Se excede al regular derechos fundamentales y suscita agravios con quienes no son catalanes.
El Estatuto se refiere en su Título I a «derechos, deberes y principios rectores». El artículo 15.1 con el que comienza afirma que «los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1». Esas normas son el Estatuto, la Constitución, la Declaración de Derechos Humanos y otros tratados internacionales suscritos por el Estado español.
En primer lugar, el artículo 139 de la Constitución señala que «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado». Por tanto, el Estatuto vulnera la Carta Magna al definir unos derechos diferentes para los catalanes. En segundo lugar, los tratados internacionales los firman los Estados y, por ello, la Generalidad no tiene potestad sobre su vigencia.
La redacción que se ajusta a la Constitución es la del artículo 8 del actual Estatuto, que dice lo siguiente: «los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución». De igual forma, el artículo 15.2 afirma que «todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad», lo cual está recogido casi con la misma literalidad en el artículo 10 de la Constitución. El artículo 15.2 hace también referencia a «los malos tratos», lo cual también es innecesario, ya que se trata de un delito tipificado en el Código Penal y, por tanto, perseguible.
El artículo 16 hace referencia a «los derechos en el ámbito de las familias», el artículo 17 a los «derechos de los menores», el artículo 18 a «los derechos de las personas mayores» y el artículo 19 a «los derechos de las mujeres», entre los que figuran, la dignidad, la seguridad y la autonomía. La Constitución elude estas tipificaciones, ya que habla genéricamente de personas sin distinguir entre edades ni sexo.
Los derechos de estos colectivos están garantizados por las leyes en vigor. Por ello, estos artículos son perfectamente redundantes con la Constitución y el ordenamiento jurídico. En cambio, el artículo 20 habla del «derecho a morir con dignidad», lo que, en primer lugar, abre la puerta a la regulación de la eutanasia y, en segundo término, es una opción que hoy no posee el resto de los españoles y, por tanto, resulta discriminatorio.
Igualmente sucede cuando el artículo 20.2 establece que «todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad para dejar constancia de las intervenciones y tratamientos médicos que pueden recibir» en caso de enfermedad terminal. Algunas comunidades -entre ellas, Cataluña- han regulado el llamado testamento vital, pero ello es una potestad legislativa y no un derecho de rango constitucional.