#1305 Hombre, es evidente que estaban cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad. Artículo 556.1. CP
Bajo el paradigma del estado de alarma, las personas que se encontraban en la fiesta, no obedecieron a las órdenes formalmente legítimas a las que fueron requeridos por parte de los agentes en ejercicio de su autoridad. Tales requerimientos consistían en la identificación de las personas que se encontraban allí reunidas. Identificación que además es formalmente legítima y de obligado cumplimiento ya que encuentra encaje en la LOSC (art. 16) por existir indicios suficientes (ambiente de juerga, numerosas voces diferentes, etc.) en la comisión de una infracción administrativa al encontrarse más personas reunidas de las que se permitía en la normativa vigente durante aquella época de pandemia
Mencionas que los estados de alarma fueron declarados inconstitucionales a posteriori. Y es cierto. Pero ello en nada afecta a la ilicitud de las órdenes. Lo explico:
Si hablamos del delito de desobediencia grave o la desobediencia a la autoridad como infracción administrativa, la orden emitida por la autoridad solamente puede desobedecerse cuando el contenido material de la misma sea evidente/manifiestamente antijurídico. Pongamos ejemplos: Un juez ordena que el condenado en España sea ejecutado a muerte; Un alcalde ordena que los administrados deben pagar tributos locales que no existen y se los ha inventado él; un policía ha parado en un control de tráfico a un conductor y se le requiere para que pague una tasa pública a causa de la inspección efectuada.
¿Y qué pasa en el caso del que estamos hablando? ¿Realmente las ordenes de la policía eran ordenes manifiestamente ilegítimas?
Pues no. No eran órdenes manifiestamente ilegítimas. Por varios motivos.
En primer lugar porque como dije antes, concurrían los presupuestos legales que obligan a las personas allí dentro para que se identifiquen con base en la LOSC y la normativa sobre reunión vigente entonces.
En segundo lugar porque aunque tengamos dudas sobre si las medidas que afectaban al contenido y ejercicio del derecho de reunión eran legales o ilegales, las ordenes que no son manifiestamente ilícitas, deben cumplirse. Quedando siempre a salvo los recursos y acciones que se puedan entablar por la vía legal pertinente contra dicha orden por el interesado/recurrente. De lo contrario, si cada ciudadano pudiera decidir con base en su propio criterio si una orden es lícita o ilícita, supondría en la práctica vaciar de contenido el delito y la infracción de desobediencia a la autoridad. Supondría acabar con el principio de autoridad en sí mismo. Nos habríamos convertido en un estado anárquico ante la ausencia de poder público.
En conclusión, debemos tener claro que aunque los Estados de alarma fueran declarados inconstitucionales a posteriori como bien dices, no implica por ello que aquellos requerimientos x parte de la autoridad fueran ilícitos manifiestamente y pudieran desobedecerse con base de justificación en los arts. 20.6 CP y 410.2 CP (si mutatis mutandis hacemos en este último art. una analogía favorable al requerido)
¿Ahora un poli te dice que abras la puerta, y si le dices que no, pues pueden entrar en tu domicilio?
Aquí estás siendo bastante capcioso porque la policía nunca pidió que abrieran la puerta o entrar. La policía lo que pidió es que se identificasen. Y mira que lo tenían fácil. La LOSC permite que la identificación se lleve a cabo mediante cualquier método válido en Derecho. En otras palabras, ellos se podían haber identificado saliendo simplemente al rellano sin necesidad de que la poli entrara en la casa, por ejemplo.
También estás siendo capcioso porque aunque te niegues a identificarte en un principio, no por ello pueden reventarte la puerta y entrar.
Cosa totalmente distinta es que si tienes a la policía en el rellano durante más de 1 hora pidiendo que te identifiques y hay obligación a ello sumado a la persistente negativa, con base en la teoría de la unidad natural de la acción, el hecho de la desobediencia lleva más de 1 hora consumándose y por tanto, en relación directamente proporcional, la intensidad y gravedad de la desobediencia escala desde la mera infracción administrativa hasta florecer como una desobediencia grave de naturaleza penal ex. art. 556.1. CP. En consecuencia, una vez florece el hecho penal, también florece como la primavera la flagrancia delictiva y por tanto es ahí cuando te pueden reventar la puerta y entrar. Y es lo que pasó en este caso. Yo ya predije que no le pasaría nada a los polis en su día jajaja.
Para terminar, lo que yo le diría a la tipa prepotente que le chuleaba a los polis con movidas jurídicas sobre la inviolabilidad domiciliaria es lo siguiente:
La inviolabilidad domiciliaria no permite en ningún caso la inviolabilidad delictiva. La inviolabilidad domiciliaria no es un derecho absoluto como cuando de críos jugábamos a polis y cacos y quien estaba en "casa" no podía ser detenido x el que hacía de poli. Esto por un lado.
Y por otro le diría que si tan inteligente es en Derecho, lo que tendría que haber hecho es mandar callar a toda la gente que había allí. Puesto que uno de los varios requisitos típicos y necesarios para contemplar si estamos ante una desobediencia a la autoridad es que, además de que exista una orden formalmente/aparentemente legítima que puede comprender el requerido, lo es también que el requerido pueda efectivamente llevarla a cabo. Si se hubieran callado todos la boca, (en especial la chula prepotente de culo gordo y directora de orquesta), los policías no podrían haber determinado si los requeridos eran conocedores de las órdenes o si aun conociéndolas no podían cumplirlas, (imaginemos que se han quedado todos dormidos ipso facto), y por tanto, al no poder determinar que se reúnen hechos necesarios para constatar la desobediencia, la consumación misma no habría escalado hasta el delito. Los HECHOS y la PRUEBA es lo determinante aquí.
En conclusión, es precisamente la verborrea de la tipa y la chuleada tremenda que le hace a los polis durante 1 hora lo que permite a los maderos que puedan reconocer que las órdenes de identificación están siendo conocidas por los requeridos y que pueden cumplirlas. De tal manera, que la actitud negativa a lo largo de tanto tiempo, evoluciona al hecho delictivo. Vamos, que la tipa se fue cavando su propia tumba jejejeje. Un karma poético. Y es por esto, gente, por lo que se necesita un buen asesor jurídico en la vida. No os dejéis engañar por gente como la chavala. Jijijijijijjijijijijijjijijijijijijijjijijjijijijijiji. Talk is cheap