multa por hachis

Joj0j0aS

Esa multa no es como la de los coches que si la pagas antes de " x " tiempo te descuentan ?

Bau

#96 te refieres al señor klaus? xD

A

pues nose... lo del klaus ese...en el post pone ke tiene todo eso para diciembre y enero.. pfff es mazo poco pa tanto tiempo

D

A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN (TU CIUDAD)

DON (TU NOMBRE Y APELLIDOS), con D.N.I. nº (TU DNI), y domicilio en c/ (TU DOMICILIO), comparece en el EXPEDIENTE (TU EXPEDIENTE), incoado por una presunta infracción del art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda, DICE:

Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no portaba sustancia estupefaciente alguna, como además corroborarán los testigos propuestos.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, interesa reseñar cómo el registro al que me sometió la Policía Local fue totalmente injustificado, desproporcionado, denigrante e ilegal pues no existía motivo alguno para ello de conformidad con la legislación vigente.

TERCERO.- En todo caso, y para el improbable supuesto de que no se estimaran las presentes alegaciones, interesa resaltar cómo la sanción cuya cuantía aproximada se calcula en la cantidad de 320 euros entendemos es desproporcionada.

Aunque, como ya hemos expuesto, no se ha cometido infracción administrativa alguna, interesa señalar (a efectos de no vernos precluidos en nuestro derecho) que una hipotética sanción por los hechos denunciados debería establecerse en su grado mínimo, esto es, 306,52 euros, so pena de vulnerar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, de conformidad con el art. 131 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime cuando no existe reiteración ni reincidencia alguna y la naturaleza de los perjuicios causados ha de entenderse nula, siendo escasa la cantidad que se dice aprehendida.

Por lo expuesto SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.

OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:

  • Testifical

A) de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.

B) Del acompañante de esta parte el día de los hechos, D. (LOS QUE ESTABAN CONTIGO, SU DNI Y DOMICILIO).
Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta.

  • Pericial, consistente en análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del T.H.C. (principio activo de los derivados cannábicos) de la misma.

SEGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.

TERCER OTROSI DIGO que esta parte designa como domicilio, a efectos de notificaciones, el sito en (SI NO QUIERES QUE LLEGUE A TU CASA, PON AQUÍ LA DIRECCIÓN DE CASA DE UN COLEGA).

Por lo que SUPLICO que teniendo por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.

En (TU CIUDAD), a (FECHA).
Fdo. Don (TU NOMBRE Y APELLIDOS).

...

Correo certificado y suerte... Cuando te manden la resolución, vuelve a preguntar cómo contestarla.

De nada.

B

#46: Es que lo normal es fumar debajo de un puente.

A

no, lo normal seria fumar onde te saliera de la polla, pero con gente como la mayoria ke a posteao en este post pos no se podra conseguir hasta la siguientes generaciones

Cher0kee

#126 La gente no tiene porque tragarse tu humo.

A

no me refiero a tabaco, me refiero a porros, y, logicamente, si en un bar no te dejan fumar tabaco, pues menos te van a dejar si es un purillo sabs...

me refiero por la calle

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