#26
Esos coeficientes no son. Los coeficientes que utiliza la Administración autonómica para la obtención del "valor real" los tienes que buscar en el Diario Oficial de tu CCAA, normalmente se aprueban en Orden de la Consejería competente.
Lo que tú pones son coeficientes para actualizar el valor catastral. Con lo cual obtienes un valor catastral actualizado, pero no el "valor real" que se usa como base imponible del ITP.
#22
El recurso se sustenta en que la metodología mediante la que las Consejerías de Hacienda de las CCAA es muchas veces arbitrario y por tanto la valoración del inmueble no está suficientemente motivada. Hacienda no puede decir "esto vale esto" por mis cojones, la arbitrariedad de las AAPP está constitucionalmente prohibida. Si tienes más curiosidad te busco por mi TFM cositas, pero vamos, una asesoría medianamente buena te puede solucionar el problema. No obstante espera a que te llegue la complementaria. Hacienda tiene unos porcentajes de desviación ante los que salta o no salta la alarma. La cosa va así:
Cada vez que alguien firma una hipoteca para una compra de vivienda se hace en escritura pública y ante notario, por tanto, Hacienda recibe información automáticamente desde las notarías. Si la valoración que tiene Hacienda es de p.ej. 100.000€ (catastral multiplicado por un coeficiente de referencia al mercado y otras paranoias que se inventan) y la compraventa se ha efectuado por 60.000€, ha habido una bajada del precio del 40%, si el límite ese año es del 30%, Hacienda o la Consejería correspondiente te requerirá. Si el valor que tenía Hacienda es de 100.000 pero se hace compraventa por 90.000, pues no salta.