#24957 Hombre tengo una circular de la fiscalía aunque no creo que valga más que un artículo de público.
Si te vas a poner en modo niño pataletas mejor lo dejo, pensaba que hablaba con un adulto.
#24962 Son, en definitiva, quienes sufren la discriminación por motivos "racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".
De tú mismo post. Ya te digo que tú visión, en mi opinión, es muy restrictiva. Que como dicen atrás ya habría que ver la interpretación que le da cada juez.
#24960 no sé si me falla la vista pero... quitando los de la primera foto, los de las otras dos no parecen muy Catalanes "de pura cepa" no?
El código penal no tipifica el "delito de odio" como algo exclusivo a grupos.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada
En la práctica real no sé cómo se aplicará pero la redacción que le da el código penal sirve tanto para grupos como para personas determinadas.
#24964 #24967 De mis apuntes. Asistí a una conferencia sobre ello hace 1 año.
"Aunque las características son definidas de manera neutra, todos los preceptos normativos dirigidos a prevenir el fenómeno de la discriminación excluyen de su contenido a quienes conforman la identidad del grupo dominante"
El abogado insistía que el sujeto pasivo debía ser una minoría discriminada.
#24968 ¿Crees o creen que pueden conseguir con ello la independencia? Ahí tienes la respuesta a tu pregunta.
Sacado de la Sentencia del TS.
#24968 A mí modo de ver, y vistos los precedentes, incluso si decapitan al rey la rebelión aún será debatible.
#24969 En cuanto se investigue en serio quién está detrás de la organización de los CDR y del Tsunami...
Y no, todos sabemos que no son cosas espontáneas de la sociedad civil.
#24957 Extracto de tu propio artículo:
¿Y los de los catalanes contra españoles o viceversa?
Quizás un insulto a un catalán o un español podría encajar en el tipo penal "por su pertenencia a una nación", aunque convendría intentar entender el contexto y la intencionalidad del autor para no penalizar cualquier expresión zafia, grosera o malsonante.
Vamos que el propio entrevistado pese a ser jurista se contradice así mismo
¿Qué es un delito de odio?
"(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;
(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar."
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odio
#24969 Repito, no sé cómo se aplica en la práctica pero la redacción sirve tanto para una cosa como para la otra. No obstante, creo que esto hay que verlo en función del contexto y de las circunstancias concretas de casa caso, una señora rodeada por varias personas que la increpan y finalmente la agreden por simple hecho de portar un símbolo nacional... creo que se podría llegar a encajar en el tipo penal.
#24956BigBoss:Gracias por explayarte. Qué opinas de la visión de #24849 sobre el sujeto pasivo de los delitos de odio?
Respecto de la condición de sujeto pasivo para los delitos de odio:
Opino que el sujeto pasivo puede ser cualquier grupo de personas al cual se atenta contra su dignidad por razones racistas, ideológicas, de género, religiosos, nacionales, sexo, orientación sexual, etc. Vamos, cualquier condición o circunstancia social o personal jurídicamente relevante. Y será jurídicamente relevante en tanto en cuanto la acción agresora que humilla atenta contra la dignidad de la persona y el libre respeto al desarrollo propio de la persona exclusivamente por las condiciones sociales o personales que presenta el grupo o el individuo en el que se integra
Tutelar la protección de la dignidad grupal para unos colectivos en concreto y no frente a todos todos supondría una discriminación no razonable y por tanto contraria a la igualdad formal por un lado y contraria a la igualdad material por otro, máxime cuando los poderes públicos tienen la obligación de promover la igualdad y libertad del individuo y los grupos en los que se integra para que sean reales y efectivas. El Poder Judicial estaría actuando contrario a los mandatos constitucionales de restringir la capacidad del sujeto pasivo del delito de discriminación ("delito de odio").
#24957 No veo ningún requisito en nuestras leyes penales ni en nuestro ordenamiento jurídico en general que permitan reducir la capacidad de sujeto pasivo a los históricamente discriminados. Es contrario a la igualdad formal y material.
Además me parecería absurdo (y gracioso) porque en la fase de juicio oral habría que llamar necesariamente a sociólogos e historiadores para poder tener claro si existe ese elemento del tipo subjetivo (que sean históricamente discriminados) xddd
#24963 están hasta los cojones, seguro que algún compañero había recibido paz y sonrisas de los vándalos, solo querían corresponderles jajajaja
#24974 sois muy pesados con la vieja de la banderita... esa mujer no fue agredida por llevar la bandera, fue agredida por provocadora.
#24968 Hace semanas había salido que se sospechaba que detrás de los CDRs estaban ex Terra Lliure, y otros radicales. Normal que llamen a la violencia.
Lo puse ayer, pero merece ser puesto de nuevo.
El viernes vamos a seguir viendo a las ovejas y a los pastores.
#24979 Llevas razón, por cierto, si violo a tu novia porque ha salido con minifalda la culpa es suya por provocar, ¿verdad?
Bueno, qué digo, dudo que hayas tocado hembra xD
#24979 Y cuando vinieron Catalanes a Madrid a montar la manifestacion aquella? que debiamos haber hecho los que vivimos aqui? darles de palos por provocadores no? a pastar hombre, menuda justificacion de mierda.
#24976 Es que me parecería muy raro el restringirlo tanto porque perdería casi todo el sentido.
#24981 si mi novia fuese en pelotas a un campo de futbol y se empezara a masturbar delante de ellos y diciéndoles obscenidades y al final uno de ellos le mete mano, pues sí, ella se lo habría buscado.
Si es señora estaba provocando, ¿qué esta haciendo el pueblo catalan sepaRata jaleando a delincuentes, sublevandose ante el orden constitucional, gritando consignas proterroristas?
Entiendo que el estado español esta totalmente habilitado y legitimado para destruir todo lo que tenga que ver con esas provocaciones.