#3256 2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
mira antes lo que ha hecho elrubius no lo podría haber cambiado de residencia tan facilmente y se seguía cumpliendo la libertad de escoger tu residencia, y este artículo no es inconstitucional, lo único que ha cambiado es que ahora andorra no tiene condición de paraíso fiscal y por eso no se aplica dicho precepto. Pero ese artículo de la CE no es argumento válido.
que quiero decir con esto? pues que si mañana consideramos contribuyentes de este impuesto a cualquier persona de origen español que tenga una actividad en territorio español es contribuyente, o en el caso de los youtubers, lo miramos por su origen ya que su actividad no está situada físicamente, podemos decir que es nuestro contribuyente, es una cuestión de voluntad política cambiarlo, además yo votaré en consecuencia para ello, quiero que el rubius sea considerado contribuyente por dicho impuesto por que si y no quiero que los ricos se vayan.