#29 ¿De qué me estás hablando? Confundes términos sin saber muy bien de lo que hablas, te cito el artículo 1438 del Código Civil en el que habla del sostenimiento de las cargas matrimoniales en el régimen de separación de bienes:
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Como ves, dice claramente que las cargas del matrimonio no se sostienen al 50% sino proporcionalmente a los recursos económicos de cada uno de los cónyuges xD