#209 ufff, es leer la noticia y notar la sensación de que la justicia quiere cazar al hombre, independientemente de las pruebas que aportes...
#193 #194 Debe haber una ponderación de derechos por parte del juez: decidir sobre si deben primar los derechos de honor y dignidad, o no, sobre el de la presunción de inocencia (y, en definitiva, sobre el derecho de tutela judicial efectiva del art. 24 CE, y 9 del CP). En cualquier caso, visualizar el vídeo no creo que suponga ningún perjuicio para la víctima en tanto que el juez practica la prueba en su despacho, no en mitad de la sala.
Edito: en caso de que hubiera juicios de este tipo, el debate se movería en los términos de obtención de prueba. Mucho derecho procesal, más que el estrictamente penal.
#212 Ya pero en casos que no haya otros delitos de por medio y sean pruebas para un juicio no tengo nada claro como va, ejemplos:
1º Grabas video sexual con pareja con consentimiento, luego te dice que quiere que los borres. Cometes algun delito por no hacerlo? por supuesto no hablo ni de difusión ni nada asi, eso esta clarisimo.
2º Grabas video sexual con pareja sin que lo sepa y sin su consentimiento, por lo que sea se entera que lo has grabado. Has cometido un delito? y si te dice que los borres y no, en este caso si?
No se, mira que hay montones de casos con estos temas pero SIEMPRE es de que se difunden, y esta claro el delito que es, pero estos otros casos esque no me suena de nada. Y tambien se hablan a veces, pero a nivel judicial, ni idea.
#213Berencito:luego te dice que quiere que los borres.
Hay delito; yo entiendo que se te puede aplicar alguno de los supuestos del art. 197 CP, pero ¿cómo demuestra tu pareja que cesó el consentimiento y expresó su deseo de que los borres?
#213Berencito:Grabas video sexual con pareja sin que lo sepa y sin su consentimiento, por lo que sea se entera que lo has grabado. Has cometido un delito?
Pues también. Al menos a priori; pero que aparezca una conducta típica (recogida en el Código Penal) no implica necesariamente su antijuricidad. Es casi un tópico extendido que en derecho cada caso es diferente, pero es que en derecho penal esta afirmación se carga de razón. Hay que tener mucho cuidado con la interpretación de la jurisprudencia, porque en penal no se puede aplicar la "interpretación por analogía" como ocurre en otras ramas. Para tener una línea argumentativa se hace necesario buscar una sentencia de un caso homogéneo respecto del que hablamos. Yo, del caso este que comentamos, no he leído nada todavía.
Artículo 197 Código Penal
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.[/i]
#214 claro pero en el articulo pone "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro" eso ya lo puede cambiar todo si tu grabas todas tus relaciones sexuales con el objetivo de tener pruebas fehacientes de que fueron consentidas unicamente en caso de necesitar presentarlas en un juicio.
#215 ¿Y cómo demuestras que son para eso y no para enseñárselos a tus amigos cuando quedais y reiros de "lo puta que es menganita"?
Para ello debería existir una base de datos de carácter notarial donde los participantes suben los videos (previa firma de un acuerdo de protección de datos) pero no puedan acceder a estos salvo con orden judicial.
Esto sería obligatorio para todo encuentro fortuito fuera del matrimonio o la pareja con mas de x años de relación.
Suena a broma pero lo veo muy factible ahora mismo.
#215 en efecto, yo diría que no es delito grabar una relación sexual donde el que graba aparece (lo digo como extensión de lo mismo que ocurre con conversaciones telefónicas y de wasap). El delito aparecería al difundirlas. Me puedo equivocar, pero no tengo más opiniones fundadas al respecto.
#216 no necesitas demostrar que son para eso, en todo caso hay que demostrar el delito y me parece mas que plausible que alguien grabe para cubrirse las espaldas en el marco social, legal y mediatico actual. De hecho la noticia de este hilo es un ejemplo de esto.
#216 "suena a broma pero lo veo muy factible".
Lo que veo factible de implantarse algo así es que nos extingamos o pasemos a reproducirnos por esporas, nos estamos volviendo locos completamente.
Otro tema a parte es que un repositorio de vídeos de carácter sexual por mucho carácter notarial que le des y más en este país de consultoras subcontratadoras la seguridad real del sistema sería un puto desastre, (véase LexNet), a parte, un repositorio con ese contenido sería demasiado goloso para gigantes como pornHub, tendría ataques de todo tipo (desde botnets a compra de accesos vía sobornos) no es viable ni factible tecnológicamente.
Socialmente tampoco lo veo viable, en el ligoteo juega un papel muy muy importante nuestros instintos, no veo realizable meter burocracia en las prácticas sexuales, muy complicado todo para echar unos polvos no jodas.
#218 O que optemos por el formato clásico y solo se mantengan relaciones dentro del matrimonio o en pareja estable.
Nuestros abuelos lo hacían así y no veo a la humanidad extinta.
#219 entonces a comprarse gopros en el bolso , unas llevan spray de pimienta otros gopros puestas a grabar audio cada noche de fiesta ...
y yo que pensaba que la humanidad tenderia a ir mejorandose hacia el futuro , no en volverse el puto mundo de demoliton man
#218 tambien tus abuelos no se movian mas alla de 200 kms del lugar donde nacian y se conformaban con la primera persona que no les hiciera ascos y luego de un par de años cuernos y segundas familias , o matrimonios de 70 años de duracion con 60 de esos años miserables y a base de discusiones, que eso tambien es muy de la epoca de los abuelos
en efecto, yo diría que no es delito grabar una relación sexual donde el que graba aparece (lo digo como extensión de lo mismo que ocurre con conversaciones telefónicas y de wasap). El delito aparecería al difundirlas. Me puedo equivocar, pero no tengo más opiniones fundadas al respecto.
El caso, que yo pienso igual. Pero primero no estoy seguro, y estaria bien alguien que supiera mas del tema que lo confirmara, y segundo que creo que casi todo el mundo piensa lo contrario.
Y creo que el delito es solo difundirlo, no grabarlo, o guardarlo, si tu participas claro, esto es fundamental.
¿Y cómo demuestras que son para eso y no para enseñárselos a tus amigos cuando quedais y reiros de "lo puta que es menganita"?
Esto es una tonteria. La clave es si es delito grabarlo o guardarlo, eso que dices esta claro que es delito.
Pero no puedes extender algo que es delito a otras cosas porque sirven posiblemente para cometerlo.
Ejemplo, no puede ser delito tener un cuchillo en casa en base a "y si luego se lo clavas a alguien en el pecho?", el delito es clavar el cuchillo no tenerlo xD.
#224 Miedo me esta dando esa mierda. Hace poco vi por fb que estaban creando unas lentillas rollo black mirror, pero a este paso no lo veo tan mal para prottejerte de este tipo de mierdas.