Yo aquí invoco a @Soy_ZdRaVo a ver si nos puede dar luz en ese punto. ¿Si alquilas un piso vacío tienes que quitar los tacos de colgar los muebles y dejar el piso tal cual estaba pese a que colgar los muebles sea algo necesario?
Si el casero me putea y me voy a ir, el último mes o dos meses no se los pago, que los coja de la fianza y si tengo que arreglar algo lo pago yo, sé que no se debe pero es la única forma que he contemplado todos estos años para asegurarme la devolución de la fianza.
#31 tengo dudas. No sé si hay jurisprudencia al respecto, la verdad
Creo que te pueden cobrar de la fianza lo que cueste enmasillar y pintar. Pero tampoco estoy 100% seguro
#29 En que momento he dicho que dicho que no se tenga que arreglar, una cosa es el desgaste y otra cosa es dejar una casa como un campo de minas, te lo expongo mejor me pusieron un aire acondicionado, les di permiso siempre que dejarán todo tapado una vez se fueran, consecuencia? Me dejaron un boquete de narices y salieron con la fianza al completo, por ponerte un ejemplo.
#30 Si está estipulado por contrató, cosa que nosotros no hacemos, si tú firmas es a lo que te expones, creo que a ver si empezamos a pensar en mirar lo que firma, no me parece mal, y otra cosa es lo que tú quieres con tu inquilino.
Quién está hablando de dejar nuevo, un pintado no es dejar nuevo nada, que entra dentro de desgaste es una cosa que es verdad, otra cosa es lo que firmes, en el contrato existen cláusula o por qué tú lo acuerdes con el, nada más, es tu inversión y por lo tanto si te lo encuentras en unas condiciones, no está de más que te lo dejen al menos limpio o apañado, al menos, que lo que no sale de tu dinero, lo pone otro, es como si me dices oye se me atrancadoo el baño o he roto la tapa también te lo pago yo, que no vivo allí?No, y ya nos lo han hecho muchas veces, incluso tener que contratar 3 veces para desatrancos por qué sus niños tiraban las toallitas, en total casi 1000 pavos sin ser los culpables, y luego te lo dejan echo mierda, si no nos conociéramos ya como funciona la gente, y no, la gran mayoría de la gente no tiene el mínimo cuidado con todo lo que le dejas, solución? Cada vez poner menos por qué ni los seguros se hacen cargo, eso es lo que se ha conseguido.
Vamos si yo veo que me dejas muebles te digo que los saques en el acto, por qué la gran mayoría los trae propios, por otro lado se da la cocina amueblada y luego ves que lo sacan fuera al patio con lo que termina jodiendose ni diciendo que no lo necesitan, y no, no te voy a pedir barrer pero que tus cosas no las quiero y lo dejas lo más limpio posible, me estás diciendo que tengo que contratar una chacha yo, por qué dejas la casa con lo que apetece? No, sales por la puerta con tus cosas, que no las quiero y si no salen contigo llamo a alguien y te lo quito de la fianza si hace falta, tu mierda no la tiene que recoger nadie, y a mi no me vengas con el cuento de es que eres un langostino, es que es una inversión, es que son cuatro cosas, la casa la dejas como te la encuentras como mínimo de limpieza, que yo he tenido que hincar las rodillas muchas veces limpiando neveras, hornos, fuegos por qué la gente de alquiler se la pela la gran mayoría de las veces por qué no es suyo.
El piso lo tienes que dejar limpio lo mejor posible, y el desgaste de pintura ya no lo hemos comido siempre, así que si te lo encuentras todo nuevo, al menos ten la decencia de dejarlo parecido, a ver si por qué crees que pagas de más te da derecho a dejar lo que te dé la gana, y dejar la casa echa unos zorros.
Si yo cuando les pasa algo, respondo en el acto, si se rompe algo igual, que minimo que cuides las cosas y dejes todo lo mejor posible, aquí parece que no es recíproco, el dueño tiene que poner el culo y el inquilino hacer lo que quiera.
Misma situación. Quite tacos, enmasille y puerta.
No te puede cobrar por tener que pintar, es un elemento de desgaste por uso habitual que no puede correr de la fianza.
Hay por ahí una sentencia, búscala, donde los agujeros en la pared para colgar incluso decoraciones se consideran fruto del uso habitual de la vivienda. Cuanto más para muebles.
Como cortesía puedes pintarles una habitación que esté trallada, pero que yo sepa nadie te obliga.
#33 la verdad es que viendo tus dudas, da que pensar que quizás esos casos deberían estar más acotados sobre que es lo que hay que hacer.
En lo personal me parece una putada enorme que te alquilen un piso sin muebles para ahorrarse ese coste y encima después le tengas que dejar todo igual. En mi caso por ejemplo el piso no está pintado en blanco tal casero no le queda pintura por que tuvo que gastar lo que había en pintar un par de paredes que tuvieron humedad y hubo que poner pladur y aislante.
En el piso en el que estoy (que también es sin muebles) pone que si se está más de 3 años no hay que pintar y que es a cuenta del propio, pero que si el inquilino se va antes de 3 años y las paredes necesitan pintarse va a cuenta del inquilino. Cuando entre me habían dejado el piso recién pintado, así que me parece razonable que en larga duración lo pinten ellos pero en corta no.
Con los tacos creo que había algunas restricciones también por contrato que podías poner tacos pero que no te pases. No recuerdo ahora mismo como era, pero con la masilla y demás debería quedsr relativamente apañado. Ponlo cuánto antes y mira como queda.
#16 y luego nos quejamos que los caseros pongan condiciones como 2 o 3 meses entré fianza y demás para evitar estas cosas y encarezca el entrar a un piso..... Con gente así, normal. La gente no se da cuenta que esas malas prácticas acaban en nuestra contra.
#33 en catalunya si que hay jurisprudencia, si se indica que el piso se entrega recién pintado , y que en el momento de la rescisión de contrato se ha de entregar del mismo modo o de lo contrario se descontará de la fianza el coste de pintar y enmasillar si fuese necesario.
Fuera de cataluña creo que se entiende por uso y no se puede deducir.
#39 Te equivocas. Pintar es parte del uso habitual de la casa y es cosa del arrendador afrontar esos gastos. Sólo lo puede asumir el arrendatario cuando sea fuente de un uso anormal (cagar por las paredes). No importa que la casa esté nueva o con 40 años.
Sí que se puede estipular en el contrato de alquiler, que sea cosa del arrendador pagarlo, pero debe ser una acuerdo entre ambas partes.
#37 No se ponen cosas para ahorrar costes, primero mucha gente se trae sus cosas y la segunda se quitan por qué la gente se comportan como monos mucha veces, no cuesta tanto poner 4 muebles pero estar cambiándolos por mal uso cada poco no mola nada.
Cuando cogiste el piso tenía 15 huecos? No?
Pues antes de dejarlo lo dejas como estaba.
No puedes por falta de tiempo? Pues parte de la fianza al trastre.
Si el propietario no es un jeta, despues de arreglar lo que haga falta y limpiar, te pasará copia de todas las facturas y te ingresará el resto, y si lo es, te dirá que se ha gastado X, sea verdad o mentira y te ingresará el resto.
#42 No entiendo qué motiva a la gente a hablar en estos temas sin tener ni puta idea. Aquí hablamos de lo que dice la ley española, no la de la plazoleta donde creciste.
#1 Si no te has dedicado a darle puñetazos a las puertas o abrir agujeros como puños en las paredes, no tienes que pagar nada. Con una sencilla búsqueda en google saldrías de dudas, y si sigues intranquilo, habla con un abogado.
#41 lo que dije. Es un ahorro y encima un reposo para el casero que no se tiene que preocupar de si le joden los muebles o no. Pretender que algo necesario para vivir en la vivienda lo pague el inquilino es de ser un cara dura.
#43 Si, estoy de acuerdo en lo que dices.
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
....
- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
Abrazo fuerte.
#45 Las pequeñas reparaciones son cambiar bombillas, grifos averiados, y demás. Pintar no es una pequeña reparación. De nuevo, no tienes ni puta idea, no sigas.
En cuanto a los conceptos de limpieza y pintura, tanto esta Sección 4ª como la Sección 13ª de esta A.P. (sentencia sección 13ª, de 18-12-2018) hemos indicado de manera reiterada que la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario ( artículo 21.4 de la Ley 29/1994 de 29 de noviembre de Arrendamientos Urbanos). Por lo que no procede aplicar a la fianza arrendaticia el importe de estas tres primeras partidas.
La fianza es algo que si quieres recuperar el último mes no lo abones y reclama la fianza , a la que el te reclamé el mes , estáis en tablas.
Sígueme para más consejos
la Sentencia de la Audiencia ProvincialValencia, de fecha 13/11/2012, que dice expresamente lo siguiente “(…)el mencionado artículo está pensando en modificaciones estructurales, cambio de tabiques, de alicatados, en definitiva, modificación de la configuración del edificio, que no se da por el simple cambio de color de las paredes, máxime cuando al devolver la posesión de la vivienda es normal que el propietario tenga que efectuar una puesta a punto de la misma que incluya el repintado de la misma, tapando los pequeños roces o desperfectos causados por el uso o los agujeros dejados por el mobiliario o cuadros colgados de las paredes, coste de puesta a punto que debe correr a cargo del propietario”.
Otra
En Sentencia también de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13/11/2018, se realiza una recopilación de las Sentencias que forman la doctrina jurisprudencial en lo referente si es deber del arrendatario pintar las paredes de un inmueble al entregarlo tras un contrato de arrendamiento, entendiendo que no le es exigible ya que no hay base legal para ello “En lo que se refiere a la pintura, esta Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencias de 27 de enero y 19 de mayo de 2010, 23 de abril de 2013 y más recientemente 11 de noviembre de 2015 y 13 de julio de 2016), viene manteniendo que, "en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la finca tras años de ocupación por el inquilino (…)
Parece que no puede obligarte ni a pintar ni a tapar nada. Entendí le que si dejas la pared reventada pues es culpa del inquilino. Pero si no, es estúpido que no me des muebles y encima tenga que dejarte la pared como nueva. Es un uso normal colgar estanterías o algunos muebles para que no se te caigan encima.
#28 El desgaste por uso normal del inmueble se lo come el propietario con patatas, que para algo cobra mensualmente.
Lo puede poner en el contrato si quieren, pero es una cláusula abusiva que el inquilino tenga que cubrir el desgaste.
#44 te ibas a reír en Alemania donde lo normal es que te den la casa sin cocina y tengas que montarla tu (todos los muebles de cocina horno etc, todo). Eso es lo estándar.
Y además tienes que dar la casa sin orificios y recién pintada y todo eso por contrato xd
Y si no dejas la casa bien limpia te cobran por ello un servicio de limpieza que nones nada barato.
Te van a cobrar de la fianza lo que cueste tapar los agujeros y dejar las paredes como estaban.
O puedes hacerlo tu antes y que te devuelvan la fianza entera. Pero tu obligación es devoler el piso tal y como te lo dieron a ti, da igual si los agujeros son bien hechos o mal hechos, si no tenia agujeros tienes que devolverlo sin agujeros.
Mi casero me compra la pintura, yo pinto la casa y me rebaja algo ese mes el alquiler, caseros de ese tipo quedan pocos ya.
Tapa los agujeros que si son pequeños no tienen misterio.
Me flipa la cantidad de gente que le ven la cara con los alquileres. Con una fianza de miles de euros en juego, no os molestáis en informaros un poco?
#57 también la ocu habla un poco del tema aquí
https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/alquiler/analisis-gratis/2019/06/pintura-alquiler
#46 Tengo que reconocerte que no he tenido ningun inquilino que me haga 15-20 agujeros y me los intente pasar como que es uso ordinario, te lo compro.
Leo #48 y veo esta parte con gran interés:
como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad,
Yo pelearía por aquí. Si un inquilino me intenta recuperar la fianza tras plantarme 20 agujeros en el piso, hago fotos de todos y cada uno de los agujeros antes de la firma y entrega de llaves, y que reclame lo que quiera, que ya intentaré probar que 20 agujeros tiene caracter extraordinario y que no cuela.
Si acaba teniendo razón, pues que remedio, para el siguiente contrato (o el 2º posterior, ya que lo tendré arrendado otra vez), mas fianza o más renta, tanto da, si es algo que se repercute al inquilino, el que ha hecho el pufo se salvará pero el siguiente no.