Ejemplos: http://www.publico.es/actualidad/rajoy-da-otros-territorios-niega.html
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Art. 95.1: “El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Catalunya y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Catalunya es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”.
Art. 140.1: “El TSJ de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro”.
Agencia Tributaria
Art. 204.1: “La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Catalunya, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña”.
Art. 133.2: “La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios de la Comunidad de las Illes Balears, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Agencia Tributaria de las Illes Balears”.
Renta de ciudadanía
Art. 24.3: “Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen”.
Art. 15: “Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la ley”.
Competencias financieras
Art. 218.5: “Corresponde a la Generalitat el ejercicio de la tutela financiera sobre los gobiernos locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución”.
Art. 114.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución”.
Transporte
Art. 169.2: “La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Catalunya en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalitat.”.
Art. 128.2: “La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Castilla-La Mancha en líneas o servicios de ámbito superior a su territorio requerirá el informe previo de la Junta de Comunidades”.
Son unos ejemplos que hay en el link que pongo. Como podéis ver, alguno son directamente hacer un "Replace" donde pone el nombre de la CCAA, se pone Catalunya.
Todos los del Estatut de Catalunya son inconstitucionales segun el TC y el PP, mientras que los otros, son aprobados por el TC, por el PP, y aplicados con colaboración con el PP.
Podéis decir misa. Esto son hechos.