#89 Ese dice si:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los condenados a inhabilitación por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o las Instituciones del Estado no pueden ser elegidos para ningún tipo de cargo público, al margen de que la sentencia sólo se refiera a un nivel concreto de la administración y con independencia de que el fallo no sea firme.
Ahora, el Supremo avala a la primera instancia porque entiende que fue "certera" su interpretación sobre el alcance de la condena por inhabilitación y que declararle incompatible para ostentar el cargo de consejero no vulneraba sus derechos políticos, sino que respondía a la ejemplaridad exigible para cualquiera que ejerza la función pública.
La Sala entiende que este asunto tiene interés casacional y analiza a fondo la regulación de la incompatibilidad que estableció la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en cuyo artículo 6.2 se especifica que son inelegibles para cargo público los condenados en firme a pena privativa de libertad pero también los condenados "aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado" cuando se establezca inhabilitación o suspensión para función pública.