Ley 13/2022 Relativa a Creadores de contenido, dentro o fuera de España

Ryok

Disclaimer: No copio y pego noticia de ningún lado, este hilo está sacado del vídeo en spoiler que relata y comenta la ley, copiando y pegando los epígrafes de la ley mencionados en dicho vídeo para aquel que no se lo quiera ver. No es una noticia, no es un copypaste de algún medio, es la ley. Se recomienda una lectura completa, o como mínimo en diagonal, del hilo entero para entrar a debatir (ya que todos nos hemos quejado de la situación en OT y tiene fácil solución sin entrar a baitear).

El hilo parece ladrillo, pero no lo es tanto. Recordar también que el tag es política, lo digo para ahorrarnos la caza de manitas.

Considero, además, que este hilo es de vital importancia para aquellos creadores de contenido presentes en este foro.


El PP y el PSOE han sacado una ley que pretende regular el contenido publicado online, pero no solo a los creadores de contenido que residan en España, sino aquellos españoles que cumplan una serie de requisitos, muy sencillos de cumplir, que también residan fuera de España. Me parece de vital trascendencia dicha ley y he visto que no se está comentando por aquí, de modo que aquí os la traigo.

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual

A los efectos del apartado anterior, se considera que un prestador del servicio de comunicación audiovisual está establecido en España en los siguientes supuestos:

a) Cuando el prestador tiene su sede central en España y las decisiones editoriales sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en España.

e) Cuando el prestador inició por primera vez su actividad en España, siempre y cuando mantenga un vínculo estable y efectivo con la economía de España, aunque una parte significativa del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación audiovisual no trabaje ni en España ni en ningún Estado miembro.

g) Cuando el prestador al que no se le aplique lo establecido en las letras anteriores se encuentre en alguno de los siguientes casos:

1.º Utiliza un enlace ascendente con un satélite situado en España.
2.º Utiliza una capacidad de satélite perteneciente a España, aunque no use un enlace ascendente con un satélite situado en España.

4. El prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que no esté establecido en un Estado miembro se considerará establecido en España a efectos de la presente ley cuando dicho prestador:

a) Tenga una empresa matriz o una empresa filial establecida en España, o
b) forme parte de un grupo y otra empresa de ese grupo esté establecida en España.

Es decir, que residas dentro o fuera de España, siempre y cuando mantengas algún vínculo con el país ya sea propiedad, liquidez o directamente enlace satelital, se te considerará que resides en España y se te aplicará esta ley. Si has comenzado la actividad en España pero luego has salido de aquí esto parece que aplica igual.

En todo caso, se promoverán, tanto a nivel estatal como autonómico, códigos de conducta en los siguientes ámbitos:

a) Protección de los usuarios.
b) Protección de la salud pública en el ámbito audiovisual.
c) Protección de los menores en los servicios de comunicación audiovisual y en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
d) Reducción efectiva de la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a alimentos y bebidas con alto contenido en sal, azúcares, grasa, grasas saturadas o ácidos grasos trans, o que no se ajustan por otros conceptos a las directrices nutricionales nacionales o internacionales.
e) Reducción efectiva de la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas.
f)  Protección de los menores de la exposición a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a la promoción de los juegos de azar.
g) Protección de los usuarios respecto de contenidos que atenten contra la dignidad de la mujer, o fomenten valores sexistas, discriminatorios o estereotipados.
h) Fomento de una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas de minorías raciales o étnicas en los contenidos audiovisuales y que tenga en consideración una presencia proporcional al peso y a la participación de dichas personas en el conjunto de la sociedad.
i) Protección de los usuarios respecto de contenidos que fomenten una imagen no ajustada o estereotipada de las personas con discapacidad.
j) Protección de los usuarios respecto de la desinformación.
k) Protección de los usuarios respecto de los contenidos con violencia gratuita y pornografía.
l) Protección y fomento de diversidad lingüística y cultural.
m) Fomento de la alfabetización mediática, informacional y audiovisual favorecedora del derecho de acceso a los servicios públicos de comunicación audiovisual.
n) Protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito audiovisual.
ñ) Colaboración de los titulares de derechos de autor y derechos conexos, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad, y otros interesados, para la eliminación de los contenidos y actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.
o) Fomento de contenidos audiovisuales que promuevan el respeto a la naturaleza, las acciones que tengan como objetivo la preservación del medio ambiente y alerten de las consecuencias provocadas por el cambio climático.
p) Fomento de contenidos audiovisuales que promuevan el bienestar de los animales.

Esto podría tener efecto directo en aquellos canales que hagan reviews o publicidad de determinadas comidas o streamers de slots. El Estado también podrá meter mano a aquellos canales que contribuyan a lo que el Estado considera desinformación. Con el "fomento" de podríamos estar hablando de las famosas ayudas a aquellos creadores de contenido que si apliquen a promover las ideas pertinentes a dichos puntos. Digo ayudas o subvenciones porque ya me diréis vosotros de que otra manera fomentas que la gente trabaje.

Esta ley habla de prestadores de servicio, por lo que en primera instancia se puede pensar que habla de las empresas o plataformas que proveen de dicho servicio (YouTube, Twitch, Instagram, Facebook, etc.), sin embargo el artículo 94.1 dicta lo siguiente:

1. Los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual a los efectos del cumplimiento de los principios del título I conforme a lo establecido en el artículo 86 y de las obligaciones para la protección de los menores conforme a lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 99. Asimismo, tales usuarios deberán respetar lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI cuando comercialicen, vendan u organicen las comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales.

Aquellos usuarios de especial relevancia también serán considerados prestadores de servicio también, sujetos a la responsabilidad por la comisión de infracciones.

Artículo 156. Responsabilidad por la comisión de infracciones.

1. Serán responsables por las infracciones previstas en esta ley:

a) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual definido en el artículo 2.1.
b) Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma definido en el artículo 2.13.
c) Los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual definidos en el artículo 2.16.
d) Otros agentes que operan en el mercado audiovisual y tengan obligaciones de acuerdo con lo previsto en esta ley.

¿Quiénes son los usuarios de especial relevancia?

2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de usuarios de especial relevancia aquellos usuarios que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

a) El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma;
b) El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
c) El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
d) La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
e) El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.

Dicho esto, TODOS los reconocidos como prestadores de servicio audiovisual, aka creadores de contenido, tienen la obligación de inscribirse en el registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

Artículo 37. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal se inscribirá en el Registro estatal de carácter público.

  1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se inscribirá en el Registro autonómico de carácter público.
  2. El prestador del servicio de comunicación audiovisual inscribirá y mantendrá actualizada en los registros previstos en los apartados anteriores, como mínimo, la siguiente información:

    a) Titulares de participaciones significativas, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, indicando el porcentaje de capital que ostenten.
    b) Número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad.
    c) Punto de contacto con el prestador a disposición del espectador para la comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica.

La no inscripción en dicho registro supone una infracción grave (Artículo 158):

3. El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro previsto en el artículo 39 por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Que acorde al artículo 160 acarrea la consiguiente sanción:

2. Las infracciones graves serán sancionadas:

a) En el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, televisivos a petición de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma y de los servicios de agregación de servicios de comunicación audiovisual, con multa:

1.º De hasta 30.000 euros para aquellos servicios cuyos ingresos devengados conforme a lo dispuesto en el apartado 4, sean inferiores a dos millones de euros;
2.º De hasta 150.000 euros para aquellos servicios cuyos ingresos devengados conforme a lo dispuesto en el apartado 4, sean superiores o iguales a dos millones de euros e inferiores a diez millones de euros;
3.º De hasta 300.000 euros para aquellos servicios cuyos ingresos devengados conforme a lo dispuesto en el apartado 4, sean superiores o iguales a diez millones de euros e inferiores a cincuenta millones de euros;
4.º De hasta el uno coma cinco por ciento de los ingresos devengados en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa conforme a su cuenta de explotación con un máximo de 750.000 euros, obtenidos por la prestación del servicio de comunicación audiovisual en el mercado audiovisual español, para aquellos servicios cuyos ingresos devengados conforme a lo dispuesto en el apartado 4 sean iguales o superiores a cincuenta millones de euros.

Sin embargo, aquellos canales de partidos políticos, asociaciones, instancias gubernamentales o empresas públicas no están sujetos a esta ley (Artículo 125):

Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, se aplicará la normativa específica a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas, entre otras cuestiones, a:

a) Publicidad institucional.
b) Protección del medio ambiente.
c) La seguridad de las personas.
d) Servicios bancarios y financieros.
e) Productos alimenticios.
f) Participación política y propaganda electoral.

Ahora, pongamos ejemplo práctico en base al artículo 90.4

4. Se fomentará la autorregulación, mediante la elaboración de códigos de conducta, con el fin de que los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma reduzcan eficazmente la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a alimentos y bebidas que contengan nutrientes o sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular grasas, ácidos grasos trans, sal o sodio y azúcares, de los cuales se desaconseja una ingesta excesiva en la dieta general y, en particular, evitar que dichas comunicaciones comerciales audiovisuales destaquen las cualidades positivas de sus aspectos nutricionales.

El prestador de servicios tiene la obligación de no incentivar, ya sea mediante la exposición en su contenido o publicidad de dicha marca, y ya veremos si se podrá rizar el rizo de no consumirlo durante retransmisión, el consumo de este tipo de productos. De este modo, puedes ventilarte de un plumazo desde canales que hagan reviews de comida, contenido de determinados streamers a la hora de la cena que piden la cena a domicilio o sponsorizaciones de determinadas marcas de bebidas carbonatadas, estando sujetos a una infracción de manera directa desde la Administración.


Esta Ley ha sido impulsada por PP y PSOE. El objetivo de este hilo es generar un debate sano en lo referente a esta ley. Recordar, por supuesto, que los influencers o creadores de contenido no se encontraban en un limbo jurídico para hacer y deshacer al gusto ya que, obviamente, ya se encontraban sujetos al Código Penal y al Código Civil, como cualquier otro ciudadano.

Ahora, yo pregunto, ¿qué opina MV de dicha ley? Espero la corrección / respuesta de la interpretación correcta de MV Abogados.

Fuentes:
Todo lo mencionado ha sido copiado y pegado de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, con las opiniones resumidas del vídeo

Recomiendo su visionado al que quiera una visión más profunda y menos superficial, yo solo me he limitado a poner aquello más llamativo. El que quiera desechar dicho vídeo por "prorruso" que se ciña a comentar la ley aquí presentada o por sus propios medios.

C

Todo lo que les quiten me parece bien.

4 respuestas
perche

Es decir, que residas dentro o fuera de España, siempre y cuando mantengas algún vínculo con el país ya sea propiedad, liquidez o directamente enlace satelital, se te considerará que resides en España y se te aplicará esta ley. Si has comenzado la actividad en España pero luego has salido de aquí esto parece que aplica igual.

¿que?, para hacienda tienes que vivir una cierta cantidad de dias aqui para residir en españa y para la ley esta nueva basta con tener una libreta de la primera comunion?

3 respuestas
mkkkl

Que paguen hasta el último euro todos los que se han ido fuera solo para evitar tributar lo que tienen que tributar.

5 respuestas
CAFE-OLE

mientras tanto, a los medios de comunicacion les riegan con dinero publico. hay controlar la disidencia

#4 y porque tiene que pagar impuestos en españa gente que no vive en españa? pregunto

1 respuesta
Czhincksx

#3 expropiese

Czhincksx

#4 por qué?

1 respuesta
Kalgator
#3perche:

Si has comenzado la actividad en España pero luego has salido de aquí esto parece que aplica igual.

Que aun que te pires a andorra la has cagao xdddddddddddddddd

1 respuesta
letee

A pagar como todos. Y los que viven fuera para evadir impuestos les crujía de lo lindo.

5 respuestas
Ryok

#3

e. Cuando el prestador inició por primera vez su actividad en España, siempre y cuando mantenga un vínculo estable y efectivo con la economía de España, aunque una parte significativa del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación audiovisual no trabaje ni en España ni en ningún Estado miembro

4. El prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que no esté establecido en un Estado miembro se considerará establecido en España a efectos de la presente ley cuando dicho prestador:

a) Tenga una empresa matriz o una empresa filial establecida en España, o
b) forme parte de un grupo y otra empresa de ese grupo esté establecida en España.

Muy jajas. No vives aquí pero consideramos que sí.

G

Ya hay un hilo sobre esto.

1 respuesta
CAFE-OLE

#9 eres un bot de la moncloa? XD

perche

#9

hay que pagar hospitales y campañas excluyentes a las cojas.

poisoneftis

Ostras es muy fuerte esto, censuran todo eso pero si es propaganda de partidos políticos no?
Estoy flipando

C

#5 Por que luego para grabar mierdas de documentales mira como vuelven.

Yo soy más partidario de no dejarles volver en la vida ni hacer uso de ninguna infraestructura española pero como eso no pasará, a pagar hasta el último €.

Ibrahimovic9

#4 Me parece bien y todo el que se ha ido fuera de España en busca de mejores condiciones laborales que paguen también.

1 respuesta
Ryok

#11 He preguntado en el mod mail y me han dado luz verde.

Btw, gran nivel de algunos usuarios que no llegamos a los 20 posts y ya están los de "que tributen los que se han ido" cuando esto va de un registro de creadores de contenido regulado por el Estado y las limitaciones que propone, nada de tributar ni pagar impuestos extra.

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FerPina

#9 #4 pero porque vas a pagar impuestos en un país que no resides? Que clase de lógica es esa?

Que más da la razón por la que te haya ido, no vives en dicho país si yo ahora me quiero mudar a la otra punta del mundo porque quiero vivir alli porqué tengo que pagar impuestos en un país en el cual no resido.

1 respuesta
perche

#16
exactamente, todos esos sanitarios que se han ido a uk, que paguen impuestos para pagar hospitales.

T-1000

#4 Mejor pagas tú el 99% que produces al año, que nosequé sanidad o educación

albertoste

Sobre todo lo que me preocupa es este punto:

j) Protección de los usuarios respecto de la desinformación.

El estado velando por la verdad, por su verdad.

C

#18 Que se jodan, fin.

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FerPina

#22 pero porque?

2 respuestas
G

#17 ok, genial.

Como he dicho en ese hilo. Estaría bien encontrar un divulgador que informe y hable con propiedad en lugar de Gisbert.

1 respuesta
Ryok

#23

#24 ¿En qué hilo me has dicho nada? xd.

1 respuesta
PaPa

Se viene el nuevo asalto jajajajaja, y mira que yo no suelo ver mucho a esta gente, pero que te hagan tributar por algo que no tienes aquí, y te consideren residente, sin vivir aquí es de guasa.

PP y PSOE volviendo a coronarse, así sí.

itonny
#1Ryok:

Sin embargo, aquellos canales de partidos políticos, asociaciones, instancias gubernamentales o empresas públicas no están sujetos a esta ley (Artículo 125):

Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, se aplicará la normativa específica a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas, entre otras cuestiones, a:

a) Publicidad institucional.
b) Protección del medio ambiente.
c) La seguridad de las personas.
d) Servicios bancarios y financieros.
e) Productos alimenticios.
f) Participación política y propaganda electoral.

Menuda cara tienen los mafiosos de los cojones xDDDDD

2 respuestas
G

#25 no te lo he dicho a ti.

Hay otro hilo sobre este tema y he comentado eso.

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challenger

Para quien no lo entienda, comparable a que yo como inmigrante en España, venga Venezuela y saque una ley que diga que tengo pagar impuestos en Venezuela porque Lechuga.

T-1000

#23 por irse, no sabes que los vividores del dinero ajeno odian a aquellos que no se dejan parasitar?

1 respuesta