#15 Esto se ha debatido en muchas ocasiones en este foro y las conclusiones son siempre parecidas...
Esta no es la primera vez que jueces, juristas y todo tipo de gente de este mundillo ponen en tela de juicio este tipo de cuestiones. Se resume en dos cosillas muy sencillas:
1º: En los delitos que se cometen en la intimidad resulta muy difícil probar que efectivamente se han producido unos hechos delictivos, no suele haber testigos, ni cámaras ni nada que sirva como soporte para el testimonio de la presunta víctima.
2º: Para que se pueda condenar se establece una nueva doctrina procesal para que los testimonios de las víctimas cuando cumplan una serie de requisitos puedan ser una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Esto ya ha pasado y es lo que ocurre por ejemplo en los temas de violencia de género.
Lo que ahora se propone en relación al consentimiento expreso en los delitos de abusos y agresiones sexuales es darle una vuelta más a la tuerca y se establece una presunción iuris tantum a favor de la parte denunciante, recayendo sobre la parte demandada la necesidad de probar que efectivamente ha habido un consentimiento expreso, lo cual plantea, a mi juicio, dos problemas enormes:
1º: Volvemos a la situación de que el presunto abuso o agresión sexual se ha cometido casi con toda seguridad en un lugar privado, lejos de los ojos de otros testigos, cámaras, etc.
2º: En esta situación ¿cómo cojones pruebas que efectivamente hubo consentimiento si partimos de la base de que no lo ha habido? Lo cual es una ocurrencia jurídica digna de un primate enfarlopao.
¿Por qué este magistrado dice lo que dice? Porque la presunción de inocencia supone que la carga de probar la culpabilidad de un presunto delincuente recae sobre la parte que sostiene la acusación. Imponer al investigado o encausado la carga de probar su inocencia supone derogar de facto el principio de presunción de inocencia.