A Monedero (Podemos) se le acumulan los problemas.

S

#179

Ok, ¿y tienes pruebas de lo que afirmas o te tenemos que creer por tu cara bonita?, porque ahí no hay ninguna prueba, hay afirmaciones, hay insinuaciones como ya ha habido antes otras doscientas mil y al final siempre mentira.

Por cierto lo que menciona el artículo 95 que supuestamente ha incumplido monedero.

"Artículo 95 Faltas disciplinarias

  1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

  2. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o) El acoso laboral.
Véase Res. 5 mayo 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado («B.O.E.» 1 junio). Ir a Norma
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

  1. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

  1. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias."[/i]

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t7.html#a95

Que oye a lo mejor se me ha pasado (lo digo enserio), o no estoy en el sitio correcto, pero yo no lo veo chico.

Hipnos

Pues sinveramente, estoy a la espera de explicaciones.

Si el señor Monedero no justifica esas ingentes cantidades de dinero y los posibles chanchullos fiscales, me sentiré muy decepcionado con Podemos.

Dicho esto, sigo a la espera.

1 respuesta
S

#182

Hombre ya dio explicaciones, tendrá que darlas también por esto "nuevo" pero joder lee los artículos para tener mucho menos fundamente que lo otro.

2 respuestas
Hipnos

#183 Yo me muevo en ambientes universitarios, y no conozco a ningún profesor que haya manejado esas cantidades en su vida. Esas cantidades no son normales, y si encima se le añade el oscurantismo y chanchullos fiscales con los que se ha tratado, pues no me huele bien.

Pero lo escucharé antes de emitir mi juicio de valor. Que se justifique y se extienda cuanto quiera.

B

#183 El otro dia en telecinco no supo responder a este nuevo dato. Es un corrupto no hay mas.

Yo iba a votar a Podemos en las generales. Ahora dudo de ello.

_KzD_

#179

Una empresa sin trabajadores ni empleados en la que solo monedero "trabaja" y factura a traves de ella es un clarisimo indicio de fraude fiscal. Si los trabajos los esta haciendo el, debe facturarlos por irpf, no por una sociedad.

Deja de decir tonterías, anda..

Ni que el tío este sea el primer español en montarse una empresa y ser él solo en ella.. igual no hay millones de emprendedores en la misma situación..

1 2 respuestas
T

#186 venga explicame porque no es un fraude fiscal tributar tus trabajos a traves del impuesto de sociedades y no por irpf cuando unicamente es el el que hace los trabajos. Vamos ciberpodemita.

1 respuesta
allmy

#186 Hay millones de emprendedores que estando ellos solos en la empresa facturan 400.000 euros en un año fiscal.

Oh wait...

1 1 respuesta
_KzD_

#187

Las sociedades pueden ser unipersonales.. ¿Dónde está el fraude? Tendrás que explicarnos tú eso.. porque yo no lo veo por ningún lado.

#188

Obviamente "emprendedor" el tipejo este no es xD

1 respuesta
T

#189 su sociedad no es unipersonal, es una sl normal, ahi el fraude.

http://www.elplural.com/2015/01/19/elplural-com-intenta-infructuosamente-aclarar-con-monedero-el-origen-del-dinero-de-la-empresa-que-le-dejo-365-000-euros-de-beneficios/

Caja de resistencia motiva 2 producciones SL

1 1 respuesta
_KzD_

#190

Vuelve a leer la imagen.. dice claramente unipersonal..

Fastestwat

btw, muy grande el diario publico.es. El mismo que saca la entrevista sobre el tema de Monedero ahora no aparece nada en su página web. Estarán preparando la próxima entrevista mano a mano con él.

J

Y esto es lo que ocurre cuando se habla sin tener ni pajolera idea de derecho mercantil ni tributario.

Que oye, todos tenemos derecho a dar nuestra opinión, pero si queremos que sea tenida en cuenta, revestirla de argumentos sólidos que aporten veracidad al asunto es un detalle que no cuesta tanto y siempre queda bien.

Monedero puede cobrar lo que quiera y tributarlo mediante una SL siempre y cuando esa SL tenga actividad efectiva (la tiene, gestiona la producción de LaTuerka, la edición de sus libros, etc.). Si él mismo realiza unos servicios y decide que sea la sociedad quien cobre los honorarios por los servicios de consultoría, no comete ninguna ilegalidad.

1 respuesta
allmy

#193 El asunto es que en el derecho, las cosas son lo que son, no lo que parece, ni lo que las partes acuerdan que sea.

Y a mi por lo menos esto me huele a una financiación ilegal bastante obvia. Es como si al no poder recibir un partido donaciones de más de 100.000 euros, el PP decide empezar a dar servicios de consultoría. Te mandamos a un politólogo 1 día, hace una consultoría, escribe 2 páginas, y me pagas 400k euros.

Ya veremos cuando hacienda acabe de investigar y meter el hocico a ver que es lo que realmente ocurre...

1 2 respuestas
Martelin

Además la peña llamándole hipócrita y alejado del pueblo por cobrar 400k, como si se los hubiera gastado en un yate, cuando él ni ha olido el dinero porque ha ido a la tuerka.

Me gustaría ver la próxima encuesta, pero creo que van a bajar, porque es lo que pasa cuando haces un partido para aglutinar en el que "puede entrar cualquiera", que al primer ataque mediático, desbandada general, y sería una lástima que, por únicamente mentiras, no ganasen las elecciones.

1 respuesta
S

#194

Claro hombre, es una financiación ilegal de Podemos con la escusa de trabajos realizados antes de la creación de Podemos.

Yo aventuraría más y diría que los está financiando ETA con el dinero que se saca practicando abortos.

allmy

#195 Lo que ocurre es que si montas un partido cuyo lema y valor añadido es "no somos corruptos", "no somos casta", tienes que asegurarte de tener el culo muy limpio.

2 respuestas
Martelin

#197 Por primera vez estoy de acuerdo contigo, esos términos que aunque han sido un éxito se les podían usar en su contra, el problema es que como se ha demostrado hasta ahora no hay nada ilegal, simplemente hay la intención de meter ruido para tratar de vincular a podemos con el panorama de corrupcion generalizada, aunque luego los casos acaben en nada. Y este ataque es claro que existe: Que se difunda como Denuncia Podemos una denuncia por enaltecimiento del terrorismo a un tipo que estaba cerca de Pablo Iglesias(aunque militase en IU), lo de Errejón, Tania Sanchez, y ahora lo de Monedero.

Y de todo esto nunca se ha sacado nada ilegal, pero por lo que veo les está funcionando, es triste...

J

#194

Si en Derecho todo fuese lo que es, la jurisprudencia sobraría y no tendría sentido. Ni la jurisprudencia ni todos los tochos de Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho.

Que sea una financiación ilegal es algo que tú te atreves a conjeturar, no algo fehacientemente comprobado.

¿Es dusoso cobrar 400.000€ en consultoría política por arduo que sea el trabajo? Sí. Lo es.
¿Es ilegal? No.

¿Es ilegítimo? El sentido de la legitimidad es muy variopinto. Desde mi punto de vista, no. Es perfectamente legítimo que él acepte 400.000€ por unos trabajos si ese es el precio acordado entre las partes.

¿Es ilegal tributar unos servicios propios de consultoría mediante una SL para así derivar los beneficios de tales servicios hacia otras actividades? No.

¿Es ilegítimo tributar unos servicios propios de consultoría mediante una SL para así derivar los beneficios de tales servicios hacia otras actividades? Tampoco desde mi punto de vista. En todo caso, Monedero puede estar cometiendo una incoherencia ahorrándose cerca de 70.000€ que podrían destinarse al pago de suministros de servicios y hospitales. O a reformar la sede del PP en Génova.

1
B

noticias de la espa;a rancia contra podemos resumida:

Despues de casi 1 a;o lloviendoles mierda, calumnias, conspiraciones, etc.. aun no les han encontrado nada, llamarme adivino pero esto nuevo tampoco sera nada

KeOx_Ncrs

Es mas simple que todo esto. Dicen que hay ilegalidad, donde está la denuncia? De verdad creéis que si hubiese algo ilegal no habría cola en el juzgado? Es una mentira detrás de otra, luego sacan las mismas y les cambian el orden y después las mezclan.Tienen la necesidad de que la gente crea que "son lo mismo" que ellos.

Se llama política del miedo, no han inventado nada nuevo.

_KzD_

#197

Yo creo que aunque te reluciese el culo esta gente seguiría haciendo lo mismo, pues con el control que tienen de la prensa pueden incluso mentir, y pase lo que pase luego la verdad no tendrá la misma difusión y no llegará a tanta gente.

B

A los que decís que es ilegal, que hacéis que no estáis corriendo para ponerle la denuncia?

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1 comentario moderado
wineMan

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1 respuesta
KeOx_Ncrs

#205 Claro, sobre todo cuando es verdad. Si denuncian y se demuestra algo ya no se podría decir.

Bentham

#204 Para ser un fanático, él no cae en en los insultos ni en los ataques personales.

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rlp89

El Mundo "Monedero pudo haber ahorrado en torno a 130.000 euros en impuestos gracias a esta empresa, atendiendo a los cálculos realizados por expertos fiscales consultados. Y es que los 425.150 euros corresponden a servicios prestados en 2010, cuando aún no existía la citada sociedad. La Ley del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) advierte en su artículo 14.1b que los ingresos por una actividad económica se deben apuntar el mismo año en que se generan. "Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse".

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 19.1 que los ingresos y los gastos de una empresa deben imputarse al periodo en el que se prestaron. "Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros"."

Por lo tanto aquí esta el fraude fiscal, si esto es así como parece ha defraudado a hacienda....
Me parece increíble la facilidad de algunos de llamar corrupto al mas mínimo indicio y aquí que se ve claramente que hay muchas pruebas de fraude , lo intentáis justificar de cualquier manera .

En fin esta es la España de pandereta .... criticáis a gente y luego vosotros hacéis lo mismo

1 2 respuestas
X

Casta.

S

#208

Ala venga otra cuenta fake al festival de echar mierda sin sentido.

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