, cuando volvamos a ingresarlo (ya sea en la misma u en otra entidad) solicitar un nuevo certificado que nos servirá para evidenciar que los billetes que hemos movido son exactamente los mismos.

https://www.elcomercio.es/economia/aviso-hacienda-guarda-dinero-efectivo-casa-20211206145547-nt.html

Créeme, hacienda nunca te va a creer, tienes que enseñarle el certificado. No hay que hacer fotocopias de los billetes, en el certificado te pone la numeración de los 40000 billetes que tengas (por su puesto te cobran el certificado por el tiempo, serán del mismo lote y la numeración contigua)

Si, lo de los 1000€, he patinado y es entre empresarios y particulares.

1 respuesta
Dase
#1LaChilvy:

Y se debe a parte poner en la declaración de renta? O al ser una donación de dinero no? Me suena que sólo se declararía si es un inmueble o propiedad la que se dona.

La renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no está sujeta al IRPF.

En cuanto a todo lo demas, si es una donación en liquido:

1) Busca el ISD en la Agencia Tributaria Catalana
2) Busca en que grupo estarías en función del donante y donatario
3) Busca los tramos y los coeficientes multiplicadores.

Con eso mas o menos vas a saber cuanto vas a pagar, luego a saber las reducciones y demás bonificaciones que se aplicarán en Cataluña, pero haciendo lo anterior deberías saber lo máximo que pagarías

Prava

#15 ?

Pero si es lo que yo he dicho. De todos modos el problema lo tendrías al volver a meter el dinero en el banco. Pero es que... ¿para qué sacas la pasta si luego la quieres meter?

1 respuesta
FUNnn

#17 Volviendo al tema principal, no tiene sentido la devolución de 200k en cash con recibís , tienes que demostrar que tuviste 200k para devolverlo

1 respuesta
Prava

#18 ¿Por qué no tiene sentido? Si el crédito está debidamente registrado Hacienda no puede decir ni pío si el donante va emitiendo recibís por las cuantías "debidas".

1 respuesta
tuskas

O sea, que si hablamos de dinero liquido como tal, lo mejor para no pagar es abrir una cuenta en la que salgais tu padre y tu, ingreseis el dinero y el hijo vaya gastando?

Y en el caso de comprar una propiedad, tu padre te la puede pagar y no pasa nada, pero luego heredas un inmueble y te empapelan por todos laos. Que sinsentido de pais.

Y si es en vida, tu padre no te puede regalar el puto piso y ya esta o que pasa. Estas cosas no son normales joder.

Con el dinero que se genera cada año con estas cosas, no se como no estamos quemando las calles.

1 1 respuesta
FUNnn

#19 Hacienda te va a decir, cómo le has devuelto 200k si no te llega con tu sueldo?

1 respuesta
Prava

#21 Evidentemente pones unos plazos y pagos que puedas asumir, carajo. Si te dan 200K lo harás a 25 años (asumiendo que tu viejo no tiene 80 que entonces no cuela de ninguna forma).

#20tuskas:

O sea, que si hablamos de dinero liquido como tal, lo mejor para no pagar es abrir una cuenta en la que salgais tu padre y tu, ingreseis el dinero y el hijo vaya gastando?

Ahí... tengo mis dudas. Porque si abres una cuenta a nombre de dos personas pero uno mete una transferencia podría haber incremento patrimonial (entiendo que las cuentas son solidarias).

#20tuskas:

Y en el caso de comprar una propiedad, tu padre te la puede pagar y no pasa nada, pero luego heredas un inmueble y te empapelan por todos laos. Que sinsentido de pais.

Tu padre no te la puede pagar. Se la compra para él solo que tú vives en ella. Como si llevas el coche de tu padre, por ejemplo.

#20tuskas:

Y si es en vida, tu padre no te puede regalar el puto piso y ya esta o que pasa. Estas cosas no son normales joder.

Depende. Hay zonas de España donde se puede repartir la herencia en vida con unos tipos muy aceptables. Pero es la excepción y no la norma.

1 2 respuestas
tuskas

#22 gracias por las explicaciones.

Aun asi me parece terrible y me lo ha parecido siempre todo este invento recaudatorio. Toda una vida pagando impuestos y ahorrando, y cuando te vas al pozo y se lo das a quien sea (porque es tuyo y ya has pagado por ello) vienen con la cazuela a recoger.

Como no se paga ademas ibi cada año por cada propiedad.. lo dicho. Terrible.

1 1 respuesta
Prava

#23 Estamos de acuerdo, el expolio fiscal que hay en este país es alucinante.

FUNnn

#22 Los falsos préstamos se persiguen, y sí están muy al tanto porque todos lo intentan. 25 años... pues sí. Aún así si ven que tú patrimonio en 25 años es similar al que tendrías +200k, ojo

Soy_ZdRaVo

Cuidado con lo de fingir un préstamo personal porque muy posiblemente te pidan justificante de los pagos de cuotas

Si lo hacéis tened en cuenta que os pueden pillar y que os meterán lo que no habéis ingresado por el ISD + recargo

1
tuskas

En serio todas estas cosas no se pueden llevar a juicio tipo clausulas abusivas? no me jodas, es que es un robo a cara descubierta.

Es como cuando compras un piso y te llega la cartita con la plusvalia de que tienes que pagar X porque ellos dicen que vale mas tu piso. A mi me ayudo un forero a reclamarlo y lo ganamos. Dos cartas me llegaron y las dos tuve que ir al contencioso con estas mierdas.

Jetxot

Este hilo me viene bien xD

Y si un familiar no sanguíneo quisiera darme unos 15.000€ como coño me lo monto?

Tampoco me parece tanto dinero como para que hacienda mire con lupa la verdad...

LaChilvy

Mil gracias a todos por las respuestas!

Serían unos 60k que le donaría el padre, y ese dinero sería destinado por la hija a pagar X cosas de inmediato y ante notario.

1 respuesta
FUNnn

#29 Si es para pagar de inmediato, que te lo pague el donador. Por ejemplo una reforma de la vivienda, si lo paga el padre, no hay que pagar impuestos. Con lo del coche y la casa en sí, todavía te lo podrían mirar porque es patrimonio