Jugadores de futbol acusados de presunta agresión sexual

kafig
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n3krO

#2220 La violacion viene por la superioridad numerica. Si fueran 2 personas a solas, seria abuso sexual.

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P

#2182 si ambas partes quieren no existe el abuso por ninguna parte

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Cryoned

#2195 Y que den más veracidad a la memoria que a 3 testigos diciendo que a esa hora estaba con ellos y luego chateando en su cuarto con el novio o a los logs de facebook

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SikorZ

#2223 Legalemente si es menor de 16 años siempre es abuso

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Frave

#2222 me juego el cuello a que como el hombre sea corpulento y tal te sacan lo de la intimidación "ambiental" total me parece igual de absurda esa justificación que la superioridad numérica.

LadyTenTen

#2223 Se te pasa lo de la edad de consentimiento.

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n3krO

#2225 No siempre, solo cuando se estima que la madurez de ambas personas no es cercana.

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P

#2225 Ya, pero la lógica dice que no.

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SikorZ

#2228 Sí, bueno, en esos temas no entro porque ya va a lo que el juez quiera hacer xd

#2229 Utilizar la lógica en este caso es machista, y como te parezca mal viene @Endorfina y te llama follaniñas.

#2221 Muy interesante, en la linea de los artículos profesionales que he leído al respecto

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E

#2230

Yo no te he llamado follaniñas mentiroso.

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L

Supongo que serán absueltos de los cargos, por las incongruencias de la víctima

Soy_ZdRaVo

#2224 Todo el mundo sabe que los logs son menos fiables que la memoria xd

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SikorZ

#2233 Peritos informaticos :'( ?

#2231 Poco te falta:

#2192Endorfina:

Se te va la perola o algo y no ye digo lo que opino de gente que defiende a violadores de niñas porque no mereces el punish.

#2202Endorfina:

Tu putrefacta moral y odio a las mujeres no van a cambiar los hechos.

Y esto sólo por no pensar como tú. Machista y feminazi a la vez, te has pasado el juego, ve a votar a VOX y Podemos.

Ediem

#2222 No existe el delito de violación, se les condena por agresión sexual. La diferencia entre agresión y abuso es la violencia o intimidación. Que haya mas de 1 es un agravante del delito de abuso o de agresión pero no convierte un abuso en agresión, el abuso se convierte en agresión solo si hay violencia o intimidación.
Lo he explicado antes, que perdida de tiempo explicar la sentencia y conceptos de derecho penal. No merece la pena con tanto borrego posteando sin leer.
Ya que no lees al menos mira el vídeo para entenderlo https://www.youtube.com/watch?time_continue=482&v=pEccTw2N3dM&feature=emb_logo

#2227 Artículo 183 quater.
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Otro que no lee.

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n3krO

#2235 Si consideraron intimidacion ambiental, esa intimidacion ambiental no existe si estan los 2 a solas, tanto que cuando se fueron los 2 a solas para una habitacion ya se dejó de considerar agresión sexual, e incluso no se considera ni abuso sexual, ERGO, la superioridad numerica fue determinante en la decisión de considerarlo agresión sexual y no abuso sexual.

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Frave

#2235 yo lo que entiendo es que ahora mismo la superioridad numérica se considera intimidación tácita. Osea que estáis diciendo lo mismo creo.

Ediem

#2236 No, vuelves a equivocarte. La penetración posterior del acusado R C H no se considera delito y es absuelto por el artículo 183 quater.
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Si no fuese por ese articulo se le añadiría la pena de agresión sexual por la penetración. En la sentencia le absuelven de esa agresión sexual (no de abuso), esta al final de la página 42 del PDF.

La intimidación ambiental puede ser simplemente que el acusado tenga mucha más fuerza, peso y altura. Si la denunciante declara que se sintió intimidada es el juez o jueces quienes valoran si existió intimidación.

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n3krO
#2238Ediem:

La intimidación ambiental puede ser simplemente que el acusado tenga mucha más fuerza, peso y altura. Si la denunciante declara que se sintió intimidada es el juez o jueces quienes valoran si existió intimidación.

Si el acusado tiene mas fuerza no es intimidacion ambiental, es intimidacion xDDDDDDD

#2238Ediem:

Si no fuese por ese articulo se le añadiría la pena de abuso o agresión sexual por la penetración.

No se le añadiria agresión sexual porque no habria violencia o intimidación.

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Ediem

#2239 No entiendes el concepto de intimidación. No basta con que el acusado tenga más fuerza para que haya intimidación, en casi todas las relaciones sexuales entre hombre y mujer el hombre tiene más fuerza, hay que probar que la mayor fuerza, peso o altura (la superioridad física) se uso como intimidación y en eso es en lo que están fallando los jueces.
La diferencia entre hurto o robo es también la violencia o intimidación, el robo tiene mayor pena que el hurto y se puede comparar con la diferencia entre abuso o agresión sexual. Esa superioridad física ha de usarse como intimidación para cometer el delito no basta con que el denunciado sea mas fuerte para considerar que hubo intimidación, tiene que hacer uso de esa fuerza para intimidar sin llegar a la violencia.
Son conceptos algo complejos para los que no han estudiado penal, tal vez no me explique bien pero básicamente la intimidación es usar la superioridad sin llegar a la violencia, no es solo ser más fuerte, es usar esa fuerza para intimidar.

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n3krO

#2240 Lo que no se es donde metes tu la agresión sexual en la relación que mantuvó con el de 19 años en la habitacion. Que te la sacas de la chistera como si el juez del caso fueras xD

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sephirox

#2195 La memoria es el demonio. En lo mío es tabú.

Ediem

#2241
Se le absuelve de AGRESIÓN SEXUAL, no de abuso porque siguen considerando que había intimidación ambiental en la penetración posterior pero aplican el artículo 183 quater.
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Si no lo entiendes paso de seguir explicándolo porque creo que no quieres verlo.

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Frave

#2240 estando de acuerdo con lo que pones en el comentario, entiendo que ahora la jurisprudencia parece ser que indica que no hace falta usar activamente esa fuerza para intimidar, con mostrarla simplemente se genera una intimidación tácita o ambiental que si la victima subjetivamente se sienta intimidada es suficiente para que sea violación.

Es decir simplemente con que la supuesta victima entienda que llevar un polo ajustado es una forma de intimidar puedes estar violando a una chavala sin saberlo una noche de fiesta.

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challenger

#2243 BOOOM

Mariox93

#2238 No, la agresión sexual nunca queda eliminada por ese precepto, lo que elimina es la responsabilidad por mantener sexo con menor de 16 años, al no haber ya intimidación se entiende que el sexo era consentido con menor de 16 años y al aplicarse ese precepto por tener 18 años y una madurez similar tampoco responde por ello.

Básicamente si no fuese absuelto de la penetración a solas por ese precepto seria acusado de mantener sexo con una menor ya que según tengo entendido esa penetración fue consentida y no hubo ni intimidación ni nada que anulase el consentimiento prestado

#2243 Lo estas entendiendo mal, se le absuelve del delito continuado de agresión sexual (es decir, felación con intimidación y acto seguido penetración) por que ya no hay intimidación y hay consentimiento por lo tanto no hay agresión sexual.

Piensalo bien, un precepto que dice que por tener edad parecida blablabla no puede significar que si eso pasa no la has agredido sexualmente, la única posibilidad de que pase esto es que el sexo sea consentido, todo lo demás es agresión sexual, da igual la edad parecida que tengas que si no hay consentimiento hay agresión sexual.

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Ediem

#2244 Depende del juez o jueces valorar si hubo intimidación, en este caso intimidación ambiental que es más complejo.
El problema de estas sentencias es que se recurren y si la sentencia firme es la misma crea jurisprudencia. En mi opinión se va a llegar a un punto en el que se considerara intimidación si la denunciante dice que la sufrió. Por eso muchos flipamos con esta sentencia, las de la manada de Pamplona y declaraciones de ministras y colectivos feministas que dicen que a la mujer hay que creerla siempre.

Frave

Yo sinceramente o los abogados son muy malos o los jueces muy gilipollas. Yo no entiendo como alguien puede sentir intimidación cuando no te han hecho daño, ni te han amenazado ni sabes o conoces sucesos anteriores en los que los acusados hayan utilizado violencia contra otros. Sinceramente no lo entiendo. Y tampoco entiendo como los acusados pueden leerle la mente a la chica para saber que están cometiendo una violación. Sinceramente dan ganas de irse del planeta.

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SikorZ

#2248 Es mujer.

Patriarca12

#2200 Doy fé, justamente recuerdo testificar en un juicio por denuncias cruzadas de agresión TRES AÑOS DESPUÉS de que se produjeran los hechos (Pegaron a un chaval, el agresor llegó a casa y cuando el padre se enteró le metió tales hostias que acabaron agredido y agresor con parte médico) y al preguntarme la juez por la ropa de uno de ellos solo pude responder "Clara, la sangre se notaba". Los hechos les recordaba pero detalles no, no era capaz siquiera de recordar si el muro contra el que le habían pegado era de cemento o ladrillo, por decir un detalle cualquiera, solo recordaba una especie de muro divisorio.

OnTopic: Yo con 18 años, tenia novia de 14 y ya éramos activos sexualmente, a su vez en esas épocas tuve una amiga que con 16 años se cogia el autobus y marchaba a la ciudad de al lado e iba a jugar a """"""Los sims""""" con un chaval de 27 años. Es vida que chicas durante su desarrollo sexual se vean atraídas por chicos mayores que ellas.

Según la ley son claramente culpables pero en los demás ámbitos como ética, moral y sociedad, para muchos no lo son. Así que esto hace pensar si la ley está bien y ajustada al desarrollo sexual, conocimiento y libertad actual. Ya del tema de los 38 años, al compararlo con otros delitos hace aún más tambalear el pensamiento de sí la justicia es justa con este caso. Espero que la sentencia que de en un futuro el supremo esté justificada de forma objetiva y clara, porque si este caso (en el sentido de la subjetividad de los hechos probados) se queda tal cual, miedo me da las futuras interpretaciones que puedan hacer los magistrados con cualquier delito.