Que asco los guardias civiles, aun no he encontrado uno que no fuera un borracho, ni un moro que no robase, ni un rumano que no pelase cables, ni un podemita que se duchase, ni un pepero que no robe, ni un....
#30 Ahora se abre un procedimiento, si no se ha abierto ya, contra esos funcionarios, y como ya dije antes no es un Juez el que los echa del cuerpo.
Y a lo que iba yo es que pensabais que quien los echaban era el Juez, como siempre hablando sin tener ni pajolera idea.
Por cierto, si vas a decir una tontería piénsala antes:
Uyyy mira también otro puede imponerse y lo pone el Código Penal...
#2 Justo pensé eso mientras leía
Para los que no lo sepan: http://www.elmundo.es/elmundo/2008/08/06/espana/1218038078.html
#24 no entendi bien, esa sancion de 6-7 meses (que entra dentro del codigo que pusiste) no se la ha puesto un tribunal militar y luego ya ha sido ratificada por el supremo? entendi que el tribunal militar central ya era algo de la guardia civil, entonces estaremos a la espera de que la Guardia Civil puede echarles o ponerles una sancion de 3 meses a 6 años, veremos
Que típico está clase de personajes en la guardia civil o en la policía... Es raro encontrar agentes a los que no les mole usar su poder ya sea para saltarse la ley, quitar multas o pedir sexo gratis.
Tipiquisimo!
#35 Que bien, la cosa está en que si un ciudadano la lía en un puti, cuatro años de cárcel, dos guardias civiles, que pienso personalmente se les debe exigir más que a otro ciudadano, les caen tres meses sin sueldo. Muy bien.
Pues yo creo que este tipo de abuso de autoridad debería estar penado con varios años de cárcel. Es que raya en el intento de violación xD
#37 Yo entiendo que los GC habrán recurrido la sentencia del Tribunal Militar y el supremo ha confirmado la sentencia. No me hagas mucho caso pero creo que a los militares y los GC se les juzga, no sé exactamente qué delitos, por los Tribunales Militares y después tienen derecho a recurrir como todo hijo de vecino.
#42 De verdad estás tan ciego para no ver la diferencia entre los 2 casos?
Ahora, el detenido, un chatarrero vecino de Benalúa de Guadix, ha sido condenado por la Audiencia provincial de Granada a cuatro años de cárcel por la comisión de un delito de detención ilegal y otro de robo con intimidación.
Igualitos los delitos.
#40 Pero quién ha dicho que no los expulsan del cuerpo?
Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
¿Donde queda contemplada la expulsión?
Después les parten la cara en un bar y se considera un acto terrorista contra la guardia civil jajaja
Multiplicar por 4 cualquier sanción a un delito o falta cometido por una persona que desempeñe un cargo público y/o autoridad. Así se acababan las gilipolleces.
#52 A ver si soy capaz:
El Tribunal Supremo ha confirmado las sanciones de siete y seis meses de suspensión que el Tribunal Militar Central impuso a un sargento de la Guardia Civil y a un agente...
Fuente: abc.es
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Separación del servicio. (aka expulsión)
b) Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) Pérdida de puestos en el escalafón.
Fuente: BOE-A-2007-18392
Pregunta final del euromillón:
¿Se les ha condenado a suspensión de empleo o a separación del servicio?
#53 Te lo pongo así mejor que al copiarlo de la ley puede liar un poco.
1) Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
1.1) Separación del servicio: Se da cuando hay Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Es decir, a ellos un Juez les ha condenado con suspensión de empleo de X meses. Pues en la ley de régimen disciplinario de la GC establece que las suspensiones de empleo desde tres meses hasta seis años acarrean la separación de servicio.
Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 12. Separación del servicio.
La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.
Artículo 13. Suspensión de empleo.
La sanción de suspensión de empleo implicará el pase a la situación administrativa del mismo nombre con los efectos económicos inherentes a dicha situación y privará al interesado de todas las funciones propias de éste por el período que se determine.
También producirá el efecto de quedar inmovilizado el infractor en su puesto y empleo que ocupe, y el tiempo transcurrido no será de abono para el servicio.
Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.
Cuando la sanción de suspensión de empleo tenga una duración superior a seis meses, determinará el cese en el destino que venía ocupando el infractor, así como la imposibilidad de obtener otro, durante un período de dos años, en la misma Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora.
Puedes seguir inventándote cosas, pero según la noticia, la sentencia y el BOE, a los GC no se les ha expulsado del cuerpo.
#55 Creo que nos equivocamos los 2. Lo que han cometido es una falta muy grave y puede acarrear esas tres sanciones, entre ellas la separación de servicio.
Al no estar separado por puntos pensaba que la separación de servicio se efectuaba con la suspensión de empleo de más de 3 meses, mea culpa.
De todas maneras estas confundiendo la condena judicial con la del. régimen disciplinario del cuerpo de la GC, es decir, ahora se abre un procedimiento contra esos funcionarios en los que le pueden caer una de esas tres sanciones por falta muy grave de su régimen, y creo que puede ser esta "Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica."
La expulsión le compete al Ministro de Defensa no a un Juez.