En la tarde del 1 de mayo de 2017 el Gobierno anunció su intención de “convocar a una Asamblea Nacional Constituyente”.
Por el anuncio, en realidad, queda en evidencia que el Gobierno no pretende convocar a una legítima Asamblea Nacional Constituyente, pues su intención parece ser acudir a un fraudulento mecanismo que consolide el golpe a la democracia.
Veamos.
1. Lo que dijo el Gobierno
En su alocución, el presidente Maduro anunció su intención aplicar el artículo 347 de la Constitución para convocar a una “Asamblea Nacional Constituyente”. Sin embargo, advirtió que se trataría de una constituyente sin partidos, pues sería “de la clase obrera”.
Al formular su anunció, el Gobierno advirtió que los miembros de la constituyente serían electos “mediante voto directo” dentro de distintos sectores del Poder Popular, como la clase obrera y otros representantes de gremios, así como por parte de líderes comunitarios.
Advirtió, por último, que esta asamblea tendría el poder originario, con lo cual, ningún órgano del Poder Público podría impedir su funcionamiento.
2. La legítima Asamblea Nacional Constituyente
En sus declaraciones, Maduro aludió a una “asamblea nacional constituyente ciudadana”, conformada por clase obrera, campesinos, indígenas, amas de casa, pescadores, estudiantes. Una “Asamblea popular, obrera, campesina”.
Esto es algo completamente distinto a la Asamblea Nacional Constituyente prevista en los artículos 347 y siguientes de la Constitución. Tal Asamblea no es “popular”, en el sentido que no está conformada solo por ciertos sectores, como la clase obrera y demás instancias del llamado Poder Popular. Tal Asamblea, por el contrario, está conformada por los ciudadanos que, mediante el sufragio directo, secreto y universal, son elegidos constituyentes, más allá de la “clase” a la cual pertenecen.
Elecciones en la que todo elector puede participar en ejercicio de su derecho al voto. Esto no es solo una consecuencia natural de las bases constitucionales de la democracia, sino que además es una condición inherente al propio concepto de constituyente previsto en el artículo 347 constitucional: el poder constituyente pertenece al pueblo, con lo cual solo el pueblo, en votaciones directas, secretas y universales, podrá elegir a los miembros de la constituyente.
3. La Asamblea Nacional Constituyente fraudulenta
Sin embargo, en el discurso del Gobierno, hay indicios suficientes que nos permiten concluir que su intención es simular un proceso constituyente, pero para lograr la elección de un órgano subordinado al Gobierno, principalmente, por medio del poder popular.
En efecto, en su alocución, Maduro advirtió que los constituyentes serían designados mediante “voto directo”, pero solo desde determinada “clase”. Así, de los 500 miembros que esta constituyente tendría, la mitad sería designada mediante los obreros, estudiantes, campesinos y otros sectores, quienes “escogerían” entre ellos a sus representantes. La otra mitad sería escogido mediante un proceso –nada claro– de regionalización. Esa selección podrá ser “directa”, pero en modo alguno es una elección consecuencia del derecho constitucional al voto, ni mucho menos, consecuencia del derecho de todo ciudadano a optar a cargos de elección popular.
Esta idea, de hecho, no es nueva. Recientemente, la palabra “constituyente” se ha utilizado en el marco del llamado “poder popular”, esto es, las instancias controladas y dirigidas por el Gobierno para la promoción del socialismo. Por ejemplo, con ese fin, en 2016, el lamado “Congreso de la Patria” propuso un “proceso popular constituyente”. Una idea similar también había sido asomada en el Decreto que creó la Misión Justicia Socialista.
Es por ello que estamos ante una “simulación” de un proceso constituyente, que perpetrando el secuestro del derecho al voto, permitiría al Gobierno garantizar el control sobre la “asamblea popular” que resulte en definitiva designada.
4. ¿Y qué puede pasar ahora?
Según se anunció, mañana debería ser publicado en Decreto con la convocatoria al proceso constituyente y las “bases”, esto es, las condiciones para escoger a los constituyentes, de acuerdo con el fraudulento mecanismo de selección que fue anunciado.
Corresponderá entonces al Consejo Nacional Electoral dirigir el proceso de designación de los miembros de la “asamblea nacional constituyente popular”, según lo que dispongan tales bases.
Una vez instalada, y según anunció, esa “asamblea nacional constituyente popular” concentraría todas las funciones, bajo una fraudulenta interpretación del artículo 349 del texto de 1999, según el cual, “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Esto serviría de excusa, por ejemplo, para consolidar la usurpación de funciones de la Asamblea Nacional.
Además, la Constitución aprobada por la “asamblea nacional constituyente popular”, según el artículo 349 citado, entrará en vigor con su publicación en Gaceta Oficial, sin necesidad de un referendo aprobatorio.
Tomando en cuenta todo esto, podemos entonces valorar el riesgo de esa propuesta: la ilegítima designación de una “asamblea nacional constituyente popular”, en violación al derecho al sufragio directo, secreto y universal, permitiría afectar el funcionamiento de todos los Poderes Públicos y aprobar una nueva Constitución, todo ello, al margen de la democracia.
Por ello, en el fondo, el anuncio de convocar a una “asamblea nacional constituyente popular” no es más que la continuación del golpe de Estado permanente, ahora, en un nivel incluso superior.
Cuando sea publicado el Decreto complementaremos estos comentarios.