Duda sobre una Multa

ChaRliFuM

#30

Yo interpreto que por un lado está la notificación de la infracción y por otro lado está la tramitación del expediente sancionador.

Para que nos entendamos: el plazo de prescripción es el tiempo que tiene la administración para iniciar el proceso, y el plazo de caducidad es el tiempo que tiene para terminarlo. Tomando como punto de partida el día que ocurrieron los hechos.

Lo que ocurre a menudo es que la administración no gestiona bien los plazos o bien, no cumple con su obligación. La sanción se hace efectiva mediante la tramitación del expediente sancionador, sin embargo, la administración no puede sancionarte sin más, primero tiene que notificarte que has cometido una infracción para que tú sepas que hay un procedimiento abierto en tu contra y que de este modo puedas hacer las alegaciones oportunas o puedas interponer un recurso.

Resumiendo:

Si la administración no te notifica la infracción y procede a sancionarte, esa actuación es nula de pleno derecho porque va en contra de los principios recogidos en la Constitución.

Si la administración te notifica tarde pierde la oportunidad de sancionarte porque la infracción ha prescrito.

Si la administración te notifica en el plazo pero tramita el expediente sancionador fuera de plazo, pierde la oportunidad de reclamarte el importe de la sanción.

Los bufetes que se dedican a recursos de multas exprimen al máximo estos temas porque los plazos son sumamente importantes. Recuren siempre a última hora, pidiendo todos los medios de prueba posibles (homologaciones de radares, alcoholímetros, certificados de aptitud técnica de los agentes, etc) para alargar los plazos lo máximo posible y que de este modo la administración actúe a destiempo produciendo de inmediato la anulación del procedimiento sancionador.

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Flamazares

#30 es más fácil:

Imaginemos una infracción que se comete hoy, y que prescribe al año (como suelen las de tráfico). Si la Administración me notifica dentro de 2 meses, pero el procedimiento caduca por no haberlo terminado en el plazo de 6 meses, es como si nada se hubiera hecho.

Entonces nos encontraremos que dentro de 8 meses esa infracción aún no habrá prescrito (le quedarán 4 más). Con lo cual la Administración podrá volver a abrirme un expediente sancionador, interrumpiendo el cómputo de prescripción.

Ahora bien, si la Administración me notifica dentro de 4 meses y se tira otros 8 para resolver, y se declara caducado el procedimiento, ya no podrá actuar contra mí de nuevo porque la infracción habrá prescrito (habrán pasado más de 12 meses desde que cometí la infracción "sin que nada se haya hecho ni notificado", porque lo caducado es como si nunca hubiera existido).

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TH3B1GB0SS

#32 vale entonces si se cuenta el periodo del proceso dentro de la prescripción si este caduca, creo que lo entendi xD, gracias

TheV1ruSS

#31 #32 y que se entiende por notificación?¿ Si no te encuentran como te avisan de tener una multa de radar por ej?¿ O que hacen en este caso?¿ se prescriben esas multas o no?¿

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w4lk3r

Aprovecho el hilo para preguntar una cosa.

Hace poco tuve una averia y se quedo el coche en medio de la calle, y nada mas pasarme, aparecio una patrulla de la guardia civil. me ayudaron y tal pero hoy me llega una multa diciendo que no he señalizado el accidente. Enfin, no bastaba con la puta reparacion del taller si no que tambien me multan.

Tiene solucion de recurso o directamente pago los 40€ reducidos?

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goLBeRLyyyn

Bueno, visto lo visto por vuestras respuestas tendré que pagarla, pero, si por ejemplo tardo 5 o 6 meses en pagarla pasa algo? sube el importe de la multa cuanto mas me retrase en pagarla?

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Flamazares

#34 Si no encuentran tu dirección pues te notifican "por edictos", es decir, a través del Boletín Oficial de tu provincia o del Boletín oficial del Estado como apuntaba charlifum anteriormente. Si buscan con google tu DNI y te han notificado te aparecerá por ahí

#35 si no te la notificaron en mano en el momento es nula.

#36 tienes un plazo para pagarla (se indica en la propia notificación). Si lo sobrepasas podrán iniciar el procedimiento de apremio y embargarte tus cuentas con un 30% adicional.

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w4lk3r

#37 como que nula, la recurro alegando que no me dieron nada ( que por cierto fueron mu majos , pero mira con que salen >.< ) o directamente la tiro?

goLBeRLyyyn

#37 Y si no tengo cuentas de banco ni nada ?

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TheV1ruSS

#39 estoy en la misma, no tengo cuentas bancarias, no tengo nada en mi propiedad...me seguirán hasta que me muera o que?¿

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goLBeRLyyyn

#40 es lo que digo yo, si no tengo cuenta bancario ni bienes ni nada que me van a embargar a mi? se lo podrían cobrar por ejemplo a mis padres/hermana de su cuenta ?

ChaRliFuM

#39 #40

Si no tenéis ningún tipo de patrimonio reconocido, quedará pendiente y el día que tengáis algo irán a por ello xD

Artículo 1911 del Código Civil.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

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goLBeRLyyyn

#42 Entiendo, pero mi preocupación es que, es posible que el día que tenga cuenta, no se cobren 80 euros si no por ejemplo .. ¿500? o algo así, o solo tienen derecho a cobrar el 30% de mas adicional por el retraso de el pago ¿?

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Flamazares

como dice charlifum si no tenéis nada, pues no se podrán hacer cobro.

Ahora bien, el día que vayáis a cobrar el paro, u os den una beca, o una ayuda por emancipación, o cualquier otra cosa que tenga que pasar por Hacienda os harán el cobro.

Respecto a #43, pues evidentemente será el importe de la multa, más el 30% de la vía de apremio, y todo ello con los intereses legales devengados desde el momento en que la deuda fue exigible.

¿Es probable que finalmente os lo cobren? No, es altamente improbable. Estos expedientes lo que hacen es oficiar a las entidades bancarias con vuestro nombre / DNI para ver si tenéis alguna cuenta abierta. Si la tenéis, embargan el dinero. Si no, el expediente pasa a un cajón donde duerme el Sueño de los Justos....

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goLBeRLyyyn

#44 Hombre, si realmente es así, no la voy a pagar, lo que no quiero es que la paguen mis padres, que ya bastante mal de dinero están, como para permitirse pagarme las multas, la verdad no tengo cuenta bancaria ni ganas de tenerla, al menos por ahora, los trabajos que e tenido han sido pagados en mano, o ingresados en la cuenta de mi hermana, pero bueno, todo se verá, de momento en plazo de pagarla acaba este Lunes, aún tengo 1 día para decidir, pero si realmente es como has dicho en el último párrafo, no la pagare, al menos de momento.

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TheV1ruSS

#45 eso no pueden, yo uso cuentas bancarias donde no soy titular sino apoderado y nunca he tenido el mas mínimo problema. No pueden echar la culpa a otra persona ni siquiera a mi mujer, por lo que he echo yo. Es como todos los politicos que tienen los bienes a nombre de sus familiares, xdd.
Por ej. si yo tengo deuda con un banco, un familiar puede tener una cuenta en ese mismo banco y yo con derechos de usar esa cuenta. El banco a sabiendas de que yo les debo dinero no puede tocar el dinero del propietario de la cuenta. El estado tampoco porque no es tuyo.

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goLBeRLyyyn

#46 Bien, gracias tío, gracias a todos los que habéis respondido, me habéis sacado de muchas dudas, ya pondré por aquí lo que decida al final.

ChaRliFuM

#44 Cuando el acreedor es la Administración Pública los intereses son mayores, de hecho se aplica en torno a un 25% más del interés legal.

El interés legal creo que este año está en un 5% anual por lo tanto los intereses de demora a favor de la administración deben estar en torno al 6%

B

Ya que habláis de multas, os comento unas dudas que tengo para no abrir otro hilo.

resulta que tengo 3 multas por viajar sin billete/billete con zona equivocada en el tren (FGC) y jamás me ha llegado nada a casa, ninguna notificación de que pague, ni carta ni nada. De esto ha pasado un año o más. En el caso de que me lleguen algún día, tendría que pagarlas? (Soy estudiante con 0€ en la cuenta bancaria, si me llegan algún día y no tengo dinero en estos casos que se hace? Ya sé que tengo que cumplir las reglas del tren y todo eso.

Soy_ZdRaVo

#44 que los tira a un cajón? Eso era antes de la crisis, ahora se acuerda y mucho, es mas, muchas administraciones han creado entidades de recaudación (en la provincia de Alicante el SUMA por ejemplo) y esta entidad se encarga de buscar tus bienes y no olvida nada, es mas, te intenta cobrar de mas muchas veces

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Flamazares

#50 desconozco eso, pero vamos, una persona que no es solvente por carecer de bienes y cuentas bancarias... es que poco pueden hacer. No creo que que estén comprobando periódicamente a ver si tienes bienes, supongo que al resultar negativa la investigación de sus bienes se olvidarán del expediente que es lo que suelen hacer (salvo excepciones vaya).

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TheV1ruSS

#51 eso mismo me dijo un funcionario de la INS. Primero te buscan cuentas bancarias, luego bienes inmuebles o coches; si no encuentran anda se mete en un cajón y se saca a los seis meses o mas para revisar, no encuentran anda, otra vez al cajón un par de años. A partir de ahí a lo mejor si se acuerdan de ti o la cantidad que debes es muy grande (aquí no hablamos de una multa de trafico sino de deber dinero a la hacienda, SS, IVA etc.) te buscan otra vez sino a los 5 años pasan a ser archivados.