Traigo un poco mas de información sacada de una web de un grupo antimilitarista de Alicante:
Cacheo y registro de mochilas
- Como en la identificación, debe estar motivado y tienen que hacerte saber el motivo el cacheo o registro de mochila o enseres. Si no es así te puedes negar.
- El cacheo tiene que realizarlo un agente de tu mismo sexo.
- Si te niegas a enseñarle la mochila puede que se achante un poco o puede que se ponga en plan borde, puede retenerte.
- Cuando miren la mochila o enseres debe ser por encima, como una cajera del super. No pueden empezar a cotillear en tus cosas o leer tus papeles.
Control, registro de vehículo e identificación de ocupantes.
- Pueden pedirte los papeles del vehículo y pedirte la documentación de los ocupantes.
- No pueden hacerte preguntas sobre el viaje (¿de donde vienes?, ¿A donde vas?...), no tienes ninguna obligación de responder, tampoco caben preguntas sobre quienes sois o de que os conocéis. Si empiezan así tu corta en seco.
- Solo tienen derecho a un registro visual del vehículo y enseres para comprobar que no llevas nada que pueda ser delictivo.
- Durante el registro tienes derecho a estar presente y ver lo que hacen, también a tener dos testigos.
Vigilantes y guardas de seguridad.
Su estatus legal es de mero colaborador de las fuerzas policiales, no son agentes de la autoridad.
Las funciones básicas de vigilantes y guardas de seguridad según la ley son:
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas retenidas en relación con el objeto de su protección así como objetos, efectos y pruebas de supuesto ilícito. En ningún caso pueden interrogar a las personas retenidas por ellos.
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de su protección.
No pueden bajo ningún concepto:
- Pedirte la identificación. Solo tienes obligación ante agentes de la autoridad.
- Retenerte o detenerte si no has cometido ningún acto ilícito.
- Cachearte o registrarte.
Seguimientos
- Teóricamente pueden seguirte, pero necesitan una orden judicial para intervenir el teléfono, correo o para entrar al domicilio.
- Si sospechas que eres objeto de seguimientos denúncialo judicialmente, recaba todos los datos que puedas: descripción de las personas que te siguen, tipos de vehículos y matriculas, dispositivos de seguimiento que hayas encontrado (GPS, micros, cámaras...). Es sabido que seguramente no irá a ninguna parte la denuncia pero por lo menos sabrás si eres objeto de una investigación legal o no. Ten en cuenta que pueden detenerte para intimidarte. O en el caso de personas que te siguen incluso hazles ver que sabes que te siguen o plántales cara yendo hacia ellos para pedirles explicaciones.
La detención
Ante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenidas, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación”, a todas nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotras quienes los exigimos:
NUESTROS DERECHOS (Art. 17 CE y Art. 520-527 LECr)
Durante la detención: Desde el momento que un miembro de las FSE nos del “¡alto!”, Tenemos una serie de derechos: quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su número de placa); tiene que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (sí se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposadas si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.
En comisaría: En comisaría podemos encontrarnos en tres situaciones distintas, a saber:
a) Detenidas para identificación: si no llevamos el DNI ni ninguna identificación, las FSE pueden “retenernos en comisaría”, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación”. Aún no estamos “realmente” detenidas y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina...) y, sobre todo, no nos pueden pedir que hagamos ninguna declaración.
b) Detenidas (Art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones” (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración (lo cual no recomendamos desde nuestro grupo N. de T.). También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicada por las FSE a quien nosotras digamos, derecho a designar abogado (basta con dar su nombre) o a recibir uno / una de oficio, podemos pedir el reconocimiento por un / una médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas. Si somos extranjeras, tenemos derecho a un intérprete y a que se comunique la detención a nuestro consulado. Además, si decidiésemos declarar, tenemos derecho a hacerlo en cualquier lengua co-oficial. También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesoradas por nuestras abogadas tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestr@ abogad@. En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas”, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (Art. 520 bis).
C) Incomunicación (Art. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada”, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prisión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestra abogada (sólo habrá “de oficio” y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.
La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” puede prorrogarse por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (Art. 509.2 LCR), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 6 días más.
- En el registro domiciliario (Art. 545-588 LECr). Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, Art. 553 LECr); Si no es así niégate en rotundo, porque tu consentimiento lo convierte en legal. Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como detenidas o tiene que estar alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar todos los presentes.
Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.
El Habeas Corpus: La LO 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotras como detenidas, nuestra abogada, familiares e íntimos. También puede hacerlo la fiscalía o el Defensor del Pueblo. Sólo debemos emplearlo si tenemos una noción más o menos clara de haber sido detenidos/as de forma ilegal, o en caso de estar recibiendo malos tratos en comisaría.
En la declaración ante el juez: Aunque el ideal es no declarar nada en comisaría, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada”. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales. Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás sí a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.
ALGUNAS RECOMENDACIONES:
Si la policía te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener, pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!
Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.
No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.
Exige la presencia de tu abogado.
Si te asisten abogadas de oficio, medicas forenses o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.
Es mejor no declarar ante la policía y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogada.
Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.
No vayas a comisaría si te cita la policía: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.
No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).
No hables con la policía (ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, intenta mantener la calma. .
Si sospechas que te pueden drogar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar físicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer lo que nos dé más confianza y tranquilidad.
Nota de T.: Trata de mantenerte tranquilo/a y -sin plegarte a nada que no te parezca razonable y/o digno- trata con la necesaria educación y cortesía a policías, abogados y jueces. No actúes de forma desafiante, amenazante o despectiva. Recuerda que defiendes una causa justa y que tu situación ante policías y jueces es una prolongación de tu acción anterior. Has de evidenciar la justicia de tu causa con tu actitud y comportamiento, ya que tu acción política apunta a la conciencia de todas las personas que son espectadoras de ella.
Ante el juez:
- Seguimos teniendo el derecho de mentir ((queda dicho por nuestra parte que no nos parece ni política ni éticamente correcto utilizar la mentira en el contexto de una estrategia política transformadora N. de T.)) o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestra abogada de confianza y preparar juntos la declaración.
- Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos o torturas (físicas y/o psicológicas), etc.
Tras la puesta en libertad:
- Entérate de sí queda algo pendiente contra ti (denuncias de la policía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)
- En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repítelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.
Lo que te puede pasar
Okupación
- Se distingue entre ocupación violenta y pacifica.
- La ocupación violenta se considera si sé esta utilizando fuerza en las cosas como romper ventanas, candados; o se intimida a alguna persona.
- Si existe un desalojo y se rompe el precinto de la policía, para volver a ocupar, se considera además desobediencia a la autoridad.
Resistencia
Hay que distinguir entre resistencia pasiva y activa.
- La resistencia pasiva no es delito es falta, la resistencia activa es delito.
- La resistencia activa: es resistencia a la autoridad o sus agentes, cuando desobedecemos gravemente. La pena es de seis meses a un año
- Existe mucha similitud entre resistencia activa y atentado a un funcionario publico.
- Existe mucha similitud entre resistencia pasiva y la desobediencia.
Desobediencia
- Hay dos tipos de desobediencia, como falta y como delito. Así consideran delito desobedecer “gravemente” a un policía en el ejercicio de sus funciones. Lo castiga el código de 6 meses a un año.
- Como falta se castiga con pena de multa de 10 a 60 días. Y la diferencia esta en que es una desobediencia “leve”.
- No es desobediencia no cumplir una orden imposible. Por ejemplo si estas subido a una farola y te da miedo bajar, aunque el policía diga que bajes no estas cometiendo desobediencia.
Atentado a la autoridad
Consiste en emplear la fuerza, la intimidación contra la policía. Se considera resistencia grave.
- Que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. La pena será de 1 a 3 años. Además te pueden sumar mas penas por delito o falta de lesiones, al decir los policías que se quedaron heridos. Evidentemente desaconsejamos todo tipo de empleo de la violencia física y verbal tanto contra agentes de la autoridad como contra cualquier persona (N. de T.)
Antecedentes policiales, penales y tipos de sentencia
- Los antecedentes policiales son la ficha que te hace a la hora de la detención: toma de huellas, foto, circunstancias de la detención... Legalmente éstas deberían desaparecer, así que se puede pedir que te los cancelen pero que lo hagan es otra cosa. De cara a un juicio legalmente no se toman en consideración.
- El delito, si existe sentencia firme, genera antecedentes penales, la falta no.
- Para que se considere reincidencia, el delito debe ser del mismo tipo o “familia” penal; esto es si te han empapelado por robar (delito contra la propiedad) y ahora te quieren empapelar por encadenarte, no cuentan. Los antecedentes tienen prescripción (caducidad) dependiendo del delito.
mas info: http://www.nodo50.org/tortuga/Derechos-y-posibilidades-ante-la