#216 Eso no es cierto, y si lo aseguras así es porque no tienes una empresa. Hasta la modificación de hace unos años el IVA se declaraba y pagaba tras emitir la factura, nunca antes. Ahora hasta que no se cobra no se declara. En el impuesto de sociedades no sólo no declaras la cuantía antes de emitir la factura sino que no lo haces hasta que cobras, sino te podría dar una base imponible positiva y tener un saldo negativo, dime tú como pagas eso salvo que tengas un riñón a prueba de bombas.
Repito para el que no lo haya leído. En España no es obligatorio facturar nada más terminar el trabajo, habrá que ver si se ha pactado un pago fraccionado, diferido en el tiempo, etc. Y el ejemplo más claro lo tenemos en la Administración, cuando se aprobó el plan de pago a proveedores empezaron a aparecer facturas de trabajos realizados años atrás y nadie puso pegas porque era totalmente legal.
Ilegalidad no hay ninguna ni tampoco infracción tributaria, en el peor de los casos un conflicto en la aplicación de la norma, es decir, declarar como sociedades cuando debió hacerlo por IRPF. Esto además de no ser delito es que no es ni infracción fiscal, se le aplicaría la norma que corresponda y se le exige la diferencia más intereses.