LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO SE LE PUEDE NEGAR NI A LOS NAZIS
La primera condena dictada en España por el delito de apología del genocidio, también será la última. Es más, será revocada. El Tribunal Constitucional decidió ayer despenalizar un supuesto que se incluyó en el nuevo Código Penal de 1995. El artículo 607.2 prevé penas de hasta dos años de cárcel para quienes, «por cualquier medio» difundan «ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen» el Holocausto.
Con esa legislación, un juzgado de Barcelona condenó en 1998 a un librero de esta ciudad que distribuía y comercializaba libros y vídeos pronazis. En contra del criterio de la Fiscalía, la Audiencia de Barcelona planteó cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que el referido artículo limita un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, ya que castiga la difusión de ideas «sin exigir ningún otro elemento, como injurias o incitar a atacar a grupos».
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