#144 Yo diría que si tiene responsabilidad penal.
"(...) la propia normativa laboral parte de la diferente posición del trabajador frente al empresario en esta materia, pues no es el trabajador quien debe organizar el trabajo y se atribuye en exclusiva al empresario la 'dirección y control de la actividad laboral' (art. 20 ET), imponiendo a éste el cumplimiento del 'deber de protección' mediante el que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, –e incluso, aunque concierte con entidades especializadas en prevención complementaria, ello no le exime 'del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona' (art. 14.2 y 4 LPRL)– y, en suma, preceptuarse que 'la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador' (art. 15.4 LPRL)», que «Es el empresario el que tiene la posición de garante ('empresario garante') del cumplimiento de las normas de prevención (arts. 19.1 ;ET y 14 LPRL)» y que «El trabajador tiene también sus obligaciones, pero más matizadas y menos enérgicas: debe observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad (art. 19.2 ;ET), pero 'según sus posibilidades', como dice expresamente el art. 29.1 LPRL. Tiene que utilizar correctamente los medios de protección proporcionados por el empresario, pero el trabajador no tiene la obligación de aportar estos medios, ni de organizar la prestación de trabajo de una manera adecuada".
En un curso de PRL que hice hace unos años nos dijeron que en un caso tan grave como este automáticamente todos los superiores de la víctima, hasta el empresario, estan imputados y el juez uno por uno ira viendo quién ha cumplido con sus obligaciones y quien se queda a la sombra.