El caso de Acuamed es la última trama de corrupción que afecta al grupo conservador (en realidad nos afecta a todos los españoles, el PP no son afectados, son beneficiarios y/o cómplices), pero no es la única. Más de 800 pequeños ayuntamientos se han visto salpicados con escándalos de corrupción en las diferentes provincias gobernadas por los populares. Solo en Andalucía hay 115 alcaldes imputados por malversación de fondos públicos.
Con casi 500 imputados, estos son los principales casos de corrupción que afectan al PP:
PRINCIPALES CASOS DE CORRUPCIÓN DEL PP
Comunidad de Madrid
Con 72 imputados actualmente, en Madrid se juntan varias tramas de corrupción: la Gürtel, también presente en Valencia, los papeles de Bárcenas y la Operación Púnica.
Galicia
Con 17 imputados a día de hoy, en Galicia fueron especialmente polémicas la Operación Pokémon y el caso Campeón, aunque no afectaron en exclusiva al PP.
Baleares
Baleares es otra de las regiones españolas que está sufriendo casi diariamente la corrupción del Partido Popular. La corrupción balear tiene 40 excargos del PP imputados. Los casos más destacados son los siguientes: Caso Bomsai, Caso Inestur, Caso Palma Arena, Caso Nóos, Caso Andratx, Caso Cañellas, Caso Scala, Caso Bitel, Caso Turismo Joven, Caso Ibatur, Caso Funeraria Palma.
Canarias
En Canarias detacan especialmente el caso Faycán y el caso Catis. Entren los dos casos suman 25 imputados.
Castilla y León
Desde el año 2013, 78 casos de corrupción política se investigan en los juzgados de Castilla y León que afectan gravemente al Partido Popular. Entre los principales casos hay 2 imputados, el resto han sido ya juzgados.
Según los Papeles de Bárcenas, el alcalde de Burgos, condenado por corrupción, fue compensado por el partido con 190.000 euros.
Castilla La-Mancha
Se han encontrado numerosos vínculos entre los cabecillas de la trama Púnica con alcaldes populares en Castilla La-Mancha. Todavía 3 imputados en esta comunidad no han sido juzgados.
Por ejemplo, el alcalde de la localidad toledana de Carranque, Javier Martín, solicitó al juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco que investigara si la privatización del servicio de alumbrado público que llevó a cabo la anterior Corporación del PP estaba vinculada a esa trama de corrupción.
Murcia
Con 15 imputados actualmente, en Murcia destaca especialmente el caso Umbra. Así, el titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia investiga delitos de malversación, blanqueo, cohecho y otros, con el alcalde de la ciudad, Miguel Ángel Cámara Botía, imputado por la presunta trama de corrupción urbanística en la zona Norte del municipio.
También están imputados el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, así como el dueño del Real Murcia, Jesús Samper, y María Isabel Fernández, jefa de la Oficina de Gobierno Local de Murcia.
Andalucía
El Caso Troya ha sido uno de los casos de corrupción más sonados en Andalucía cuando se habla del PP.
El alcalde de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón (PP), y al concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, fueron condenados por un delito de cohecho a sendas penas de un año de suspensión de empleo y cargo público, y a una multa de 200.000 euros.
La Audiencia malagueña consideró probado en un fallo judicial que ambos exigieron 122.000 euros a un empresario de la construcción para concederle una licencia de obras.
Melilla
El presidente de Melilla, Juan José Imbroda, está imputado por un presunto delito de prevaricación al contratar a dedo a un abogado al que pagó con dinero público más de 300.000 euros.
Por otro lado, la Operación Tosca consiste básicamente en una trama organizada entre políticos del PP, funcionarios y empresarios que adjudicaban obras a determinadas empresas presuntamente a cambio de ‘prebendas’ o puestos de trabajo para sus familiares. Hay 22 imputados en esta operación.
Comunidad Valenciana
En la actualidad, alrededor de 154 políticos del PP valenciano, con responsabilidad en el partido o en diversas administraciones, se han visto envueltos en diversas causas judiciales. Entre los imputados encontramos a expresidentes como José Luis Olivas, exconsellers como Rafael Blasco, expresidentes de Diputación como Carlos Fabra y exalcaldes como Sonia Castedo.
Tramas principales: La trama Brugal, Trama Gürtel, Caso de los trajes, Caso Emarsa y el sonado caso Acuamed.
ILEGALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, llamada Ley de Partidos1 es una de las normas esenciales del régimen jurídico de los partidos políticos en España.
En la exposición de motivos de la ley se indica que su objetivo es «garantizar» el funcionamiento del sistema democrático:
"...impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de las bandas terroristas."
El procedimiento para ilegalizar un partido político es el siguiente, usado en varias ocasiones con partidos relacionados con el terrorismo:
1 - La demanda: El Consejo de Ministros autoriza a la Abogacía del Estado para que presente una demanda de ilegalización contra un partido.
La Fiscalía y los Servicios Jurídicos del Estado presentan esta demanda ante el Tribunal Supremo, adjuntando documentos que acrediten los motivos de la ilegalidad (informes policiales, por ejemplo).
2 - El emplazamiento: Ya con las demandas, la sala del Supremo emplaza al partido afectado y le traslada la misma para que comparezca ante el Supremo en un plazo de ocho días.
3 - La admisión: Pasado el plazo, hayan comparecido o no los representantes del partido, la sala del Supremo estudia si admite la demanda.
Si no se admite, no hay ilegalización: Si se admite, el Supremo vuelve a emplazar al partido demandado con un plazo de 20 días para que contesten. Durante la tramitación del proceso, se podría pedir que se suspendan cautelarmente las actividades del partido hasta que haya sentencia.
4 - El período de prueba: Si alguna de las partes lo propone o la sala del Supremo lo cree necesario, se abre un período de prueba por el que demandantes y demandados tienen plazos sucesivos de 20 días para hacer alegaciones a las pruebas presentadas.
5 - La sentencia: Pasado el período de prueba, el proceso queda visto para sentencia. Deberá dictarse en un plazo de 20 días.
6 - Los recursos: Tras la sentencia, las partes pueden recurrir al Tribunal Constitucional. Si se decreta la ilegalización de partido, debe cesarse inmediatamente la actividad del mismo. Si se desestima, sólo se puede volver a demandar al partido con nuevos elementos.
Si Fiscalía o Servicios Jurídicos del Estado piden la ilegalización como ejecución de la sentencia que ilegalizó un partido anterior (Batasuna) considerando éste sucesor, los plazos podrían acortarse a un mes.
Fuentes:
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/delitos-corporativos/este-es-el-mapa-de-la-corrupcion-del-partido-popular-en-espana_NPHQrJWMPJJAsnBhKWZlU1/
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Partidos
http://educacion.practicopedia.lainformacion.com/politica/como-es-el-procedimiento-para-ilegalizar-un-partido-politico-12490
El daño que está causando el Partido Popular no es letal, no se está cobrando vidas humanas de forma directa (que se sepa), pero es un daño masivo a muchos niveles, no sólo económico. La ley de 2002 se hizo ad hoc para ilegalizar partidos políticos relacionados con el terrorismo, pero tal vez pudiera ser interpretada para acabar con esta banda criminal que está saqueando el país.
¿Creéis que el daño causado por el PP es suficiente para su ilegalización? De ser así ¿Creéis que disponemos de las herramientas necesarias para ello?
Se mean en la cara de la sociedad, nos dicen que llueve y lo peor, muchos todavía abren la boca pidiendo más.
Actualización, según nos comenta Charlifum, también podrían buscarle las cosquillas al PP por organización criminal:
No hace falta que te vayas a la ley de partidos políticos para justificar la ilegalización del PP xD
Si vamos al artículo 570 bis del Código Penal encontramos una definición de lo que es una organización crimina, desarrollando un poco el precepto nos quedan los siguientes elementos:
-Agrupación subjetiva: la organización criminal debe estar formada por más de dos personas, y debe existir entre ellas una cierta jerarquía. Es evidente que el PP es organización compuesta por una pluralidad de personas
-Permanencia: la organización criminal debe tener carácter estable o por tiempo indefinido, en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio Llevan unos cuantos lustros en la poltrona
-Estructura: sus miembros deben repartirse diversas tareas o funciones de manera concertada y coordinada, con utilización de medios idóneos para el fin perseguido. Asignación de puestos a dedo para funciones de responsabilidad, control y fiscalización. No puede existir mejor modo de enriquecerse ilícitamente que ser tú mismo quien maneje el dinero de los demás, por lo tanto, los medios son más que idóneos.
-Finalidad criminal: la organización debe tener como fin la comisión de delitos Este es el punto más difícil de demostrar, sin embargo, resulta complicado no creer que esta es la verdadera finalidad del partido cuando la mierda salpica a los más altos dirigentes del partido como es el caso Bárcenas con Rajoy y otros miembros de la cúpula del PP.