MV Abogados - Herencias

Christian2

Hoy he tenido una charla con mi madre sobre el tema del dinero y me ha comentado que al alcanzar la mayoría de edad me pueden intervenir mis cuentas si mi padre tiene deudas pendientes,ademas de que si él muere yo me quedo tanto con las propiedades y cuentas como con las deudas.¿Cuan cierto es esto?

A raiz de esto me ha propuesto el abrir una cuenta a su nombre y que todo el dinero que me llegue a mí pasarlo a esa; eso o bien firmar un papel ante el juez/notario en el que se diga que ante la eventual muerte de mi padre renuncio a lo que me pudiera tocar.

MV abogados,¿Algún consejo o accion que haya de tomar?

Gracias.

vinilester

Pero si en este pais el moroso lo que hace es poner todo a nombre de los hijos y/o mujer para que no le puedan meter mano.
Si no lo trincan con un alzamiento de bienes, nada que hacer.

Asi es no te preocupes por tu dinero. Y cuando heredes, mira si compensa, o no.

Lo de poner una cuenta a nombre de tu padre, y meter ahi tu dinero, no tiene sentido.

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Shooket

Si es tu cuenta no te pueden quitar tu dinero, así que lo de meter tu dinero en la cuenta de tu madre no es necesario.

Y cuando fallezca tu padre y se te notifique sobre qué vas a heredar, ya podrás elegir si aceptas o rechazas la herencia.

Christian2

#2 Lo de la cuenta sería a nombre de mi madre

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vinilester

#4 ah. Disculpa. Pues no es necesario.
Debe pasta a alguien tu padre? Contesta si quieres.

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Nizmar

#1 Lo que haga tu padre es independiente de lo que hagas tú. Cuando llegues a la mayoría de edad, nadie puede intervenir tus cuentas bancarias porque tu padre o tu madre, haya hecho esto o aquello. De partida, no puedes renunciar a nada en vida. Así que, olvídate de ir a ninguna parte. No puedes renunciar al derecho de heredar ya que este se crea cuando la persona fallece, y a menos que tus padres estén divorciados la que hereda es tu madre, sino tú.

Cuando una persona muere se hace un inventario de lo que tiene y de lo que debe: una casa y la hipoteca es el ejemplo más fácil. Si aceptas una herencia así, heredas la casa y la obligación de pagar la hipoteca. Heredas para bien y para mal. No hay obligación de heredar, eso sí, renuncias a una hipoteca y a una casa. Hay otras figuras como el beneficio de inventario, hacer valer el seguro de vida de la hipoteca, etc. Llegado el momento busca ayuda especializada.

Como apuntan, no hay necesidad de hacer una cuenta a nombre de tu madre. Siendo mayor de edad, lo mejor es que sea solo tuya.

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B

Tu madre te está troleando.

Christian2

#5 Sí,si mal no recuerdo debe tres ceros a Hacienda o la Seg Social por un periodo que estuvo sin poder trabajar (se cayó de un andamio,vaya) pero pagando lo de autonomo; de la cifra inicial ha crecido por los intereses y ahora está en esas cifras

#6 Muchas gracias

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Soy_ZdRaVo

No te pueden coger dinero de tu cuenta porque tu padre deba dinero, a no ser que la cuenta la tengas conjunta y el sea titular también.

Cuando fallezca, que esperemos que sea dentro de mucho, podrás acentar la herencia "a beneficio de inventario" es decir, para ver qué hay y cuando veas cuantas deudas hay y cuanto dinero/cosas hay y si te interesa, la aceptas o la rechazas.

No hace falta que hagas nada ahora, mas que cerciorarte de que el dinero que ganas va a una cuenta que esté a tu nombre y de nadie más.

#6 El cónyuge no es heredero mas que del usufructo, las herencias van siempre para abajo y si no se puede, entonces para arriba.

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dambala

#1 puedes aceptar la a beneficio de inventario para no responder con tus bienes, tan solo con la herencia, tu madre te está contando unas historias muy turbias

Soy_ZdRaVo

Yo lo que me preguntaría es: ¿Para qué quiere tu madre que tu dinero esté en una cuenta en la que solamente aparezca ella en los papeles? . No sé si tienes motivo para desconfiar de tu madre (conozco un caso de una madre que robó a su hija bastante dinero) pero no es un comportamiento normal, y meterte miedo porque te van a embargar a ti por ser hijo de tu padre tampoco es normal. (siempre que como digo, en la cuenta que uses no aparezca tu padre por ningún lado, míralo bien e investiga si no sabes cómo se abrió esa cuenta)

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xPipOx

Dos opciones:

-Tu madre tiene un buen lio en la cabeza
-Tu madre te quiere meter un timete bien rico

B

#11 acabas de sembrar la semilla del odio en una familia.

Picapleitos.

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vinilester

#8 Ok. Si le debe dinero a Montoro o la SS no es lo mismo que si le debe dinero a alguien o empresa privada ;).
Moralmente no es lo mismo.
Puedo seguir mirandote con buenos ojos ;)

Arkray

Como te han dicho en #9, si que podrían coger dinero de tu cuenta si tu padre aparece de cotitular, y en este caso creo que nisiquiera importa si eres menor de edad pero de ésto último no estoy seguro, si le debe dinero a hacienda asegurate cuanto antes de que éste no sea tu caso, si la cuenta sólo está a tu nombre no pueden tocarte nada.

Nizmar

#9 ¿No había legítima para la viuda también? Hace mucho que no toco el CC. De todas formas, si el padre muriese mañana sin testamento es menor y necesitaría un albacea que gestionase la herencia hasta la mayoría de edad ¿no? Aún así, lo dicho si ocurre que busque a alguien que se dedique a esto.

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B

#16 Que yo recuerde, se da la posesión de los bienes en régimen de usufructo, siempre.

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dambala

#17 depende de la concurrencia con otros parientes, por lo general es usufructo

M

De las deudas de tu padre, en vida, responderá tu padre y quienes le hayan avalado, de haber avalistas.

En cuanto a la herencia, los herederos deben primero aceptar la herencia, bienes derechos y obligaciones. Si no aceptas la herencia no te responsabilidad de ninguna deuda.

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melonz

eso o bien firmar un papel ante el juez/notario en el que se diga que ante la eventual muerte de mi padre renuncio a lo que me pudiera tocar

Huele a turbochamusquina, como ya se ha dicho arriba y aunque suene fuerte: desconfía de tu madre.

Valkyrja

#9 Mis padres se tienen cada uno de heredero del otro.

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B

#21 La única manera de que eso sea así, es que tus padres sean hermanos.

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Soy_ZdRaVo

#22 pueden tener la cláusula esa que tiene un nombre rollo sabiniana o salvinoseque. Por la que si los herederos legítimos no ceden el usufructo del 100% pierden la mejora y la legítima

2 respuestas
Valkyrja

#22 Obvio no. No sé cómo lo tienen hecho, pero en el testamento así consta.
A los hijos nos toca la legítima hasta que ambos mueran.

Quisimos renunciar lo que nos tocara si alguno de los dos moría, pero mis padres dijeron que no.

#23 Fue todo consensuado.

B

#23 he abierto el CC para ver lo que decías, y lo he tenido que cerrar.

El usufructo del cónyuge viudo es solo sobre el tercio de mejora, art. 834, y no se donde está mi dios.

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Soy_ZdRaVo

#25 Pero hay una manera de obligar a los herederos a ceder el usufructo del 100% condicionando esta cesión a que accedan al tercio de mejora y al de libre disposición.

Les dice: quien no acepte dar el usufructo se queda solo con el tercio de legítima pero bien escrito y bien lioso

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gebimelo

#1 Te están engañando, las deudas en las que esté inmerso tu padre son solo responsabilidad suya mientras viva y de los codeudores que tenga y fiadores, que supongo que será nadie más.

Cuando muera tu padre tendrás principalmente 2 opciones para heredar a tu padre (hay mas para deliberar etc) y es aceptar puramente la herencia, en la cual si esta se encuentra llena de deudas, te las comes. Una segunda opción que te han comentado ya que es aceptarla a beneficio de inventario en la cual solo se pagarian esas deudas con bienes y dinero de tu padre, jamás serás tu responsable de estás deudas y no te verías perjudicado en el caso de que tu padre tenga mas deudas que otra cosa.

Una tercera opción que es en la que te están intentando pufar y engañar, es que renuncies a la herencia, y si resulta que las deudas de tu padre son pocas o ninguna, pues has caido en el engaño...

Mi conclusión es que quien te ha haya dicho que firmes un documento en el que renuncies a tu herencia sin siquiera saber de que está compuesta esta herencia te está tomando por tonto.

Quien te haya dicho semejante mamarrachada oculta algo y no buenas intenciones.

#26 Cautela Socini spotted

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B

#26 pues esa va a ser la clave, pero vamos que yo juraba que iba todo a usufructo.

Christian2

#27 En el caso de heredar a beneficio de inventario significaría que con lo que tiene mi padre se liquidan las deudas,y si sobra algo va para mí; mas si las deudas superan los bienes y el dinero no me tendría que hacer responsable de ellas,¿no?

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gebimelo

#29 Efectivamente, de esa manera te aseguras que tu patrimonio no va a responder de deuda alguna, y si queda patrimonio de tu padre tras resolver las deudas lo heredas.