Estoy hasta los cojones de repetirme xd
No comprenden.
artículo 18.1 de la Constitución Española especifican que toda persona tiene el derecho fundamental a preservar su imagen e intimidad.
Resumiendo mucho, la ley intenta evitar que la imagen de personas anónimas sin proyección pública sea captada de forma reconocible, reproducida o publicada sin su consentimiento (artículo 7.5), facultad que sólo el interesado puede ejercer. Por lo tanto, técnicamente SIEMPRE deberíamos pedir autorización a la persona que está delante nuestro objetivo (es decir, durante la captación de la foto), pero también cuando queramos reproducirla o publicarla. Si no lo hacemos, estamos violando su derecho a la imagen y cometiendo una infracción. Como la captación, reproducción y publicación son tres actos diferentes, puede ser que una persona nos autorice a hacerle la foto, pero no a reproducirla o publicarla, así que hay que pedirle autorización para las tres cosas.
Como el derecho a la imagen entra muchas veces en conflicto o contradicción con los derechos a la información y la libertad de expresión (reconocidos también por la Constitución), la ley contempla algunas excepciones (artículo 8.2) que alivian en parte el problema a los fotógrafos. Según la ley, se pueden fotografiar, reproducir o publicar sin permiso explícito imágenes de:
Personas que ejercen cargos públicos o una profesión de notoriedad con proyección pública, cuando su imagen sea capturada en un acto público o en lugares abiertos al público con finalidad informativa. Otros usos, como los publicitarios y comerciales, requerirán siempre su consentimiento.
Personas que aparecen de forma accesoria en una foto sobre un suceso o acontecimiento público de actualidad.