La Audiencia de Barcelona ha condenado al pago de una multa de 200 euros a un ginecólogo de un ambulatorio de Montcada i Reixac (Barcelona) por humillar a una paciente, a la que no podía explorar porque estaba muy tensa, sugiriéndole que se introdujera una berenjena en la vagina.
En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia estima el recurso que presentó la paciente después de que un juzgado de Sabadell absolviera al ginecólogo al considerar que con su frase no pretendió humillar ni degradar a la denunciante.
El tribunal ha condenado ahora al médico, Enric Ripoll, por una falta de vejaciones injustas a su paciente, a la que visitó en su consulta del centro de atención primaria (CAP) de Montcada i Reixac el 9 de abril de 2003.
La exploración ginecológica resultó infructuosa debido a los problemas de vaginitis que presentaba la paciente, que contraía en exceso los músculos vaginales pese a los intentos del médico y de la enfermera por tranquilizarla, de manera que el facultativo acabó sugiriéndole que se introdujera una berenjena y regresara después.
Según la versión del ginecólogo, con su frase sólo pretendía "relajar" a la paciente y comentarle que la berenjena puede ser un sustitutivo del consolador, utensilio que suele utilizarse para el tratamiento de los problemas de vaginitis.
El juzgado de primera instancia descartaba en su sentencia que la conducta del acusado pudiera considerarse "atentatoria de la dignidad humana" y recalcaba que el denunciado tenía muchos años de experiencia profesional y nunca había sido sancionado por sus intervenciones.
La Audiencia de Barcelona, sin embargo, cree que la frase pronunciada por el médico no está amparada por la distensión, sino que es "inequívocamente ofensiva y vejatoria", dada la clara desigualdad de posición entre ambos, que no eran "ni amigos, ni compartían una relación profesional de igualdad". "Todo lo contrario -añade el fallo-, él era un médico que estaba ejerciendo funciones tan sensibles como es una exploración ginecológica y, por lo tanto, su posición era de dominio técnico".
La víctima pedía ser indemnizada con 3.000 euros alegando que la actitud del acusado le provocó dos semanas de baja laboral y abstinencia sexual continuada con su pareja, pero la Audiencia deniega esa compensación económica porque el informe pericial no recoge ninguna afectación traumática ni secuela psicológica relevante en la mujer.
Contra la versión de la denunciante, la sentencia no cree probado que el facultativo le dirigiera otras frases, como si "pretendía que los niños salieran por la nariz o su marido no se la metía", dado que las negaron tanto el ginecólogo como su ayudante, quien insistió en que el médico "en ningún caso fue desagradable".
(http://www.lavanguardia.es/lv24h/20071109/53410000079.html)
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la actitud del acusado le provocó dos semanas de baja laboral y abstinencia sexual continuada con su pareja ¿Hola?