#268 eso no lo queria hacer pedrito sanchez antes de su revolucion de invierno? modernizar el delito de rebelion
https://www.elperiodico.com/es/amp/noticias/politica/sanchez-propone-cambiar-delito-rebelion-adecuarlo-escenario-catalan-6821338
y yo opino cmo zdravo,si tienes los cojones de intentar romper la ley debes tener la dignidad de comerte las consecuencias
#261 Ha escrito un artículo en el mundo sobre la euroorden también bastante interesante respecto al tema del PP poniendose populista.
https://amp.elmundo.es/opinion/2018/07/13/5b47a279e5fdeaa97f8b45a8.html
#263 De la rebelión sigue estando la posibilidad de que sean condenados solo por conspiración. Ya se dijo durante aquellos días que teniendo el mando de los Mossos, estaban jugando con fuego al hacer cualquier movimiento en falso. ¿También te parece imposible la conspiración para la rebelión?
#258 pensaría lo mismo si se hubiese llevado a cabo una DUI real, no esa pantomima.
Se echaron hacia atrás y no creo que deban ser castigados como si ese arrepentimiento jamás hubiera existido.
#273 Qué arrepentimiento? Si continúan diciendo que van a activar la república. Arrepentirse es parar y pedir perdón
#273 Y que es una DUI real para ti? Porque yo la vi por la tele y parecia muy real, incluso votaron y todo en el parlament, que era, una DUI de juguete entonces? Ah bueno, pues nada chico, que les suelten libres porque era broma, que poco sentido del humor tenermos en España eh...
Y sobre tu segunda frase, todavia mas jachonda, osea, que si yo mato a una persona pero luego me arrepiento no debe ser castigado no?
Madre mia...
#273 Sus manifestaciones ante el tribunal no parecen coincidir con lo que expresan en público. Se puede dudar bastante de sus intenciones cuando dicen que son negociadores por un lado y luego a sus seguidores les gritan que sigan con la unilateralidad.
#268 Los medios empleados tienen una importancia muy limitada a la hora de fijar el margen penológico en este tipo de delitos pues el bien jurídicamente protegido es muy concreto. En otros delitos los medios sí tienen bastante importancia pero en cualquier caso el margen penológico está también determinado por una pila de años...
Si matas a alguien no es lo mismo si le provocas una muerte lenta y dolorosa que si le matas de un tiro certero en la nuca pero en ambos casos vas a ir a la cárcel una pila de años xd
#274 cuando se lleve a cabo, que se los lleven p'alante.
Si queremos castigar un delito a futuro, posteriormente nos podemos cargar si eso la democracia tal y como la conocemos.
#278 Pero es que ya aprobaron una DUI y luego la suspendieron, así que el delito se cometió esas milesimas de segundo
#279 Desde luego esa fue la peor decisoin que pudieron tomar en la vida. O la declaras y vas hasta el final con un par de huevos o no la declares.
Enseñar una DUI y no usarla es de parguelas.
Mas cobardes no pueden ser.
Yo con la DUI tengo la impresión de que ni fue DUI ni hostias, nadie declaró nada. Aprobaron una cosa en el Parlament que no iba a tener ningún efecto, con voto secreto y dejaron que la imaginación del mundo hiciera el resto.
En cualquier DUI como dios manda (ya sabéis, las de Kósovo y demás crisis humanitarias) sale el presidente al balcón y hace un pronunciamiento o quitan la bandera española del Palau y suben una estelada o yo que sé xdd aquí se fueron a la escalinata, cantaron els segadors y todos para casa a ver Sálvame Deluxe.
#279 Ambas decisiones fueron tomadas en un mismo discurso, sin interferencia de terceros alguna y por tanto, la realidad, es que la DUI no nació en ningún momento. Nació muerta, nació suspendida, en definitiva, no desplegó poder alguno.
Y si no, artículo 16.2:
Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
Pero supongo que me estabas tomando el pelo ¿no? xd
#276 Aquí castigamos hechos, no ideas. A no ser que queramos volver a las directrices del derecho penal de autor, por suerte ya desterradas.
#283 Yo quiero pensar que durante un milisegundo Cataluña fue independiente y se rompió España. Pero vamos, que no recordaba el 16.2
#283 El delito se inició y se consumó y luego se suspendió.
Pero vamos, que si quieres creerte otra historia maravillosa, estás en tu derecho, nunca mejor dicho.
Esta gracioso ese articulo, podría dar mucho juego si lo retorcemos junto a la realidad
#286 Pues se "independizó" Cataluña durante unos segundos.
Ahora tú me dirás que no, que no ha existido por ese articulo, y ahora yo te digo que segun como me tome el articulo y los hechos cuela o no cuela.
Al final todo es interpretación, ese articulo mola mucho.
(Al menos yo no lo veo claro)
#287 Comprando tú argumento, independizar CAT no es un delito contemplado en el CP. No de la manera en que se hizo.
Me remito una vez más al contenido de los artículos que hacen referencia a la sedición y la rebelión. Dime si lo que ves ahí encaja con la DUI suspendida, o declarada y suspendida a los segundos, que se llevó a cabo. O buscame otro artículo del CP que encaje.
Mientras, y en base al principio de legalidad, no pueden condenarte por delitos no contenidos en el propio CP.
#288 Aquí el experto eres tú, así que yo me callo la boquita xD, pero me resulta muuuy curioso ese articulo, te pregunto:
Hasta que punto puedes "corregir" un delito y no ser procesado por ello aún habiendolo hecho?
#289 tu vas a un banco, lo secuestras, amenazas con armas y cuando sales con el dinero dices its a prank bro lo devuelves el dinero y no te pueden hacer nada de nada
#289 Esa es una gran pregunta. Un delito no tiene porque ser consumado para que despliegue efectos penales, es la llamada tentativa.
La principal diferencia y que a priori parece delimitar claramente ambos conceptos (y no es así) es que en la tentativa desistes por factores externos, no siendo fruto de tu voluntad el detener la ejecución del delito y en el desistimiento voluntario evitas voluntariamente la consumación del mismo.
Pero el propio artículo te marca que, si pese a que detienes la comisión del mismo este genera daños penales, serás condenado por estos.
Si el delito ya "está hecho" como dices, y por tanto consumado, no podrás utilizar como defensa este artículo.
#290 Nope, esa actitud podría conllevar alguna atenuante, pero en ningún caso eximente.
Te pongo un 3.
Pregunta, la ley esta de transitoriedad que se sacaron de la manga el pasado Septiembre, ¿fue suspendida, verdad? ¿Con una ley suspendida y si hicieron ciertas cosas basándose en esa ley, no se puede concluir que se incurrió en una ilegalidad? ¿O eso sería una vez la ley de transitoriedad sea declarada ilegal por el TC?
#291 pero si cambiamos banco por comunidad autonoma es lo mismo
no sabes si los billetes con los que sale del banco son.verdaderos o no, pero el resto del relato ya ha sucedido
#292 No se hasta que punto desobedecer una decisión del TS es considerada delito.
Entraríamos en lo de siempre, desobediencia a resoluciones judiciales, prevaricación y si se destinan fondos públicos malversación.
Reconozco que en estos temas me pierdo bastante.
#293 No te voy a subir la nota, no me cuentes historias.
#283 Hombre, si quieres escusarlos en base a una renuncia que no han terminado de realizar, ya me dirás. Si les despusieron de sus cargos no hubo desestimiento de seguir con el delito, sino que les impdió. Si hubieran seguido ejerciendo sus cargos y continuando con actos consecutivos a la independencia desde sus puestos entrarían también en otros delitos.
Aqui el quid de la cuestión es que el ordenamiento jurídico es un cachondeo.
El delito de desobediencia tenía que tener un tipo agravado para cargos públicos, con (wild idea 100%cuñadonofake) una sala dedicada en el tribunal supremo que juzgase por la vía de urgencia, igual que para los delitos contra la seguridad vial.
Este tipo agravado debería tener penas de inhabilitación y multas estratosféricas.
TL;DR: Cada vez que un político desobedeciese una orden judicial, juicio rápido e inhabilitación en 72h.
Evidentemente, ningún legislador hará esto jamás. Porque las resoluciones judiciales las respejajajajajajaj
De todas formas os seguís enredando en la DUI cuando la DUI aquí no pinta nada, tanto rebelión como sedición se sustentan exclusivamente en "violencia" y "tumultuario" y para ello se están evaluando exclusivamente las actuaciones de protesta del 1-O.
Para desobediencia/malversación, etc, sí que podríamos salirnos de esa fecha si acrecentar la carga del delito, pero entonces estaríamos hablando exclusivamente de malversación.
#283alepe:Y si no, artículo 16.2:
La rebelión es un delito de mera actividad y consumación anticipada así que de poco vale eso xd