Experimento fiscal.

J

ATENCIÓN: Si eres experto en fiscalidad o conoces el resultado del supuesto, por favor, abstente de comentar

El objetivo del thread es dilucidar cuál es para la mayoría de usuarios de OFF-Topic, la que considerarían una tributación justa del siguiente supuesto. Es decir, se os pide valorar subjetivamente qué cantidad creéis que se debería pagar por la siguiente operación. Es un caso real y lo tengo resuelto, por lo que, como mucho mañana o en llegar a un número razonable de respuestas válidas (admito cero como válido, así que los ancaps y otros liberales sentíos libres de participar), daré la solución real.

Para hacerlo ameno y más agradable de leer (tampoco es excesivamente largo), pondré nombres de usuarios conocidos de OFF-Topic o MV en general. También he omitido algunos datos que, si bien son relevantes a efectos fiscales, no lo son para la valoración general de personas no expertas en tributación, que es de lo que va el thread, de que gente de cualquier nivel académico y diferentes ideologías dé su opinión, expresada en forma monetaria (€).

Hay varias operaciones, unas más explícitas y otras más implícitas. Podéis desgranarlo como queráis, p. ej:

-Por la compraventa del local, 2000€.
-Por las obras en el local, 600€.
-Por el coche, 200€.

Y así, según creáis que se van ocasionando manifestaciones de riqueza o de capacidad económica por nuestros amados foreros.

Ahí va el caso:

Tr1p4s el ancap es propietario, desde el 15 de enero de 1995, de un local de negocio de 140 m2, situado en un municipio de 150.000 habitantes. Dicho local tiene asignado para 2015 un valor catastral de 202.000 €.

El 3 de marzo transmite dicho inmueble mediante escritura pública notarial a gpBoyz, particular amigo suyo por 350.000 €, pactándose la siguiente fórmula de pago: un 50% al contado, dos letras de cambio por valor de 50.000 € cada una con fechas de vencimiento 1 de julio y 1 de octubre del mismo año. El resto se acuerda que se pagará al cumplirse un año, garantizándose el pago mediante la constitución de una hipoteca sobre dicho bien por parte del vendedor.

Una vez se ha producido la transmisión, el 14 de marzo el podemita de gpBoyz decide hacer obras de reforma en dicho local, para lo cual solicita la correspondiente licencia al Ayuntamiento, y cuyo presupuesto visado por el Colegio de Arquitectos y aprobado por la oficina técnica municipal ascendía a: honorarios de arquitecto 3.500 €; coste materiales 65.000 €; IVA 10.400 €. No obstante, el coste efectivo de la obra, una vez finalizada ascendió a 89.520 €, de los cuales: coste materiales 72.000 €; honorarios 6.000 €; IVA 11.520 €, según la propia comprobación administrativa.

A continuación, una vez hechas dichas reformas, gpBoyz se vuelve un rentista opresor y decide alquilar dicho local comercial a karlosin por 600 € mensuales, que va a iniciar el ejercicio de actividad económica de comercio al por menor de calzado (epígrafe 615.6 de las Tarifas), contratando a 2 trabajadores y 1500 Kw de potencia. El tito karlosin, desde el destierro, nos pregunta si tiene derecho a algún tipo de beneficio fiscal en el IAE.

Además, XXXXXX , que tiene una minusvalía del 45% adquiere de un concesionario, en el mes de noviembre, un vehículo de 15 caballos fiscales, preguntándonos qué cantidad debe pagar teniendo en cuenta que la cantidad establecida en la tabla es de 71,94 € y que el Ayuntamiento ha fijado los coeficientes máximos.

Gracias por vuestra participación.

5
S

Hostia puta lo que me he reído con el párrafo final.

4
ChaRliFuM

Yo no puedo contestar, me han dado hoy la nota de Tributario II y he sacado un 9 xD. Aunque si te soy sincero... has sido un poco cabroncete xD

Bl3sS

Me cuesta entender siquiera que es lo que preguntas xDDD aunque de derecho tributario ni tengo ni idea

El tito karlosin, desde el destierro, nos pregunta si tiene derecho a algún tipo de beneficio fiscal en el IAE

preguntándonos qué cantidad debe pagar teniendo en cuenta que la cantidad establecida en la tabla es de 71,94 € y que el Ayuntamiento ha fijado los coeficientes máximos.

Estas son las dos preguntas que veo y sinceramente no se que tipo de relación guardan ambas con la primera parte del problema.

Son supuestos diferentes o estan relacionados?

Bah me voy a columpiar bastisimo y seguramente podré cosas que no tienen ni sentido.

local: tr1p4s no debería tributar nada por la venta del local, bastante es que ha tenido que pagar el IBI desde el 95, gpBoyz debería pagar entre un 1 y un 1,5% sobre el precio del local en concepto de gastos para el notario, no mas.

Sobre la reforma del local no entiendo que debería tributar mas allá del IVA, de hecho el simple hecho de realizar una reforma para abrir un local comercial debería de proporcionarle beneficios fiscales.

Sobre Karlosín y su negocio, no debería de tener que pagar nada por abrir un negocio nuevo, el gobierno debería de ayudar a los emprendedores que ademas dan trabajo a gente con facilidades económicas, no debería de pagar por los trabajadores al menos el primer año, ni cuota de autónomos, una vez que el negocio despegue entonces es cuando se le puede exigir que contribuya al bien común.

Y sobre el coche, pues me acabo de enterar de los que son los caballos fiscales xDDD. No entiendo porqué se debería de pagar nada de la compra de un coche mas allá del impuesto de rodaje que debería ser proporcional al peso potencia, gases que desprende y tamaño de cada vehículo.

Siento todas las incongruencias que haya podido soltar, entiendo que la finalidad del post era esta. Un saludo :D

1 1 respuesta
J

#4

Sí, tranquilo, no pretendo que me den opiniones ultraestructuradas y con pleno conocimiento del sistema tributario, como digo me vale cualquier opinión y si se cuantifica en euros, muchísimo mejor.

Gracias :D

Cruzer

40€, lo que te cuesta la gestoría.

1
Uriel246

8.27

RusTu

Tr1p4s cobrándole a un amigo suyo 150.000€ sobre el valor inicial y Karlosin es un minúsvalido...

Y ahora en serio. Me he puesto a ver qué saldría del primer punto sin tener ni puta idea de esto. Este ha sido mi periplo:

Suponiendo que sólo es un local comercial, pero que no lo usa, cada año tiene que pagar el IBI de ese inmueble. Pero para complicarme menos, al ver que este impuesto ha variado bastante desde 1995, iba a calcular sólo el del último año. Como has puesto que era en un municipio de 150.000 habitantes he supuesto que cada uno tiene sus propias normas, así que he buscado las del mío (Salamanca), que es de un 0,75% de la base liquidable (Valor catastral - deducciones). Como no encontraba nada sobre la relación entre m2 y si esto entraba dentro de los cálculos, he buscado qué es exactamente el valor catastral y he encontrado esto: "El IBI se basa en el valor de la tierra llamado valor catastral que es aproximadamente del 70% del valor del mercado, pero esto varía mucho según la entidad local. El valor se calcula en función del tamaño y la evaluación general de la propiedad (si se considera un lujo, ordinario o simple) y la distancia a servicios, instalaciones y carreteras." Y he llegado a dos conclusiones:
1º - Tr1p4s no le tanga tanto al pobre gPBoyz (si está bien eso que he encontrado, el valor de mercado del local sería de unos 290.000€)
2º - Los m2 del local los obvio ya que van en el cálculo del valor catastral.
Tomo como base liquidable el valor catastral, ya que no sé si Tr1p4s tendrá algún tipo de deducción. Entonces el IBI sobre el local es de: 1515€ :psyduck: :psyduck:

Después de esta miniodisea sólo para el primer punto, paso de hacer más. Pagas 1515€ al año por algo que no genera dinero ni usas personalmente. Pero una persona que lo tiene parado durante 20 años parece que tiene de sobra para pasar el año. Supongo que se gravará para incentivar que se le de uso, pero aún dándoselo, es un precio bastante alto. Si lo alquilase tendría que pagar también el IBI, pero siendo un local comercial de esas características le daría de sobra para cubrirlo con un par de cuotas.

2
J

Bueno, visto el poco éxito del experimento, doy las respuestas ya:

Tr1p4s hubiera tenido que pagar:

409,05 de IBI de este año (prorrateado a 1 trimestre)
2000€ de ITP-AJD por la constitución de la hipoteca sobre el precio aplazado el local
5858€ de IIVTNU por la supuesta revalorización del terreno urbano

Total: 8267,05€ de impuestos locales. Obviamente, por el beneficio obtenido de la venta del local tendrá que pagar por ganancias patrimoniales en el IRPF.

gpBoyz hubiera tenido que pagar:

35000€ por ITP-AJD por la compra del local (si tuviéramos más datos, podría ser algo menos)
3500€ de AJD por la escritura de compraventa del local
269,25€ de AJD por la emisión de una letra de cambio con vencimiento inferior a 6 meses
538,51€ de AJD por la emisión de una letra de cambio con vencimiento superior a 6 meses
3000€ de AJD por la constitución de la hipoteca sobre precio aplazado
2160€ de ICIO por las obras realizadas en el local
1127,15€ de IBI por los 3 trimestres restantes.

En total, gpBoyz debe pagar 45695€ de impuestos locales.

karlosin hubiera tenido que pagar:

529,85€ de IAE
Exento de IVTM por minusvalía
Exento de ITP por arrendamiento por ser operación sujeta y no exenta de IVA

¿Os parece justa la tributación?

A mi me parece un atraco brutal sólo en impuestos locales. Los gravámenes y datos fiscales tomados en cuenta son los de la Comunitat Valenciana y Alicante.

5 respuestas
krm

No tengo ni idea de Derecho Tributario pero Jfrazier eres top, qué risas.

Viendo el resultado, menuda masacre de impuestos.

D

Mis conocimientos son escasos, pero me imaginaba que iba a salir por un pico. Para responder a la pregunta "¿Os parece justa la tributación?" os diré que depende, en la realidad socioeconómica en la que vivimos me parece un atraco, ya que lejos de invertir esos impuestos en los ciudadanos, se invierten en putas, barcos y drogas (literalmente)

Es decir, no tengo ningún problema con una alta carga impositiva si esta beneficia directamente al conjunto de la sociedad.

Y a los baits que has dejado por el texto mejor ni contesto, que últimamente intento portarme bien xD

Tr1p4s

#9

8
Enkripted

Menudo atraco xD

2
DoRiTo

Todo el proceso sólo habría costado la "donación" al concejal del Ayuntamiento que traspapelaría todo "sin querer".

Se haría todo en negro y Karlosin viviría de engordar su minusvalía pagando bajo mano a un médico amigo suyo. En el local (aun a nombre del dueño anterior a Tr1p4s) metería becarios en prácticas para tener más ayudas del estado por emplear gente joven.

Mientras, Rajoy estaría en la tele sacando pecho porque hay menos gente apuntada al paro, y dando las gracias a Karlosin por ser tan emprendedor.

Cuando todo se descubriese, le darían 500€ a un mendigo para que cargase con todas las culpas.

1 1 respuesta
T

#9 Cuanto seria el total de lo que paga tr1p4s en impuestos por la venta mas o menos? Impuestos locales + lo que le toque por IRPF me refiero.

Es para hacerme una idea y luego ya opino de si me parece justo o no.

J

#14

No puedo saberlo porque no sé el precio de adquisición del local, si tomásemos el VC como referencia (202.000)...

350000-202000 = 148000€ de beneficio, a un 24% (tarifa de renta del ahorro) salen 35520€.

35520€ + 8267,05€ = 43787,05€ a pagar, con lo cual el coste fiscal de la operación sería un 29% sobre el beneficio de la venta del local, es decir, que en realidad Tr1p4s no gana 148.000€, sino 104.242,95.

#14

Los concejales del Ayuntamiento no tocan liquidaciones del IBI ni de ninguno de esos impuestos xD

1 respuesta
T

#16 Gracias. Sabiendo eso me parece algo mas o menos justo, si tuviera que señalar algo que "me sobra" o me parece excesivo, eso serian los impuestos locales.

vinilester

Para saber cuanto tiene que pagar de impuestos sobre la compra del local, hay que saber cual es el coeficiente correspondiente al municipio para multiplicarlo por el valor catastral. #9 Son los datos que dices que te faltan verdad?

Pues me cago en los muertos de hacienda, de la generalitat y de todos los que andan mandando cartitas a los compradores para sangrarles no el 10% de lo que pagaron, sino el 10% del coeficiente X el valor catastral.

PD: se nota que tengo una cartita, no? xD... :( :( :(

1 respuesta
CaNaRy_r00lz

#9 Bueno si gpBoyz es el arrendatario un local de 140m2 en una ciudad de 150k hab, no es caro, y la ley no te obliga a arrendarle el local al tipo con un 45% de minusvalia, así que al carajo, y que se busque otro.

Ahora bien, si me parece justo? pues no, pk ese seño va a hacer como otro señor o menos que alquie el local es decir, al tener una minusvalia va a dirigir y no ejercer, y por eso ya directamente se libra de pagar todo eso? vale que mete un empleado más, pero si una persona normal no tuviera que pagar todo eso quizás no al principio pero si luego podría contratar o más empleados pk con ese dineral mensual le da para varios, o mejorar el negocio/expandirse

Ni siquiera se si lo he entendido todo bien, pero vamos yo te opino xD

1 respuesta
C

#9

Y la supuesta ganancia patrimonial en el IRPF de Tr1p4s no se cuenta?

El IBI me parece que lo pagaría Tr1p4s entero también. Bueno la verdad es que depende del municipio.

1 respuesta
J

#18

No, en ITP, por modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no hay coeficientes que aplicar. La base imponible es el valor real del bien transmitido. En este caso 350.000€.

#19

gpBoyz es propietario y arrienda el local a alguien con una minusvalía del 45%. Que con un 45% de minusvalía física, por ejemplo, puedes dirigir perfectamente un negocio.

El que se libra de pagar IVTM por la minusvalía es karlosin. En IAE podría estar exento por ser su primer año de operaciones, que no lo dije antes, pero para darle gracia al asunto hice los cálculos.

Tu afirmación por otra parte me parece bastante injusta. ¿Alguien con una minusvalía física no puede dirigir su propio negocio? Estamos en el Siglo XXI...

#20

La tienes calculada arriba en otro post, en este caso sólo he calculado los impuestos locales en un principio.

El IBI es prorrateable por trimestres con causa de transmisiones o fallecimiento del contribuyente. Es decir, Tr1p4s sólo estaría obligado a pagar el 1T, puesto que desde el 2T hasta final de año el local no es suyo. Y el hecho imponible (lo que origina que tengas que pagar impuestos) es la titularidad de un bien inmueble. A nivel administrativo obviamente la Administración tributaria local girará liquidación contra Tr1p4s, pero éste puede o bien pedirle el dinero al adquirente y efectuar el ingreso por él o bien informar a la Administración tributaria de la compraventa.

3 respuestas
C

#21

Si no facturas más de un millón de euros no tienes que pagar IAE.

Si el precio es inferior al valor real (valorcatastral x coeficience de cada municipio), entonces la base imponible es ese valor real en el cual si interviene el coeficiente (Esto no es así en Bizkaia por ejemplo donde existe un valor mínimo atríbuible y después puedes escriturar por más dinero que la base imponible será ese valor mínimo y no el precio de la compraventa)

Seguro respecto lo del IBI?

Según el Art 75 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales no es así:

Artículo 75 Devengo y período impositivo

  1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

  2. El período impositivo coincide con el año natural.[/i]

Si puedes enviarme la fuente donde dice que el IBI se puede fraccionar en esos casos te lo agradecería.

1 respuesta
vinilester

#21 Ok, tomo nota. ;)

Es cuestion de tiempo de que se lo endiñen xD
PD: ah, no, que estamos en epoca de preelecciones y no toca.

1 respuesta
J

#22

Los dos primeros años están exentas personas físicas y jurídicas. A partir del 3r año, las personas físicas están exentas y las personas jurídicas cuya cifra de negocios (no confundir con volumen de facturación) es inferior a 1.000.000€ están exentas. A partir de 1.000.000€ a pagar.

#23

El coeficiente del que hablas es el que determina el valor real del bien para la transmisión. La cantidad de consultas y jurisprudencia que hay respecto al concepto de valor real es muy basta, para simplificar las cosas, cada Ayuntamiento publica unos coeficientes para multiplicar el valor catastral y tomar ese valor como el valor real y evitar procedimientos de comprobación de valores.

1 respuesta
C

#24

Si yo ya sé lo que es, y al parecer tú también, no sé entonces por qué dices en que ITP no interviene ningún coeficiente para determinar el valor del bien cuando está claro que si la base imponible (el valor por el que transmites el bien) es inferior al valor catastral x el coeficiente te viene la cartita de la hacienda autonómica que corresponda.

1 respuesta
Tr1p4s

Este experimento lo que demuestra el malvado neoliberalismo y capitalismo que sufrimos a día de hoy, la tan ansiada desregulación y liberalización del suelo en España con casi ningún impuesto y liberticidio absoluto en esta materia.

Solo con la cantidad de papeleo para llevar todo a cabo, el tiempo que hay que perder, el asesoramiento fiscal que tienes que tener y la cantidad de dinero que hay que aportar... en este país es imposible hacer nada.

Como dijo Reagan

1
J

#25

Porque también he visto liquidaciones de ITP donde no se pone el valor catastral * coeficiente municipal y se aboga por poner el precio real por el que se ha efectuado la venta.

Obviamente por una diferencia de pequeña cuantía no te merece la pena meterte en un procedimiento de comprobación, pero en municipios donde no se hace una ponencia de valores desde hace bastantes años y los valores catastrales están muy inflados, las diferencias puede ser bastante cuantiosas en inmuebles que estén por ejemplo en zonas céntricas o de comercio.

Además los coeficientes en algunos municipios se publican de forma abusiva. En Alicante por ejemplo tengo constancia de que en 2013 si no me equivoco, publicaron los coeficientes en diciembre y los aplicaron de manera retroactiva, girando las correspondientes liquidaciones complementarias. El TEAR de Alicante ha echado para atrás todas las complementarias y la Ordenanza Fiscal si no me equivoco está en el TSJ.

2 respuestas
CaNaRy_r00lz

#21 No no me has mal interpretado, no digo que no pueda ejercer claro que puede.

Ismelldrama

Yo ahora estoy estudiando sistema fiscal español y estoy flipando con la de mierda que hay que pagar por tonterías. Es un puto robo sin duda.

C

#27

Si, entre los coeficientes y el catastrazo que han metido (por ejemplo en Cantabria han doblado el catastro de una manera muy sibilina: añadiendo reducciones que van disminuyendo paulatinamente a lo largo de 10 años que es cuando te encontrarás que pagarás el doble, pero mientras ya ha afectado a las transmisiones)

Por otro lado insisto en el tema del IBI, porque creo que la ley es bastante clara en ese aspecto, si me dices dónde has visto que se puede hacer eso te lo agradecería.

1 respuesta