Guia para tratar con la policia.

PeLoTaSo

#171 ¿Ves como no sabes leer? ¿En qué sitio pone que la policía se llevara al chaval por no hablar castellano? Esa es la versión de los padres que lógicamente se fundamenta en echar mierda a la policía, la versión de la policía es que iba indocumentado y se lo llevan para identificarlo, algo que está amparado por la ley 1/92. ¿Que luego vosotros queréis ver conspiraciones en la actuación? me parece bien, pero eso ya son opiniones absolutamente subjetivas y que pueden coincidir o no con la realidad.

#172 Vamos a ver, generalmente en las oficinas de atención al ciudadano suelen poner a agentes que hablen tanto las lenguas cooficiales como inglés, y la oficina del DNI no va a ser menos. Eso sin contar que en la oficina del DNI no suele haber agentes sino administrativos, pero ese es otro cantar. El tema está en que el CNP y la GC en Euskadi tienen muy pocas competencias, y las que tienen no son precisamente de tratar con el ciudadano, por lo tanto allí ese problema no existe. Pero ya te digo yo que si te vienes a cualquier pueblo de la vega baja de Alicante, te vas al cuartel y dices que quieres poner una denuncia en valenciano lo más probable es que te tires 6 o 7 horas esperando hasta que aparezca alguno que hable valenciano, y eso suponiendo que tengas suerte.

alblanesjr

#180 Su TIERRA es Euskadi. Por lo tanto habla la lengua de su TIERRA, el euskera.

Punto y final.

Meleagant

#181

He puesto "si el único motivo por el que le detuvieron...".

Yo no sé leer, pero tú que lees muy bien sabrás que el si indica condicional, si le detuvieron sólo por no hablar en castellano, entonces fue ilegal.

¿Algo que objetar sobre dicha afirmación?

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#177 Saca tu Dni de la cartera un momento.
Arriba de la foto que pone, pone España verdad?
Ese es tu país
O pone País Vasco?
Y si eres vasco es por haber nacido es Euskadi, al margen de que hables español, chino mandarín o élfico, y el país vasco es una provincia de España.
Que luego tu sientas una cosa no cambia la realidad, que luego tu quieras otra cosa, tampoco cambia el hecho irrefutable de que aunque te joda, aunque me joda, aunque nos joda, eres ESPAÑOL pues has nacido en España.
Llora, patalea, suéltame algún discurso o argumento independentista, la realidad es una y yo te la he mostrado.
Ahora puedes tomar la píldora azul, la historia acaba, te despiertas en la cama y crees en todo lo que quieres creer, que no eres español, que tu idioma sólo es el vasko y que algún día jugaréis un mundial con vuestra selección, pero si tomas la píldora roja te quedas en el mundo de las maravillas, y te enseñaré que tan profundo el hoyo del conejo es… Recuerda Neo lo único que te estoy ofreciendo es la verdad, nada mas….y la verdad es que eres español.

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purpaz0

wajajaja the best post 4 ever!

no tienes deber de darle en mano el dni, puedes ponerselo cerca de la cara para q lo lea. no tiene derecho a cogerlo :)

PD. el q dijo q se guarda las cosas en los calcetines, si vivieras en el sur te lo habrian atrincao ya.

lo mejor es no tenerlo encima, sino dejarlo achantado en algun sitio donde esteis de tertulia, ejemplo, debajo de un ladrillo xD

potokuz

#177 podría entender que dijeras que tu TIERRA es Euskadi, pero no empieces con que tu PAÍS es Euskal Herria por favor, que me entra la risa.

B

#138
Eres tonto? En España es obligatorio conocer el castellano. Y si yo voy a Valencia (sólo domino el catalán, castellano y a medias el inglés) crees que tengo que aprenderme un nuevo idioma porque a alguien no le sale de los huevos hablar en una lengua que tiene la obligación de saber?

Joder yo que pensaba que payasos nazionalistas sólo había en Cataluña, y veo que es algo general. Es que ni una reunión de jodidos animales del zoo tendrían tan poca capacidad intelectual. Cada día el ser humano me da más pena como conjunto.

PeLoTaSo

#186 País no está mal dicho, lo incorrecto sería decir estado.

#187 Respecto a tu pregunta te contestaré que NO, no me considero tonto, aunque tú por lo visto un poco sí que lo eres porque me rebates algo que no he dicho y utilizas mis argumentos, manda huevos. No le veo sentido a tu post lo siento. :qq:

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Meleagant

#187

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículo 6:

1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.

2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

  1. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

Por otra parte, en las oposiciones para policía en la comunidad valenciana, se examina de un nivel intermedio del idioma valenciano.

#190

Porque habrás estudiado valenciano en el colegio y tendrás aprobada la correspondiente asignatura, supongo.

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PeLoTaSo

#189 Yo he aprobado una oposición de policía local en la Comunidad Valenciana y no me han exigido nada de valenciano.

Por lo tanto nadie me puede obligar a hablarlo y mucho menos a entenderlo, lo que no quita para que yo haga el esfuerzo si me viene alguien de buenas maneras.

No, en las bases de la oposición no exigían tener conocimiento de valenciano. En la CV hay municipios que se consideran valenciano-parlantes y otros que son castellano-parlantes, si te examinas en Elche, Alicante o Alcoy te hace un examen de valenciano (no excluyente, sólo sube nota) sin embargo si te examinas por la vega baja en ningún municipio te van a examinar de valenciano ni te lo van a exigir. Es más, aquí en los institutos se dan todas las clases en castellano menos la de valenciano y en los municipios de la linea valenciana es al revés.

1mP

#1 Haz eso en la calle, y te llevas un par de cachetadas del agente en cuestión, unas cachetadas no dejan marca, te duelen y encima por intentar hacerte el gracioso te va a degradar tu estado de ánimo al de "mierda". Encima es la palabra tuya contra la de el y el compañero.

TheV1ruSS

#166 matizo que tu comentario no tiene nada relacionado con lo que dijo #160. Pero nada. El habla de lo que pasa a nivel local y tu a tu bola que el país y bla bla bla. No tiene nada que ver. Yo, a nivel local tengo derecho de que se me conteste en uno de los idiomas oficiales, sea castellano o catalán o valenciano o euskera y es que yo tengo preferencia no el policía en este caso. No hablamos de que un vasco va de viaje a Togo o a Zaragoza

PD: y es que a mi me la suda pero es la constitución española la que habla.

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

Meleagant

#190

Para los mossos se pide el idioma, estoy seguro.

Para policías locales por lo que he podido leer es como tú dices, un examen que suma puntos.

Y yo no digo que todos los policías estén obligados a hablar valenciano, pero por ley los ciudadanos tienen derecho a expresarse en ese idioma dentro de la comunidad autónoma, por tanto si un policía no ha querido aprender valenciano y una persona se comunica con él en ese idioma, tendrá que llamar a otro compañero que sí lo hable, no puede exigirle que le hable en castellano porque el ciudadano está en su derecho.

potokuz

#188 no lo digo por la palabra país, aunque viéndolo ahora entiendo que dé lugar a confusión XD

lo digo por Euskal Herria.

Mensi

#188 El unico que tiene un compresion lectora decente

#194 Pais, pueblo,tierra,nacion.
Tienes para elegir a tu gusto, segun partido politico

Por lo demas, hay que volver a explicaros la diferencia entre lengua oficial del estado y lengua materna?

Y si, pesados, mi lengua materna es el EUSKERA

Nm

#192 si a pesar de la explicacion todavia crees que lo que digo no tiene nada que ver con lo que decia #160, entonces ni los dibujos van a poder ayudarte.

cuando aprendas a distinguir entre derechos y deberes, asi como entre administracion general, autonomica y local, avisame ... o mejor aun, no lo hagas.

SaNChO

#195 eres super divertido XDDDDDDDD. Me encanta ver a la gente super orgullosa de su tierra/pais/estado etc.... Si todos son la misma mierda, q mas da...

Me parece maravilloso que seas bilingüe, ya que te tiene que costar una barbaridad poder expresarte en un idioma que no es el materno, joer, yo si fuera tu creaba un erdi-bizitza.com o algo así, para no sufrir al tratar de expresarte XDDDDDDDD. Pobre.

Que ganas de meter política en cualquier post y que ganas de alardear de sentirse super identificado con unos colores... BAH!

Por cierto, en Euskadi (comunidad autónoma para unos, país para otros y estado (opresor) para otros más) a la gente que entra a la Ertzaintza se les concede puntos por dominar el euskera. En Policías Locales depende del partido del ayto.

El pesado eres tú con el euskera, que ya me dirás tú que tiene que ver con el post. Oh, wait, que estás super orgulloso. Toma un pin :D

Saludos nacionalistas para unos y no nacionalistas para otros!

Mensi

Su tabaco, gracias

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SaNChO

#198 Señor, señor, se le olvida el tabaco! :clint:

SkiNeT

Ya se tenia que llenar el hilo de batasunis

DeMoNSlaYeR

Traigo un poco mas de información sacada de una web de un grupo antimilitarista de Alicante:

Cacheo y registro de mochilas

  • Como en la identificación, debe estar motivado y tienen que hacerte saber el motivo el cacheo o registro de mochila o enseres. Si no es así te puedes negar.
  • El cacheo tiene que realizarlo un agente de tu mismo sexo.
  • Si te niegas a enseñarle la mochila puede que se achante un poco o puede que se ponga en plan borde, puede retenerte.
  • Cuando miren la mochila o enseres debe ser por encima, como una cajera del super. No pueden empezar a cotillear en tus cosas o leer tus papeles.

Control, registro de vehículo e identificación de ocupantes.

  • Pueden pedirte los papeles del vehículo y pedirte la documentación de los ocupantes.
  • No pueden hacerte preguntas sobre el viaje (¿de donde vienes?, ¿A donde vas?...), no tienes ninguna obligación de responder, tampoco caben preguntas sobre quienes sois o de que os conocéis. Si empiezan así tu corta en seco.
  • Solo tienen derecho a un registro visual del vehículo y enseres para comprobar que no llevas nada que pueda ser delictivo.
  • Durante el registro tienes derecho a estar presente y ver lo que hacen, también a tener dos testigos.

    Vigilantes y guardas de seguridad.

Su estatus legal es de mero colaborador de las fuerzas policiales, no son agentes de la autoridad.

Las funciones básicas de vigilantes y guardas de seguridad según la ley son:

  • Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
  • Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas retenidas en relación con el objeto de su protección así como objetos, efectos y pruebas de supuesto ilícito. En ningún caso pueden interrogar a las personas retenidas por ellos.
  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de personas que puedan encontrarse en los mismos.
  • Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de su protección.

No pueden bajo ningún concepto:

  • Pedirte la identificación. Solo tienes obligación ante agentes de la autoridad.
  • Retenerte o detenerte si no has cometido ningún acto ilícito.
  • Cachearte o registrarte.

Seguimientos

  • Teóricamente pueden seguirte, pero necesitan una orden judicial para intervenir el teléfono, correo o para entrar al domicilio.
  • Si sospechas que eres objeto de seguimientos denúncialo judicialmente, recaba todos los datos que puedas: descripción de las personas que te siguen, tipos de vehículos y matriculas, dispositivos de seguimiento que hayas encontrado (GPS, micros, cámaras...). Es sabido que seguramente no irá a ninguna parte la denuncia pero por lo menos sabrás si eres objeto de una investigación legal o no. Ten en cuenta que pueden detenerte para intimidarte. O en el caso de personas que te siguen incluso hazles ver que sabes que te siguen o plántales cara yendo hacia ellos para pedirles explicaciones.

La detención

Ante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenidas, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación”, a todas nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotras quienes los exigimos:

NUESTROS DERECHOS (Art. 17 CE y Art. 520-527 LECr)

  • Durante la detención: Desde el momento que un miembro de las FSE nos del “¡alto!”, Tenemos una serie de derechos: quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su número de placa); tiene que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (sí se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposadas si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.

  • En comisaría: En comisaría podemos encontrarnos en tres situaciones distintas, a saber:

a) Detenidas para identificación: si no llevamos el DNI ni ninguna identificación, las FSE pueden “retenernos en comisaría”, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación”. Aún no estamos “realmente” detenidas y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina...) y, sobre todo, no nos pueden pedir que hagamos ninguna declaración.

b) Detenidas (Art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones” (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración (lo cual no recomendamos desde nuestro grupo N. de T.). También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicada por las FSE a quien nosotras digamos, derecho a designar abogado (basta con dar su nombre) o a recibir uno / una de oficio, podemos pedir el reconocimiento por un / una médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas. Si somos extranjeras, tenemos derecho a un intérprete y a que se comunique la detención a nuestro consulado. Además, si decidiésemos declarar, tenemos derecho a hacerlo en cualquier lengua co-oficial. También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesoradas por nuestras abogadas tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestr@ abogad@. En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas”, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (Art. 520 bis).

C) Incomunicación (Art. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada”, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prisión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestra abogada (sólo habrá “de oficio” y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.

La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” puede prorrogarse por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (Art. 509.2 LCR), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 6 días más.

  • En el registro domiciliario (Art. 545-588 LECr). Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, Art. 553 LECr); Si no es así niégate en rotundo, porque tu consentimiento lo convierte en legal. Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como detenidas o tiene que estar alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar todos los presentes.

Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.

  • El Habeas Corpus: La LO 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotras como detenidas, nuestra abogada, familiares e íntimos. También puede hacerlo la fiscalía o el Defensor del Pueblo. Sólo debemos emplearlo si tenemos una noción más o menos clara de haber sido detenidos/as de forma ilegal, o en caso de estar recibiendo malos tratos en comisaría.

  • En la declaración ante el juez: Aunque el ideal es no declarar nada en comisaría, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada”. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales. Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás sí a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.

    ALGUNAS RECOMENDACIONES:

  • Si la policía te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener, pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!

  • Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.

  • No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.

  • Exige la presencia de tu abogado.

  • Si te asisten abogadas de oficio, medicas forenses o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.

  • Es mejor no declarar ante la policía y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogada.

  • Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.

  • No vayas a comisaría si te cita la policía: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.

  • No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).

  • No hables con la policía (ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, intenta mantener la calma. .

  • Si sospechas que te pueden drogar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar físicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer lo que nos dé más confianza y tranquilidad.

  • Nota de T.: Trata de mantenerte tranquilo/a y -sin plegarte a nada que no te parezca razonable y/o digno- trata con la necesaria educación y cortesía a policías, abogados y jueces. No actúes de forma desafiante, amenazante o despectiva. Recuerda que defiendes una causa justa y que tu situación ante policías y jueces es una prolongación de tu acción anterior. Has de evidenciar la justicia de tu causa con tu actitud y comportamiento, ya que tu acción política apunta a la conciencia de todas las personas que son espectadoras de ella.

Ante el juez:

  • Seguimos teniendo el derecho de mentir ((queda dicho por nuestra parte que no nos parece ni política ni éticamente correcto utilizar la mentira en el contexto de una estrategia política transformadora N. de T.)) o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestra abogada de confianza y preparar juntos la declaración.
  • Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos o torturas (físicas y/o psicológicas), etc.

Tras la puesta en libertad:

  • Entérate de sí queda algo pendiente contra ti (denuncias de la policía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)
  • En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repítelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.

Lo que te puede pasar

Okupación

  • Se distingue entre ocupación violenta y pacifica.
  • La ocupación violenta se considera si sé esta utilizando fuerza en las cosas como romper ventanas, candados; o se intimida a alguna persona.
  • Si existe un desalojo y se rompe el precinto de la policía, para volver a ocupar, se considera además desobediencia a la autoridad.

Resistencia

Hay que distinguir entre resistencia pasiva y activa.

  • La resistencia pasiva no es delito es falta, la resistencia activa es delito.
  • La resistencia activa: es resistencia a la autoridad o sus agentes, cuando desobedecemos gravemente. La pena es de seis meses a un año
  • Existe mucha similitud entre resistencia activa y atentado a un funcionario publico.
  • Existe mucha similitud entre resistencia pasiva y la desobediencia.

Desobediencia

  • Hay dos tipos de desobediencia, como falta y como delito. Así consideran delito desobedecer “gravemente” a un policía en el ejercicio de sus funciones. Lo castiga el código de 6 meses a un año.
  • Como falta se castiga con pena de multa de 10 a 60 días. Y la diferencia esta en que es una desobediencia “leve”.
  • No es desobediencia no cumplir una orden imposible. Por ejemplo si estas subido a una farola y te da miedo bajar, aunque el policía diga que bajes no estas cometiendo desobediencia.

    Atentado a la autoridad

Consiste en emplear la fuerza, la intimidación contra la policía. Se considera resistencia grave.

  • Que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. La pena será de 1 a 3 años. Además te pueden sumar mas penas por delito o falta de lesiones, al decir los policías que se quedaron heridos. Evidentemente desaconsejamos todo tipo de empleo de la violencia física y verbal tanto contra agentes de la autoridad como contra cualquier persona (N. de T.)

Antecedentes policiales, penales y tipos de sentencia

  • Los antecedentes policiales son la ficha que te hace a la hora de la detención: toma de huellas, foto, circunstancias de la detención... Legalmente éstas deberían desaparecer, así que se puede pedir que te los cancelen pero que lo hagan es otra cosa. De cara a un juicio legalmente no se toman en consideración.
  • El delito, si existe sentencia firme, genera antecedentes penales, la falta no.
  • Para que se considere reincidencia, el delito debe ser del mismo tipo o “familia” penal; esto es si te han empapelado por robar (delito contra la propiedad) y ahora te quieren empapelar por encadenarte, no cuentan. Los antecedentes tienen prescripción (caducidad) dependiendo del delito.

mas info: http://www.nodo50.org/tortuga/Derechos-y-posibilidades-ante-la

4
alblanesjr

Eso es de un grupo que se llama Tortuga o del MRG (moviment de resistencia global)

S

#201

Un perroflauta más con algo de que ocultar que se piensa que tiene derechos.

/sarcasmo off.

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R

#201 Buen aporte

_RUGBY_

#176 Mejor dejálo que no nos vamos a poner de acuerdo yo me quedo con mi opinión de que es tocapelotas nacionalista y tú que los agentes atentan contra la dignidad del valenciano.

#182 Su país es España, su comunidad autónoma el país vasco; su lengua el castellano y el vasco lo demás son fantasías nacionalistas. Fín.

T-1000

Menudas tonterías hay que leer.

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Mensi

Ya ves

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DeeJay

Cuanta fuerza tras las teclas!

Blacksep

#205 Pero es que yo había tenido algún trato con el chaval y no es ni era nacionalista xdddd.

Meleagant

#205
Es que ambas cosas podrían darse a la vez, porque el chico tiene derecho a ser un tocapelotas nacionalista, mal que les pese a muchos.

#201

Muy buen documento.