#385 Tranqui, los autos de instrucción se pueden hacer públicos si es la propia persona imputada quien desvela el contenido del mismo. Puesto que no existiría antijuricidad material al desvirtuar el contenido y finalidad del artículo 301 de la lecrim. Que me imagino que será el caso (ella habrá colgado esa foto en su twitter o ig). Gracias por cierto
A priori lo que se dice en el auto no me parece que esté mal. De hecho es lo que me imaginé que se diría (sin haber visto el auto) y comenté en #357 diciendo que el vídeo en sí me parece out of context para analizar el caso en plenitud.
#403 Sobre la consumación habría mucho que decir, sinceramente. Puesto que en atención a la conducta del infractor hay varios tipos delictivos en los que no es tan simple como parece a simple vista. Hay diversos tipos penológicos de consumación. Con decirte por ejemplo que existen libros solamente dedicados a la consumación del delito de hurto, te lo digo todo. Y libros bastante extensos.
Dicho brevemente para mí la consumación del delito de desobediencia grave a la autoridad tendría lugar en caso de que la autoridad terminase con su actuación (es lo más acorde entendiendo los fundamentos del delito de desobediencia a la autoridad). Puesto que el delito de desobediencia a la autoridad tiene varias clasificaciones y, entre una de ellas, la grave. Normalmente se requiere (entre otros requisitos que no mencionaré) para entender cumplida la "gravedad" la existencia de una serie de actos que obedecen a una única voluntad de desobedecer, con una vinculación temporal y espacial concreta y que además desde una perspectiva normativa los actos pueden ser subsumidos en una misma tipología delictiva (lo que es la unidad temporal de acción). Por lo cual se podría entender que no es un delito de consumación instantánea y sí delito de estado. Las cosas no son tan simples