creo que la gente sigue poniendo a parir el Statut Catalan sin ni siquera conocerlo, e igual pasa con muchos de los que lo apoyan. Justo ahora se acaba de aprobar el Estatuto Valenciano con apoyo del PSOE y del PP por lo que no esta de mas compararlo con el Catalan que tanta polemica esta creando y ver si esta esta justificada, al igual que la campanya de recogida de firmas "para la igualdad de todos los ciudadanos" del PP, lo cual choca un poco con que a la vez vayan aprobando otros Estatutos como ahora este el valenciano, y en otro tiempo el Vasco, que claramente crean diferencias entre los ciudadanos... no es esto contra lo que recogen firmas???
Estas son las diferencias y similitudes que el diario elPais ha encontrado entre el Estatuto Valenciano y Catalan (os animo a que posteeis el analisis de otros periodicos, eso si, que sean del texto final del Statut catalan y no de otros que nada tienen que ver):
El pleno del Congreso tiene previsto aprobar hoy, con los votos del PSOE y el PP, la reforma del Estatuto valenciano. El debate en la Comisión Constitucional, donde se ratificó el acuerdo entre populares y socialistas, apenas sirvió para incorporar unas 20 enmiendas. Mientras la reforma valenciana se somete hoy a la aprobación del pleno del Congreso, la catalana se discute en la ponencia de la Comisión Constitucional, tras el pacto entre PSOE, CiU e Iniciativa.
Elaborados desde realidades distintas y con metodologías diferentes, el texto aprobado por las Cortes Valencianas contenía notables diferencias respecto al ratificado por el Parlamento catalán. Sin embargo, el reciente acuerdo entre el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el líder de CiU, Artur Mas, para suprimir los elementos del Estatuto catalán que rebasaban la Constitución, ha hecho que las dos únicas reformas en trámite se aproximen en ciertos aspectos. Pese a que persisten las diferencias de fondo entre un texto elaborado con mayoría del PP y otro de fuerte aroma nacionalista, hay algunas aproximaciones.
- Identidad. Ambas autonomías se definen en el artículo uno de sus Estatutos como "nacionalidad". El texto valenciano justifica esta condición de "nacionalidad histórica" en base al legado del extinto Reino de Valencia, la concepción moderna de País Valenciano, y su realidad actual dentro de la "nación española". En esta reforma, pactada por el PP y el PSOE, se ha suprimido la mención a la "indisoluble unidad de la nación española" que figura en el Estatuto vigente, de 1982. La redacción de la reforma catalana evita las disquisiciones en su artículo uno y se limita a definir Cataluña "como nacionalidad". Si bien en el preámbulo dedicado a razonar la propuesta de reforma se deja constancia de que el Parlamento autonómico, recogiendo el sentimiento de los catalanes, ha definido mayoritariamente a Cataluña como una "nación".
- Derechos históricos. Las dos reformas apelan a la historia para recuperar, en el marco de la Constitución, sus propias singularidades. Particularidades que se centran en la recuperación de instituciones de autogobierno propias y en la tradición jurídica, mantenida por la costumbre pese a la derogación de sus fueros a principios del siglo XVIII durante la guerra de Sucesión. El texto valenciano indica que "la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución", mientras que el catalán afirma que "el autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, las instituciones seculares y la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo dos, la disposición transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución".
- Derechos lingüísticos. Los textos en tramitación pretenden consolidar la protección del valenciano/catalán y revalorizar su condición de lengua oficial dentro de sus ámbitos territoriales. En el caso de la reforma pactada por el PP y el PSOE se ha reforzado la expresión "idioma valenciano", pese a que los socialistas intentaron suprimirla sin éxito en la Comisión Constitucional. Esta expresión es vista con recelo por sectores culturales ante la posibilidad de que los secesionistas -que niegan la unidad lingüística- puedan reabrir el conflicto en los juzgados pese a que el Tribunal Constitucional ya ha sentado jurisprudencia. Sin embargo, la unidad lingüística está garantizada por la inclusión en el Estatuto de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que ha dictaminado con claridad que valenciano y catalán son una única lengua con dos denominaciones. La reforma aprobada en Cataluña va más allá en la protección del catalán, al señalar que todas las personas residentes en esta autonomía tienen el "deber" de conocer esta lengua. Es en la concreción de esta cuestión donde se produce la mayor diferencia. Mientras en Cataluña se exige el requisito lingüístico -la necesidad de saber catalán para acceder a puestos en la Administración-, en la reforma del Estatuto valenciano el conocimiento de la lengua autóctona sólo se menciona como mérito para acceder a puestos públicos, pero no se exige, pese a que PP y PSPV-PSOE lo incluyeron en el pacto que dio lugar a la Acadèmia Valencia de la Llengua. Así, la reforma valenciana señala que "la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano". Y añade que "el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos". El texto de Cataluña va más lejos y dice que "el catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español" y reitera que todos tienen el "derecho y deber" de conocer las dos lenguas.
- Administración de Justicia. Ambas reformas prevén la creación de un Consejo de Justicia y muestran voluntad de acercar la Administración judicial a los ciudadanos. El Estatuto valenciano, a fin de no condicionar la reforma de la ley del Consejo General del Poder Judicial, deja pendiente la definición de la estructura, composición, nombramiento y funciones del Consejo de Justicia. Cuestiones que se prevé establecer en el futuro mediante una ley autonómica. El Estatuto catalán, en cambio, regula con precisión el funcionamiento básico del Consejo de Justicia, el Ministerio Fiscal y el TSJ, entre otras cuestiones.
- Agencia Tributaria y Financiación. El Estatuto valenciano prevé la creación de un Servicio Tributario Valenciano -nombre acordado tras la negativa del PP a utilizar el término Agencia-. Como sucede en el caso del Consejo de Justicia, el Estatuto valenciano sólo define los trazos gruesos del nuevo organismo, aunque deja claro que podrá participar en "los órganos económico-administrativos del Estado en los términos que establezca la legislación del Estado". La reforma catalana establece que la Agencia Tributaria de Cataluña tiene capacidad para colaborar y suscribir convenios con la Administración Tributaria del Estado. El acuerdo alcanzado en materia de financiación entre el PSOE y CiU supone, fundamentalmente, un compromiso para revisar el sistema de financiación autonómica, en el ámbito que le es propio, el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Por su similitud socioeconómica, la Comunidad Valenciana se podrá beneficiar, casi con toda seguridad, de la mayoría de las mejoras que obtenga Cataluña.
- Inversiones en infraestructuras. La disposición adicional sexta del Estatuto catalán prevé que el Estado invierta en Cataluña, en infraestructuras, el mismo porcentaje con el que esta autonomía participa en el PIB estatal durante los próximos siete años. Esta referencia no existe en el texto valenciano, que si incluye la denominada cláusula Camps, que, en teoría, permite a la Comunidad Valenciana exigir cualquier competencia que consiga otra autonomía en su estatuto. El PP valenciano ya ha recordado que el plan de Estabilidad de la Comunidad Valenciana aprobado por el Gobierno en el Consejo de Política Fiscal y Financiera recoge un compromiso similar al del Estatuto catalán.
- Elecciones y reforma. El Estatuto valenciano equipara esta autonomía a las que, en su día, accedieron por la vía del artículo 151 de la Constitución. Así, se concede al presidente de la Generalitat plena capacidad para disolver las Cortes Valencianas y convocar elecciones. Además, se establece un nuevo mecanismo para futuras reformas estatutarias que obligará a ratificarlas mediante referéndum, tal y como harán catalanes y andaluces.
- Nuevos derechos ciudadanos. La reforma valenciana se adelantó a la catalana en la inclusión de una nueva carta de derechos sociales y prestaciones públicas, como la renta de ciudadanía (cuya regulación institucional abrió el País Vasco). Ambas reformas recogen nuevos derechos referidos a la salud, la vivienda, el medio ambiente, la igualdad de género y otros.
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