Lo único que saco en claro de este hilo es la cantidad de subnormales que no hacen copia de seguridad de sus archivos importantes.
#216 La historia es que confundes el hurto con la apropiación indebida. O al menos es el hecho del post #1.
#215 #216 El caso de #1 es un hurto como la copa de un pino: había un ordenador portátil, vió que no había nadie observando y se lo llevó a casa en lugar de devolvérselo a su legítimo dueño. La característica ESENCIAL de la apropiación indebida es que los bienes, en algún momento determinado, se poseían legalmente.
Un ejemplo de apropiación indebida sería en el supuesto de que ese ordenador portátil se lo hubiese prestado la empresa en la que trabaja y después de terminar la relación laboral no devolviese el portátil a la empresa.
#221 el 254 dice:
Artículo 254
Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
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Excluye los supuestos 253 de depósito y demás.
#222 La clave para diferenciar el hurto de la apropiación indebida es que el acusado de apropiación indebida en algún momento poseía legítimamente el bien.
Artículo 253
- Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido
#223 si si, si tienes razón si consideras el 253, pero lee detenidamente el siguiente el 254
quien fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena,
#224 Si leyéndolo así la confusión está garantizada, pero en "los supuestos del artículo anterior" ya te remite a la previa existencia de depósito, comisión o custodia.
El Tribunal Supremo se pronunció en este aspecto para aclararlo.
Todo el mundo midiendo quien tiene el código penal más largo, y aquí nadie se percató de que #1 esta desaparecida.
Yo apuesto a que el portátil era del MI6 y la tienen en Gibraltar haciéndole una lobotomia.
Hagan sus apuestas.