Aconsejo a todo el mundo interesado en el tema que se lea la sentencia. No es muy extensa y es relativamente clara. En cualquier caso, lo primero que tendrían que aclararnos los periódicos es cuál es esa “ley de desahucios” que es ilegal. No la busquen: no existe. Los lanzamientos de viviendas se producen cuando un juez declara que el que la ocupa no tiene título suficiente para ello. Eso puede tener lugar, entre otras razones, porque un arrendatario no paga o se ha extinguido su contrato, porque alguien la ocupa en precario (es decir, sin título de ningún tipo) o porque era dueño pero ha dejado de serlo (por ejemplo, porque se ha finalizado un procedimiento de ejecución hipotecaria —o de otro tipo— y alguien ha pasado, tras la subasta o la adjudicación correspondiente, a ser dueño de la finca en cuestión). Cada caso es diferente y, por eso, hablar de “ley de desahucios” es un disparate. Y lo es sobre todo considerando de qué trata la sentencia que tanto ruido ha producido.
Esa sentencia no dice que no se pueda “desahuciar” a alguien que ocupa un inmueble sin tener título para ello, como, por otra parte, era evidente, ya que por Europa la gente suele ocupar inmuebles por razones legales. La sentencia se refiere a un caso muy concreto: el de ejecución hipotecaria por acreedores “profesionales”. Cuando usted hipotecó un inmueble y no paga el préstamo garantizado con ella, pasa, según la ley española, que el acreedor puede ejecutar la hipoteca. Cuando se “ejecuta” la hipoteca, es decir, cuando se inicia el procedimiento que va a terminar normalmente con la subasta del bien o su adjudicación al acreedor (normalmente un banco), la ley establece limitaciones importantes a las causas de oposición. Vamos, que no le permite a usted alegar todo tipo de cosas, sino unas muy concretas (normalmente relativas al pago o liquidación de la deuda).
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¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia? En el caso de las ejecuciones hipotecarias, cuando el acreedor es un “profesional”, por ejemplo, un banco, y el deudor un consumidor, la normativa europea exige que pueda alegarse la nulidad de las cláusulas abusivas y que esa alegación pueda paralizar el proceso en el que se reclama el cumplimiento. Es decir, que cuando el banco presenta una ejecución, pueda el deudor decir que tal o cual cláusula es abusiva y, por tanto, nula y, mientras no se solvente, se paralice la ejecución hipotecario y, por tanto, la subasta y la adjudicación y el lanzamiento (lo que popularmente llama la gente desahucio).
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Si lo que quieren es que solo los ricos puedan acceder a los créditos hipotecarios y, a la vez, que sus propiedades se deprecien más aún, tienen razones para alegrarse. Ahora, no estoy muy seguro de que quieran eso realmente.
http://www.jotdown.es/2013/03/tsevan-rabtan-es-la-ley-espanola-sobre-desahucios-ilegal/