Domingo por la tarde en la calle Campo de los Mártires, cerca de la estación de tren de Santa Justa. Francisco Orózco, abogado de profesión, escucha ruido en el exterior y al asomarse a la calle contempla una estampa sorprendente. Una mujer, en tono desafiante, increpa a un hombre que se encuentra junto a un vehículo, parado en medio de la vía.
«¿Tú me vas a amenazar a mí?. No vayas a aparcar aquí mañana porque te vas a encontrar otra cosa. Te voy a decir una cosa, te acabas de sentenciar» dice la mujer mientras el otro individuo se sube al vehículo.
Estas palabras, según el letrado Francisco Orózco, en esta parte del vídeo, «como se puede apreciar son claramente un delito de amenazas», que si bien puede conllevar una pena, «se trata de un delito privado, que sólo puede ser denunciado por la víctima, como recoge el artículo 171 del Código Penal».
La secuencia de los hechos continúa cuando el hombre se sube al coche y la mujer abre la puerta del copitolo diciéndole «prepárate porque ahora mismo voy a la policía, prepárate». Seguidamente, la mujer cierra la puerta y de una patada rompe el espejo retrovisor del vehículo. Acto seguido, se marcha.
Según Francisco Orózco, al delito de amenazas se le podrían sumar los cargos por delito de daños material (art. 263 del Código Penal) e incluso un delito de desorden público (art. 557 del Código Penal). «Desafortunadamente, en mi experiencia diaria como abogado veo que muchos casos similares quedan impunes, porque los agredidos no interponen ninguna denuncia», dice Orózco.No obstante, añade el autor de la grabación, «hay que ser cautos antes de juzgar los hechos, porque no sabemos las circunstancias previas a lo acontecido. De hecho da la impresión de que ambos se conocen».
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