https://www.facebook.com/video.php?v=389690817854921&fref=nf
Que puta vergüenza, de verdad.
pregunta tonta: impide algo que los polis por su cuenta lleven una GoPro pegada al pecho?? yo si fuera poli la llevaría aunque lo pagase de mi pasta para evitar cosas como esta
no se que pensais vosotros, pero el mayor delito lo esta cometiendo el que esta grabando en puto vertical
#13 #14 Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
Art.5 Ap2 También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio a los principios previstos en el artículo 6.
La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión prevista en el artículo 3 en el plazo máximo de setenta y dos horas, la cual podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el correspondiente informe.
En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión aludida en el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1997.html#a5
Como ves, la grabación por cámaras móviles ha de ser motivada para un hecho en concreto, no se dan permisos aleatorios para ir grabando por la calle, se dan para grabar por ejemplo una manifestación.
Recoja su owned.
#16 no inventes tampoco, que casos de urgencia maxima se pueden dar muchos, no tienen pq ser solo manis. Basta que el tio amenaze con autolesionrse y querer arruinarle la vida, para ser tal caso de urgencia maxima.
#17 Te repito que esto está pensado para manifestaciones y similares, NO AUTORIZAN A POLICIAS DE FORMA INDIVIDUAL.
Aunque espero que cambie la ley y se empiece a hacer...
Y que de paso pongan cámaras en coches patrullas y/o comisarías, así evitaríamos casos polémicos en lo que a torturas se refiere.
#16 estamos hablando de grabar por la via publica, no de hacer una investigacion criminal y usar los datos como pruebas ante un juicio. Next ->
#19 no, pone lugares públicos, y en el último apartado pone claramente:
En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión aludida en el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.
En serio, qué no entiendes?
#22 #23 aclararos pone lugares públicos o no? Os contradecís entre vosotros xDDD
A ver si lo entendéis que no te dan permiso para grabar, no se puede hacer un escrito a la delegación de gobierno cada vez que quieras grabar una intervención, tendrían mas de 1000 escritos diarios solo en madrid.
A ver si os entra en la cabezota y de dejáis de hablar de lo que no sabéis, los cuerpos policiales son jerarquizado, un policía no puede hacer un escrito y dirigirlo el directamente al delegado o subdelegado de gobierno, tiene que hacerlo el jefe del jefe de su jefe.
Cabezones, que yo solicité que me dieran permiso y me dijeron que no nos ampara la ley para ello.
#24 pero tio, lee lo que pones, pone claramente que en caso de urgencia puedes grabar sin la autorizacion, que luego ya lo presentas si hace falta y demuestras que era necesario grabar la actuacion.
En fin, que contigo es como hablar con una pared.
#26 Vamos a ver si lo entiendes así, las intervenciones policiales no se pueden preveer, no se puede hacer un escrito si no sabes que va a haber una intervención.
Te escudas en decir que en caso de urgencia se puede grabar y poner luego en conocimiento, pero es que eso no es una urgencia, la ley no te ampara a grabar intervenciones porque no lo ve necesario, las grabaciones se rigen por unos preceptos y uno de ellos es el de la intervención mínima que protege el derecho a la propia imagen y al honor de las personas.
Otro precepto es el de la idoneidad que "determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley."
El estado es muy garantista para estas cosas. Si aun despues de esto seguis pensando que si, el proximo dia que os cruceis con un policia le preguntáis.
Que manía tiene la gente de hablar de lo que no tiene ni idea...
#26 Vamos a ver... para interpretar una ley se siguen una serie de criterios y a veces el tenor literal de la ley no es lo que realmente manda la ley. Para entender esto hace falta haber estudiado un poquito de derecho, no obstante, voy a intentar resumirte como se han de interpretar las leyes conforme a los preceptos del Código Civil (no voy a enumerar todos los criterios):
1º Interpretación literal: Como el nombre indica, consiste simplemente en leer lo que dice la norma
2º: Interpretación sistemática: Junto con las palabras de la propia ley, hay que tener en cuenta que la norma se encuentra incluida dentro de un sistema normativo (Ordenamiento Jurídico) complejo y que por lo tanto tiene que relacionarse con otras normas
3º: Interpretación teleológica: Fundamentalmente consiste en encontrar el sentido a la norma, su espíritu y finalidad
Por lo tanto: Si en la ley pone que en casos excepcionales blablabla, esa excepcionalidad hay que interpretarla de forma RESTRICTIVA y sin que quede al arbitrio de un sujeto individual decidir si se trata de una situación excepcional o no. ¿Por qué? Porque cualquier individuo puede alegar que prácticamente cualquier situación puede ser exepcional y por lo tanto saltarse la regulación de la propia ley, lo cual la dejaría con una relevancia práctica muy limitada, por no decir nula. En otras palabras: si dejamos que un policía decida de forma autónoma y parcial qué situaciones son excepcionales y cuales no, estamos dándole la capacidad de saltarse la ley cuando quiera, lo cual iría en contra del espíritu de la propia norma y ésta carecería de sentido.
Para otra vez cuando leas algo en una ley, no hagas una interpretación LITERAL del texto porque posiblemente te estés equivocando.