NO puede colgar fotos de otras personas sin su consentimiento, art 2 y 3 de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
ESPECIALMENTE ART.5 de la misma ley, donde menciona las fotos privadas.. también el art. 7
No se si con denunciar te basta para que la fiscalia actue o tienes que buscarte la vida mediante un abogado, todavia no he hecho procesal
PD: Estudio derecho.